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  • RENUNCIA ABOGADO DEFENSOR

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 #284938  por Pandilla
 
Libertador, un pequeño olvido mío. Si bien se puede renunciar, una vez aceptada la renuncia, mientras no haya otro Letrado u otra Letrada que lo reemplase, usted tiene que seguir adelante con el proceso (en cualquier estado que la causa se encuentre). Ahora, la cuestión desacuerdo de los $$$ y pago, ¿puede considerarse como una "razón de fuerza mayor"...?, si, se la puede considerar una razón de fuerza mayor; pero, (y sin reproche alguno), ese tema se tenía que haber acordado desde el inicio (incluso la forma de pago). Quien sabe, en una de esas, tenga que seguir, sea como sea, hasta la finalización del caso o buscar formas alternativas de pago y de cancelación del pago.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #285006  por Master
 
Con abstracción del momento en que se renuncia, la eventual obligación de continuar o no en la Defensa, las diferencias entre jurisdicciones y otras distinciones de forma, creo que la renuncia a la Defensa tiene un componente ético profesional que no puede ser dejado a un lado.
En la última clase de Penal, nuestro profesor nos dijo que nos daría un último consejo relacionado con esa situación: los motivos pueden ser muchos (personales, económicos, de deslealtad, etc.) pero forman parte del secreto profesional y bajo ningún concepto -insistió en esto- deben constar en la renuncia. El Defensor debe limitarse a expresar su voluntad de separarse de la defensa técnica y asegurarse de la comunicación al cliente y su reemplazo. El defendido puede hasta ser desleal o tramposo con su Defensor. El abogado no. Y a nadie debe interesarle el motivo por el cual se renuncia. Ese fué el consejo, esa es mi opinión. Sin dejar de aceptar que cada profesional procede como lo considera correcto. Saludos.
 #285114  por GABRILITAIURIS
 
Gracias feragus por la respuesta,(me parecio innecesario abrir un post x algo simple,por lo menos asi lo veo yo :mrgreen: )
 #285156  por nana
 
Hola, para tratar de resolver un poco este tema en una ocasion pense en hacerle firmar de antemano al cliente un escrito revocando la defensa y solicitando se asigne defensor oficial. Obviamente tendria q haber previamente un acuerdo con el cliente ya que mas alla de los acuerdos que uno haga con el cliente en cuanto a honorarios el curso del proceso podria cambiar y tal vez el cliente no puede seguir costeandolo y podriamos quedar ligados al proceso hasta que otro letrado/a acepte el cargo... :idea: :roll:
 #285190  por feragus
 
nana escribió:Hola, para tratar de resolver un poco este tema en una ocasion pense en hacerle firmar de antemano al cliente un escrito revocando la defensa y solicitando se asigne defensor oficial. Obviamente tendria q haber previamente un acuerdo con el cliente ya que mas alla de los acuerdos que uno haga con el cliente en cuanto a honorarios el curso del proceso podria cambiar y tal vez el cliente no puede seguir costeandolo y podriamos quedar ligados al proceso hasta que otro letrado/a acepte el cargo... :idea: :roll:
Es obligatoria la designación del defensor oficial por lo que nunca se quedaría sin defensa el imputado. El tema de las renuncias es un tema más moral que otra cosa, salvo excepciones, pero hasta he visto casos en que el abogado renuncia cuando se le fija la fecha de juicio y los jueces nada dicen, porque la verdad, más allá de que uno piense que el abogado se borró por la audiencia, lo cierto es que es solo una suposición.
 #285198  por PenalistaCBA
 
Estimados colegas... humildemente creo que NO se debe polemizar ni sacralizar en demasía el tema de la causal, oportunidad y conveniencia de la renuncia a la defensa técncia encomendada por un imputado.

Mis cortos pero intensos años en el ejercicio liberal del derecho, me han enseñado el profundo significado del aforismo "los pactos son hechos para cumplirse"; y en esa dirección, nadie podrá negar que el Convenio de Honorarios que el defensor profesional privado hace con su cliente, "es un verdadero pacto que establece obligaciones y derechos recírpocos", que como tal debe cumplirse por ambas partes. Es decir, para el litigante, el cumplimiento en las obligaciones principales, "es sagrado". Para más claridad, me refiero al PAGO en tiempo y forma.

