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  • veraz, como hago??

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #148487  por eada
 
[quote="Fernando Ipolito"]Hola Ada. No se si la consulta era para mi pero por las dudas me hago cargo, no sea que me crean cobarde jajaja. Te cuento que en realidad no tengo tanta experiencia, de hecho no hace mucho tiempo que soy abogado y que ejerzo la profesión, lo que sucedio es que se me presentaron varias consultas sobre este tema y me tuve que poner las pilas para avanzar.
Sobre la consulta, yo opino que en lo que respecta a los saldos de cta corriente y el juicio prendario tendrias que intimar a la fuente (entidad) que informa el dato y al receptor del mismo (Veraz), acompañando los comprobantes de pago, para que supriman (o rectifiquen) ese informe. En tanto, con respecto al saldo de tarjeta de crédito yo pediría el derecho al acceso a la información al emisor del dato para poder ver desde cuando lo esta informando y si corresponde pedir la supresión ( o rectificación ) del informe.
La tarjetas de credito pueden informar por un plazo que es menor a los cinco años pero no lo recuerdo con precisión en este momento ( dale una leida a la ley de T/C o a la de habeas Data que en una de ellas figura el plazo al que hago alusión).
Por favor tene en cuenta que es solo una opinion personal.
Espero poder ser util y quedo a tu disposición (si es que era para mi la consulta). Saludos.[/quote]

 #166199  por VIKINGOXXX
 
hola que tal soy nuevo aca por desesperacion,espero entiendan,necesito ayuda con un tema de deudas,les cuento,contraje deudas con el banco patagonia y compañia financiera en el año 2001,al poco tiempo fui despedido y no pude pagar mas,nunca me llego una carta ni nada,(tengo direccion legal y todo)hace 2 años consegui trabajo en blanco y tampoco me llego nada,hoy en dia necesito en forma urgente un credito y me encuentro conque estoy en el veraz 5,repito la deuda esta pero nunca me avisaron nada,como hago para canselar esta deuda porque llamo y me dan vueltas y nadie sabe nada,yo quiero pagar pero no me dicen donde y como,que puedo hacer,y que me puede llegar a pasar de no pagar,les pido perdon si estas preguntas no corresponden las haga aca pero la verdad estoy desesperado por lo que me puedan hacer gracias y espero respuestas
 #166244  por Alberto Auní©
 
En un post vecino a éste, de título ¿¿Habeas Data?? tenés la respuesta al tema de informes comerciales.

Si pasaron cinco años desde la última novedad negativa la Ley de Habeas Data te ampara para que se elimine la información; en ese post está explicado.

Ahora bien... hay otro tema. la prescripción de la deuda.

Mi consejo es que evalúes con un abogado, en forma personal, la relación costo/beneficio de pagar. No sea cosa que la regularización te salga más cara que el crédito a obtener; no olvidar que la prescripción, salvo tarjetas de crédito, es de diez años. Igual verificar con un abogado; ésta es una opinión personal.

Tampoco olvides que si pedís se elimine el dato hay que hacerlo a quien le debés y podés despertar un gigante dormido.

Siempre verificá todo con un abogado. Mucha suerte.

 #174993  por olimpia
 
[quote="Jorge D.Acrich"]hola, tiene que intimar por medio fehaciente a quien te asento en el veraz que informe a esa firma que la deuda ha sido cancelada. en caso que no lo haga, remitir una nota a veraz adjuntando el comprobante de cancelacion de la deuda y pidiendo que lo saquen. En caso que aun persista, se debe ocurrir ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Saludos.[/quote]

Hola gente:

He leído con detenimiento todo lo fundamentado por Uds. pero tengo ciertas dudas.

-Cuando uno tiene un paquete de productos, como tarjeta de credito, prestamo, cta. cte. todos del mismo banco, cuando se cae uno se cae todos los restantes productos que conforman ese paquete, en el año 2000.

-Ello fue como resultado del proceder del banco, que te cancela la tarjeta sin previo aviso, ley de defensa del consumidor. NOs presentamos ante la defensoria del consumidor, con resultado negativo desde mayo/2000 hasta agosto/2000 :evil: . :x

Por supuesto inmediatamente te escrachan en el veraz.

Y toda queda en la nada. :cry: :cry:

Pues bien, como juega aquí la prescripción, porque se sigue figurando en el veraz, hasta el día de hoy.

Que piensa, que harían :?: :?: :?: ?????????????


Olimpia
 #175000  por Alberto Auní©
 
La prescripción legal de la deuda, por lo que te pueden hacer juicio, está establecida en el Derecho; la prescripción general es de diez años. De todas formas, reitero, consultá con un abogado.
La ley de Habeas Data establece la vigencia de los datos por cinco años a partir de la última información negativa. Es un plazo distinto a la prescripción legal, ya que son dos temas distintos.

