marianoc escribió:Nuevamente muchísimas gracias Emma, voy a seguir su consejo colocando en el campo de observaciones que se solicita aplicación de Circular 27/05.Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
El tema es que la quise leer y no la encuentro.
Muchísimas gracias, Mariano.
Buenos Aires, 08 de Junio de 2005.-
CIRCULAR GP Nº 27/05
CUMPLIMIENTO DE EXTREMOS LEGALES DURANTE LA TRAMITACIÓN DE LA
PRESTACIÓN
Por medio de la presente se pone en conocimiento el criterio consensuado en la
reunión del Comité de Coordinación creado por el artículo 19 del Reglamento de la
Comisión Administrativa de la Seguridad Social (CARSS), aprobado por la Resolución
GG Nº 85/03, modificada por su similar Nº 246/03, acerca de aclarar el curso de acción
a seguir cuando a la fecha de presentación el peticionante de una prestación no
acredita los extremos legales exigidos para acceder a la misma.
Por tal motivo, en la hipótesis de falta de derecho al momento de la solicitud, pero con
acceso o cumplimiento de los extremos legales durante el trámite y/o al momento de
resolver la petición, dará lugar al otorgamiento de la prestación solicitada, con la
salvedad que la fecha inicial de pago deberá establecerse a partir del momento en que
se reúnen los recaudos de ley.