Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • duda autonomo

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1099198  por 82x100to
 
Así se generan los mitos... Me lo dijo fulano... Lo dice mengano...

Pero ir a la fuente... ¿Nadie?...
 #1099214  por 82x100to
 
Ahh bueno!!... Acabo de ver que nuevamente Mario nos quiere tomar de giles a los de este foro, y aclaro que en muchas oportunidades, con varios foristas que no verifican lo que él les "vende" lo logró:

Resulta que la misma página de Maricel Besse que cita Mario, unos renglones más arriba expresa:

PRESTACIÓN COMPENSATORIA (PC)
Prevista en el artículo 24 de la ley 24.241 modificado por el artículo 12 de la ley 26.417.
Esta se calcula multiplicando el 1.5% del sueldo bruto promedio de los últimos 10 años (120 meses), sin contar los aguinaldos, e inmediatamente anteriores al cese de actividad, por la cantidad de años de aportes (máximo 35 años) anteriores al 30/06/1994. Si el período computado excediera de treinta y cinco años, se considerarán los treinta y cinco años más favorables. Ley 24.241, art. 24 .
 #1099217  por MATANGA19
 
82x100to la udai en donde me informaron eso era en Lugano, por si te interesa.
 #1099218  por MATANGA19
 
Te comento que es una udai muy buena en cuanto a la forma de trabajar y el conocimiento.
 #1099219  por 82x100to
 
MATANGA19 escribió:82x100to la udai en donde me informaron eso era en Lugano, por si te interesa.
Gracias MATANGA... ¿Leiste la Reglamentación del 24, en el Dto. 679/95?.
 #1099222  por MATANGA19
 
Obvio y ahi me duda porque el decreto no pone limite para el calculo de la PAP pero si lees bien la ley y los temas básicos de previsional de como se determina el haber, claramente se expresa que la PAP se determinará computando el 1,5 % por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis (6) meses realizados al SIJP desde el 1-7-94, en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria.
Prestacion compensatoria: Para los trabajadores autónomos: el haber será equivalente al 1,5 % por cada año de servicio con aporte, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado, teniendo en cuenta el tiempo con aportes computado en cada una de ellas.

SE ENTIENDE!!!!!
 #1099223  por MATANGA19
 
aHA y otra cosa a mi los agumentos de Mario no perecen de cuarta, ni lo que dijo en este post ni lo que dice en todos los post en donde intervino, me parece un forista que ayuda y brinda su conocimiento, el cual para mi siempre fueron acertados y precisos.