Si pedís la eliminación deberás hacerlo al banco, con el riesgo como te comenté de despertar un gigante dormido. Si el banco te inicia un juicio son otros cinco años en las bases de datos, ya que se computa una novedad, además de enfrentar la demanda.

En una situación similar yo haría lo siguiente; es, reitero, una opinión personal.

Consultar a un abogado, llevarle la documentación y verificar que es una deuda de cuenta corriente bancaria, no de tarjeta. Si fuera sólo de tarjeta, no paquete de servicios, ya prescribió. Pero siempre un abogado te asesorará bien.
Esperaría la prescripción a los diez años y allí sí, una vez verificado con el abogado que la deuda no es exigible, pediría la eliminación de las bases de datos.

Los intereses durante este tiempo deben haber elevado la deuda muchísimo y debés evaluar si el pago, que te eliminaría de las bases, está a tu alcance.

La relación costo/beneficio es importante. Si no podés pagar y la deuda es exigible corrés riesgo de llamadas, cartas documento, una demanda... en fin, se agravaría el problema y es necesario meditar sobre la conveniencia de esperar dos años más.


Alberto Auné

 #175760  por Ariel_Franz
 
la cta cte bancaria prescribe a los 5 años verdad???, conforme numerosos fallos en ese sentido...

 #177715  por abogadaya1
 
Les comento el siguiente caso una persona tiene un juicio ejecutivo con sentencia firme por una cuenta corriente no abonada, iniciado en el año 1997, cuya sentencia tambien fue en el año 1997. Nunca lo cobraron pero siempre figuro en el Veraz con una denominacion distinta ya que el BAnco que le inicio juicio ya no existe. Esta persona quiere salir del Veraz que me aconsejan, Ya prescribió la deuda??

 #177770  por Mordisco
 
Si es de 1997 opero la Prescripción de la actio "res iudicata" conforme art 4023 del CC y comienza a correr desde que hay Sentencia firme.

Por otro lado transcribo partes importantes de un fallo
...el artículo 26, apartado 4° de la ley 25.326 se prevé que “(s)ólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho”.
Se consagra -así- en la norma el “derecho al olvido” tanto del deudor moroso que no ha cancelado la deuda -sin distinguir según sea exigible o no- como de aquél que la ha saldado, previéndose diferentes plazos para uno u otro supuesto (conf. en este sentido, CNCiv. y Com. Fed., Sala 3, “Napoli Carlos Alberto c/ Citibank N.A.”, 3-11-05; esta Cámara, Sala III, “Girella, Juan José c/ BCRA”, 4-2-05 y “Gross, Rodolfo Remigio”, 7-2-05). Se ha intentado -de este modo- preservar el honor o buen nombre del sujeto que se ha visto en alguna de las situaciones descriptas. Se trata de un derecho reconocido objetivamente, sin que sea necesario más que demostrar la existencia del transcurso del plazo respectivo...

...Al respecto en las partes pertinentes del decreto 1558/2001 se dispone ...para apreciar la solvencia económico financiera de una persona ... se tendría en cuenta toda la información disponible desde el nacimiento de cada obligación hasta su extinción. En el cómputo de cinco años, éstos se contarán a partir de la fecha de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible...”.

...Si bien se han pronunciado diferentes criterios al interpretar esta norma, debe buscarse aquél que -sin desvirtuar el derecho que reglamenta- tenga en cuenta la letra de la norma.
En tal sentido, ella resulta clara en cuanto a que no toma para el cómputo del plazo ni el momento en que se originó la deuda, ni la última actividad que realizó el acreedor con miras a obtener su cumplimiento, sino la fecha de la última información archivada...

...En síntesis, si bien se intenta proteger el derecho a la intimidad de las personas, ello debe ser compatibilizado con el derecho de los acreedores o potenciales acreedores de tener acceso a aquellos datos que permitan evaluar la solvencia económica de las personas. Además no se está condenando a los deudores a que sus datos permanezcan a perpetuidad en diferentes registros, pues cuando las deudas dejen de ser exigibles (por prescripción o cualquier otro modo de extinción) comenzará a regir el plazo de dos años (que se computa desde el momento preciso en que se extingue la obligación); mientras ello no ocurra, si el acreedor mantiene actualizados los datos, el plazo de caducidad no operará...
Fuente: "Diez Elvira c/ BCRA -Base de Datos- (Citibank s/ habeas data", C.N.A. Cont. Adm. Fed. Sala IV - 25/09/2006

ver en:

viewtopic.php?t=26362&start=0
Última edición por Mordisco el Vie, 06 Jun 2008, 09:46, editado 1 vez en total.

