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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1146023  por adriana
 
hola, donde esta el proyecto para leer. saludos adriana
lapm escribió:mmmm para mi le chingaron en la ley! la 26970 cuando se creo se hizo con una vigencia de dos años,con lo cual caduca de pleno derecho el 17/09 que para mi tambien le chingaron en la fecha ya que fue publicada en el boletin oficial el 27/08.

La Ley 24476 se creo con vigencia permanente, con lo cual para cualquier modificacion deberan publicar un decreto o lo que sea.

En todos los articulos que he leido y que son muchos incluyendo consultas en ansess, la version que tengo es que la 26970 se va el 17/09, continuaria la Ley 24476 con dos agregados: 1.- se pedira un socio economico 2.- las cuotas ya no seran fijas, peroo nada dicen si el peridodo de la 26970 continua o se respeta el de la 24476.

Tambien lei por ahi que si en el transcurso de los siguientes 3 años se cumpliera la edad jubilatoria se podra utilizar la 24476!! no la 26970, perooo como dije,no aclaran que periodo abarca.... un caos!!

Ademas estamos hablando de lo que aun es un proyecto de ley aprobado por ambas camaras, pero de que numero de ley hablamos?? fue publicada en el boletin oficial?? nooo????, entonces no es ley ni tiene vigencia! ergo hasta tanto ocurra al menos la 24476 sigue como esta!, es lo que interpreto, que opinan?

Ahora me dispongo a leer las 92 hojas del Proyecto convertido en ley que no tiene numero, poniendo especial enfasis en su art 20, bastante poco claro por cierto.

Saludos!
 #1146734  por benfer
 
lawyer2007 escribió:Nadie se pregunta que va a pasar con los hombres ???? amplian 1 año de otra moratoria y referente a la 244476 ???? según decreto
Realemente tampoco que pasa con el hombre con ese famoso art. 6 de la 25994, que lo leo ya nada me aclara.

ARTICULO 6° - Los trabajadores que durante el transcurso del año 2004, cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias; con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el 31 de julio del corriente año.
Asimismo, todos aquellos trabajadores que, a partir del 1° de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria por la ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho.
La percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores mencionados en los párra fos precedentes se encuentra sujeta al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida
 #1146747  por sutriz
 
Buen día
Esto está en la página de anses en la PUAM:" La moratoria actual, Ley 26.970, tal como lo dice la Ley, vence en septiembre; pero la Ley 24.476 NO SERÁ DEROGADA y permite reconocer servicios autónomos hasta 1993".
Entonces, debemos interpretar que hay pròrroga ó no? ó sólo se refiere a los hombres ? .allí no lo aclara.
Esto está muy oscuro .
Saludos
 #1146752  por lawyer2007
 
sutriz escribió:Buen día
Esto está en la página de anses en la PUAM:" La moratoria actual, Ley 26.970, tal como lo dice la Ley, vence en septiembre; pero la Ley 24.476 NO SERÁ DEROGADA y permite reconocer servicios autónomos hasta 1993".
Entonces, debemos interpretar que hay pròrroga ó no? ó sólo se refiere a los hombres ? .allí no lo aclara.
Esto está muy oscuro .
Saludos
Si no se entiende ni la ley y todavía no sacaron circular mmmm para q puedan procder
 #1146823  por hugo2
 
¿Para quiénes continúa vigente el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la Ley 26.970?

Para los casos de hombres y mujeres que hayan cumplido la edad jubilatoria antes del vencimiento de la Ley Nº 26.970 (18/9/16), el régimen continuará vigente ya que cumplieron el requisito de edad antes de su vencimiento y podrán solicitarla durante la vigencia de esta nueva ley.


Aparentemente las mujeres que cumplen 60 años despues de setiembre 2016 quedan afuera de la 26970.
 #1146825  por Emma2011
 
hugo2 escribió:¿Para quiénes continúa vigente el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la Ley 26.970?

Para los casos de hombres y mujeres que hayan cumplido la edad jubilatoria antes del vencimiento de la Ley Nº 26.970 (18/9/16), el régimen continuará vigente ya que cumplieron el requisito de edad antes de su vencimiento y podrán solicitarla durante la vigencia de esta nueva ley.


