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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #8533  por marizze
 
Sebastián. Una pregunta importante: esta señora no es pensionada, no???

 #8536  por seba2305
 
no es pensionada. Solo tengo que ractificar los datos en anses.

 #8650  por seba2305
 
hasta el 22 de enero el anses no va a atender y que pasa con la rectificacion de datos, hasta esa fecha sino no la puedo hacer. Ya tengo aceptada una parte en la afip falta la aprobacion de anses, llegado el caso debo pagar la primera cuota de la moratoria para que el tramite siga vigente

 #8672  por Eylen
 
Hola Seba, No hiciste el ADP???
Si lo hiciste manda la jaap hoy si podes por la web, sino, no se si en enero te lo va a permitir la página (No esperes mas porque tenes 45 dias de enviado el plan para hacerla por la web) y la primera cuota la tenés que pagar antes de que venza.
Si no lo hiciste trata de hacerlo el 2 o 3 de enero, no se si te lo van a hacer..., y despues mandala.
Saludossss-Eylén

 #8733  por seba2305
 
Ya rectifique los datos en anses pero todavia no me habilita para hacer el tramite por la pagina del anses sigue estando igual lo actualizaran mañana o en enero

 #8868  por SIL.PE
 
seba2305 escribió:Ya rectifique los datos en anses pero todavia no me habilita para hacer el tramite por la pagina del anses sigue estando igual lo actualizaran mañana o en enero
EL ADP DEMORA segun la udai,entre 24 hs hasta 3 dias (cba,capital hasta 10 dias).Depende la cantidad de trabajo q tengan (y las ganas de resolver rapido las cosas :roll: )......solo tiene que cargar los datos del DNI , FN y Domicilio en el sistema.

Tbn fui a una del interior de cba. con la clienta y me lo hicieron en el acto. :shock: (pero eso fue suerte¡¡¡¡)

 #10797  por seba2305
 
me figura sentencia favorable con codigo 04, vencio la cuota 1 esta la tengo que pagar para que salga la jubilacion o solo hay que seguir esperando. la cuota me da 123$. llame al anses pero no me puedo comunicar

 #10813  por Dana
 
Si seba la tenés que pagar urgente y con intereses si ya venció, sabes como se aplican???

 #10839  por SIL.PE
 
Agnese escribió:Hola Seba, todavía no la mandaste por la web????
Mandada ahora mismo, pagina Anses, opcion autopista de servicios, opcion jubilacion autonomo puro, la primera de arriba a la izquierda, anda poniendo todos los datos (espero hayas acreditado datos personales) y al ultimo imprimi el formulario de constancia de presentacion, y espera unos dias a ver si te sale aprobada.
Ah, y controla que no se te venza la primera cuota, CUALQUIER DUDA PREGUNTA.Saludos y Feliz Año nuevo.-
Seba coincido con Agnese,tenés que enviarla urgente por web-Jaap.en la pagina de ANSES.
OJOO Previamente tenés que hacere ADP en UDAI,con original y fotocopia de dni del benefiario.

SALUDOS.

 #10847  por seba2305
 
ya esta todo mandado por internet, por afip y por anses. solo queria saber si tengo que pagar la primera cuota o tengo que esperar a que llegue alguna notificacion de cobro

 #10849  por marianodiego
 
espera a que salga acordado..y luego pagas

 #10864  por Dana
 
seba2305 escribió:me figura sentencia favorable con codigo 04, vencio la cuota 1 esta la tengo que pagar para que salga la jubilacion o solo hay que seguir esperando. la cuota me da 123$. llame al anses pero no me puedo comunicar
Chicos no entendieron, ya le acordaron la jubilación...
Seba, te repito tenés que pagar la primera cuota y con intereses si esta vencida...
Si no la pagás le van a suspender el pago de la jubi a tu clienta...
Dana...

 #10909  por SIL.PE
 
Dana escribió:
seba2305 escribió:me figura sentencia favorable con codigo 04, vencio la cuota 1 esta la tengo que pagar para que salga la jubilacion o solo hay que seguir esperando. la cuota me da 123$. llame al anses pero no me puedo comunicar
Chicos no entendieron, ya le acordaron la jubilación...
Seba, te repito tenés que pagar la primera cuota y con intereses si esta vencida...
Si no la pagás le van a suspender el pago de la jubi a tu clienta...
Dana...
Correcto,como dice dana.tenes que pagar urgente si vencio,con lis intereses.

 #10918  por CONNI
 
Agnese escribió:Seba, si lo tuviera yo lo haría así:

Situacion Revista
1/55 a 2/74: Codigo 307 costurera
Beneficios
3/67 a 2/74: art.3 ley 24476
sobra un mes pero es mejor dejarlo por las dudas :lol:
coincido totalmente co este sicam, recorda que nunca podes tomar años anteriores al 55