Doctores, NO NOS ENGAÑEMOS, los que estamos un poco MÁS curtidos en esto, sabemos perfectamente que en la mayoría de los casos el cliente penal especula con los resultados de la causa para de esa forma pretender efectivizar el o los pagos; y como bien sabemos, nuestra responsabilidad y obligación profesional NO ES DE RESULTADOS, sino es de MEDIO...

En mí caso particular, efectuo un Convenio de Honorarios Profesionales con los representantes (familiares) de mí cliente, ya son ellos los que en realidad pagan, y pongo en perfecto conocimiento de los familiares, y también al imputado, del real alcance de dicho convenio. En el sentido de que si no efectúan el o los pagos establecidos en tiempo y forma, NACE EL DERECHO A RENUNCIAR A LA DEFENSA TÉCNCIA ENCOMENDADA (rescisión contractual); y en esto soy tajante.

La práxis judicial me ha demostrado que cuando uno acuerda fuertes sumas de honorarios por la defensa, raras veces pagan de contado, eso sería la excepción, ya que la regla es una fuerte entrega de dinero (para estimular al abogado) y el saldo a cuenta gotas... y si el imputado recupera la libertad antes de pagar todo...mmm... raras veces terminan de abonar el saldo.

Es por ello que para mí, el hecho de que NO ME PAGUEN MÍS LEGÍTIMOS HONORARIOS, es una causal objetiva de renuncia que se explica por sí misma; ya que los mismos son de naturaleza y de carácter alimenticio. Eso si, cuando ejercito dicho derecho de renuncia al patrocinio, previamente hago saber saber fehacientemente tanto al imputado como a su familia, la MORA que se ha producido, y doy un tiempo prudencial para regularizar el pago; y si esto NO resulta, pues aplico la cláusula de rescisión que prevee el convenio. Y extra oficialmente hablo con los instructores de la causa, poniendo en aviso que es lo que voy a hacer, con ello doy acondiciono todo para que NO EXISTA ABANDONO DE LA DEFENSA....lógicamente que en el expediente siempre surge clara la proligidad de la labor encomendada... 8)

Doctores, esa es mí postura ante el tema de HONORARIOS PROFESIONALES.... 8)

FELIZ AÑO 2009 A TODOS LOS COLEGAS DEL FORO PENAL!!!!.... NO LE DESEO EL MAL A NADIE... PERO ESPERO QUE EN ESTE AÑO NUEVO LOS PENALISTAS TENGAMOSSS MUCHOSSSS TRABAJOSSSS!!!.... :lol:
 #631010  por lino
 
jaja, me rio de mi mismo porqe qiero responder a penalista, pero casi dos años mas tarde!!!
jajajaja.
Pasa que se me presentó un caso parecido al del post, y estuve leyendo las respuestas, y bueno, la verdad que penalista es muy precavido y ciertmente asi se asegura de no incurrir en abandono de la defensa. Pero lo que no se es si soluciona el problema tal cual se presentó (es decir, por lo visto quien escribió el post no fue an precavido como penalista)

Saludos
 #631011  por DoctorPiccafeces
 
feragus escribió:Podés poner: por desacuerdo con mi asistido respecto a la estrategia de defensa o por motivos personales o porque perdiste contacto con tu cliente (si está detenido esto no iría). Solicitá que te tengan por separado de la defensa una vez que asuma el defensor oficial que por turno corresponda o hasta tanto tu cliente (ex) designe nuevo letrado de confianza.
Por supuesto, lo que dice el colega. Esta es una profesión liberal y si bien tenemos la obligación de dar lo mejor de nosotros, tampoco somos rehenes de nadie.

Podés renunciar explicándole al Juez que lo hacés por graves diferencias con tu asistido en la estrategia de la defensa y que solicitás se designe un defensor oficial, notificándolo de la renuncia por cédula a notificar por la comisaría que le corresponda por domicilio.
 #631012  por DoctorPiccafeces
 
lino escribió:jaja, me rio de mi mismo porqe qiero responder a penalista, pero casi dos años mas tarde!!!
jajajaja.
Pasa que se me presentó un caso parecido al del post, y estuve leyendo las respuestas, y bueno, la verdad que penalista es muy precavido y ciertmente asi se asegura de no incurrir en abandono de la defensa. Pero lo que no se es si soluciona el problema tal cual se presentó (es decir, por lo visto quien escribió el post no fue an precavido como penalista)

Saludos
Me acabo de dar cuenta que el posteo es añejo :D
 #631487  por cibergoi
 
Cuando la mano viene dudosa otra posibilidad es hacerle firmar la revocación de la defensa.
Se tiene el escrito como as en la manga, si a 24 hs de inicio del juicio oral no apereció el dinero se presenta el escrito desligandose del problema y del abandono de la defensa.