Aparentemente las mujeres que cumplen 60 años despues de setiembre 2016 quedan afuera de la 26970.
Ley 27260

ARTÍCULO 22. — Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241 y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstas. (Nota Infoleg: por art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016 se establece que el plazo referido en el presente párrafo vencerá el día 23 de julio de 2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

El plazo mencionado en el artículo 12 podrá ser prorrogado por igual término para los fines previstos en el presente artículo.

Para el caso de los hombres, restablécese la vigencia del artículo 6° de la ley 25.994 y el decreto 1454/05 por el término de un (1) año, el cual puede ser prorrogable por un (1) año más.

ARTÍCULO 12. — Créase el Consejo de Sustentabilidad Previsional, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que tendrá a su cargo la elaboración de un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional, universal, integral, solidario, público, sustentable y de reparto para su posterior remisión por el Poder Ejecutivo nacional a consideración del Honorable Congreso de la Nación.

El Consejo de Sustentabilidad Previsional deberá incorporar como parte integrante del mismo un (1) representante de los trabajadores activos.

El Consejo de Sustentabilidad Previsional deberá cumplir su cometido dentro de los tres (3) años de la entrada en vigencia de la presente ley. Y deberá remitir un informe a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social cada seis (6) meses.
 #1146838  por DiegoChaco
 
Hola, hoy alguien de Anses me comento lo que dice Hugo, que las mujeres que cumplen 60 años despues de setiembre 2016 quedan afuera de la 26970. Esta mas que claro que se contradice con el art 22 de la 27260. Pero bueno, les cuento lo que me comentaron.
Un aporte mas a la confusión general (La Noticia Rebelde dixit)
 #1146840  por nesta
 
en q parte se contradice?

ARTÍCULO 22. — Las mujeres que durante el plazo previsto en el artículo 12 (3años)cumplieran la edad jubilatoria prevista en el artículo 37 de la ley 24.241(60) y fueran menores de la edad prevista en el artículo 13 (65) de la presente, podrán optar por el ingreso en el régimen de regularización de deudas previsionales previsto en la ley 26.970 en las condiciones allí previstas. (Nota Infoleg: por art. 15 del Decreto Nº 894/2016 B.O. 28/07/2016 se establece que el plazo referido en el presente párrafo vencerá el día 23 de julio de 2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
 #1146882  por DiegoChaco
 
se contradice en que el art 22 dice que se pueden jubilar las mujeres que durante el plazo de 3 años cumplieran los 60 años; y el comentario de Anses dice que se podrán jubilar solo las mujeres que cumplen 60 años hasta 16/09/2016 (la que cumplan los 60 a despues de setiembre 2016 quedan afuera)
sds
 #1146885  por benfer
 
DiegoChaco escribió:se contradice en que el art 22 dice que se pueden jubilar las mujeres que durante el plazo de 3 años cumplieran los 60 años; y el comentario de Anses dice que se podrán jubilar solo las mujeres que cumplen 60 años hasta 16/09/2016 (la que cumplan los 60 a despues de setiembre 2016 quedan afuera)
sds

La verdad que no habia notado esa interpretacion, entendia yo que se aplicaba la 26970 a cualquier persona mujer que cumpliese la edad dentro de los 3 años de prorroga inclusive; ahora si que quede perdido
 #1146886  por benfer
 
DiegoChaco escribió:se contradice en que el art 22 dice que se pueden jubilar las mujeres que durante el plazo de 3 años cumplieran los 60 años; y el comentario de Anses dice que se podrán jubilar solo las mujeres que cumplen 60 años hasta 16/09/2016 (la que cumplan los 60 a despues de setiembre 2016 quedan afuera)
sds

La verdad que no habia notado esa interpretacion, entendia yo que se aplicaba la 26970 a cualquier persona mujer que cumpliese la edad dentro de los 3 años de prorroga inclusive; ahora si que quede perdido
 #1146911  por hugo2
 
DiegoChaco escribió:se contradice en que el art 22 dice que se pueden jubilar las mujeres que durante el plazo de 3 años cumplieran los 60 años; y el comentario de Anses dice que se podrán jubilar solo las mujeres que cumplen 60 años hasta 16/09/2016 (la que cumplan los 60 a despues de setiembre 2016 quedan afuera)
sds
Por eso mi duda, la interpretacion de los chicos de anses es que todas las mujeres que cumplen 60 años hasta el 18/09/2016, tienen 3 años mas para jubilarse. Pero ya saabemos que interpretan cualquier cosa, igual no esta tan claro.