Saludos.-
 #631581  por poorlaw
 
DoctorPiccafeces escribió:Me acabo de dar cuenta que el posteo es añejo :D
Lástima que no sea un malbec, más de dos años de guarda, no estaría mal :D
 #631740  por PenalistaCBA
 
Juajajajaj... Aunque esto paresca una verdad de Perogrullo.. Lo cierto es que este tema es un problema eterno en el ejercicio de la profesión...

Sobre el tópico es importante hacer una diferenciación que en la práctica tiene la misma solución procesal...
Pues una cosa es pretender renunciar a la defensa por incumplimiento de los pagos de honorarios, y otra cosa muy distinta es pretender renunciar por la existencia de serias diferencias en la estrategia defensiva.

En la práxis de la profesíón, la causal primera de renuncia es la regla a contraposición de la segunda que sería la excepción... Pero como un buen defensor jamás debe decir al Fiscal... -salvo que tenga una extrema confianza con el -.. "Mire Doctor.. yo renuncio porque no me pagan más mis honorarios..", entonces cada vez que estemos ante un caso de incumplimiento contractual que amerite la renuncia a la defensa... SIEMPRE.. PERO SIEMPRE... SE DEBE INSTRUMENTAR LA RENUNCIA COMO SI SE TRATARA DE UN CASO COMPRENDIDO DENTRO DE LA CAUSAL DE SERIAS DIFERENCIAS ESTRATÉGICAS DEFENSIVAS CON EL IMPUTADO...
Y el fundamento de ello tiene una simple esplicación.. y es que cuando el fiscal pregunte cual es esa seria diferencia... uno puede esbozar una hermosa sonrisa y decirle... "OIGA DOC.. UD. NO QUERRÁ QUE YO VIOLE EL SECRETO PROFESIONAL NO???!!!... jejejejej... y con ello salís como un DUQUE de la causaaa!!!..

Abajo le mando mi modelito estandar de renuncia para quien lo necesite... 8)



RENUNCIA DEFENSA TÉCNICA


Sr. Fiscal de Instrucción:

Romeo y Julieta, en nuestro carácter de abogados defensores del imputado Cristian Castro, en los autos caratulados, “Castro Cristian p.ss.aa. Robo calificado por el uso de canciones (Gayyy 3 hechos) etc.”, con domicilio constituído a todo efecto legal en calle Lavalle N° 4, piso 6º , Dpto. “C” de esta Ciudad Capital, ante el Sr. Fiscal Instrucción respetuosamente comparecen y dicen:

I)- Que por estrictas cuestiones de serias diferencias técnico-defensivas suscitadas entre estos letrados y el encartado; es que nos vemos en la obligación moral de proceder a renunciar al cargo de defensores técnicos del prevenido; toda vez que dichas diferencias ponen en crisis la debida objetividad que deben tener estos letrados en la labor encomendada. Razón por el cual solicitamos al Sr. Fiscal de Instrucción, proceda en consecuencia a nombrar al Asesor Letrado como el nuevo defensor oficial del prevenido; ello hasta tanto el imputado ejerza su derecho de nombrar a un nuevo abogado defensor de su confianza.

Por todo lo expuesto es que solicitamos al Sr. Fiscal de Instrucción:

A)- Se nos tenga por presentados, en el carácter invocado.-
B)- Se tenga por presentada, y aceptada, la renuncia al cargo de defensores técnicos del encartado, obrando el Sr. Fiscal en consecuencia.

PROVEER DE CONFORMIDAD
ES JUSTICIA


p/d: Lo importante es que la fiscalía proceda a nombrar URGENTE al asesor oficial como nuevo defensor, pues hasta que eso no suceda, todavía existe responsabilidad profesional...
 #631744  por PenalistaCBA
 
Colegas... sepan disculpar los horrores de ortografía cometidos en el post... Pero es todo un tema escribir con mí hija en brazos que está tratando de hacer estragos en el escritoriooo!!!... jejejeje... :D
 #631855  por Master
 
No estoy de acuerdo con PenalistaCba. Me remito a lo dicho antes.
viewtopic.php?f=3&t=21896&view=unread#p285006