 #178364  por abogadaya1
 
Gracias, Mordisco por tu respuesta. Te pregunto a vos o a quien tenga la respuesta. Cual seria el primer paso a seguir en este caso? Ya que mi clienta quiere salir del Veraz pero por otra parte tiene miedo de despertar todo este tema.
 #178441  por Alberto Auní©
 
Un primer paso para intentar salir de las bases de datos mencionadas es verificar con un abogado que la deuda esté prescripta. Recordemos que si se envió carta documento se suma un año al término de prescripción, pero un abogado lo determinará con exactitud.
En varios hilos de este foro, poniendo la palabra Veraz en el recuadro Búsqueda, se trató este tema.
En primer lugar se intima al banco informante, por eso la necesidad de saber con exactitud que la deuda prescribió. Como es de 1997 para mayor seguridad podría esperarse a fin de año, pues la CD alarga los términos un año y serían once en total.
Se puede intimar por carta documento o carta común entregada en el domicilio legal del banco y un duplicado sellado.
Si no se cumple viene un procedimiento ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales:

http://www.jus.gov.ar/datospersonales/index.html

Este organismo oficial controla las bases de datos, que están sujetas a registro para ser legales y deben cumplir la normativa establecida.



Alberto Auné

 #194060  por Ya
 
me surge esta duda: en vez de enviar CD a la entidad informante y en ante la negativa al Veraz.. no se puede dirigir directamente al veraz?
Por otro lado no me queda claro lo que decis Alberto en cuanto a que la CD alarga la prescripción un año... te molestaría explicarmelo?
gracias :wink:

 #194080  por Mordisco
 
El comentario de Alberto guarda relación con el post de
abogadaya1 escribió:Les comento el siguiente caso una persona tiene un juicio ejecutivo con sentencia firme por una cuenta corriente no abonada, iniciado en el año 1997, cuya sentencia tambien fue en el año 1997. Nunca lo cobraron pero siempre figuro en el Veraz con una denominacion distinta ya que el Banco que le inicio juicio ya no existe. Esta persona quiere salir del Veraz que me aconsejan, Ya prescribió la deuda??
Yo hice un comentario sobre la Prescripción de la actio "res iudicata" y sobre su computo y Aberto creo sugirio se agregue un año màs de plazo para realizar la presentación, pero ahora leyéndolo de nuevo a mi también me entro la duda!!!
 #194085  por Alberto Auní©
 
El Código Civil establece que los plazos de prescripción se interrumpen una sola vez y por un año por la constitución en mora del deudor, de manera fehaciente.
Esta manera fehaciente es una carta documento o un telegrama.

O sea:

En el momento en que el deudor recibe una CD el plazo de prescripción se interrumpe. El almanaque se frena por una sola vez y por un año.
Por ejemplo:

1) Una persona debe a un banco por tarjeta de crédito, deuda que prescribe al año la acción ejecutiva y a los tres años la ordinaria.
A los 30 días de no pagar recibe una CD intimando el pago.
Entonces se frena el almanaque en el estado en que está la deuda. Tiene el banco (va un mes) 23 meses más para la acción ejecutiva: los 12 del "freno del almanaque" y los once que restan.

2) En el mismo caso la CD llega a los 13 meses de mora.
Queda "frenado el almanaque" y hay 47 meses para la acción ordinaria: 12 por la CD y 35 que restan, ya que iba uno (13 meses de mora, de ellos 12 ejecutivo y uno ordinario).

Esta constitución en mora sólo puede hacerse una vez.

Por eso es recomendable sumar a la prescripción legal algo más de un año para tener seguridad, sepamos o no que hubo carta documento.

Mucha gente no sabe esto, considera el término legal sin la CD y al pedir salir de las bases de datos se encuentra con un hermoso reclamo de deuda en plazo legal.


Alberto Auné

 #196015  por Ya
 
Ahh entendí. Clarísimo Alberto muchas gracias por la explicacion!

saludos

 #199019  por Marian Doc
 
Muy buena toda la info de Mordisco y demas usuarios, la verdad estoy aprendiendo muchisimo en este portal gracias al generoso aporte de todos, pero ahora necesitari ayuda es una caso sobre proteccion de datos pero con algunas cositas mas y queria ver si POR FAVOR alguien me puede ayudar. El tema es asi:
Mi madre saco una tarjeta en falabella, año 97, en cuotas, se ve q no pago, la intimaron del depto. legal de falabella, fue al estudio realizo un convenio de pago, extrajudicial donde le cobraban capital mas intereses y honorarios la suma ascendia a $900 cuando ella habia quedado debiendo solo $300, acepta y comienza a pagar. Pero terminando el convenio cdo le quedaban 2 cuotas de 150 cada una deja de pagar, esto en el año 98 casi 99. Nunca mas la intimaron, tambien porque nos mudamos de domicilio y en el año 99 comienza a aparecer en el veraz x esta deuda. como tenia otras mas, q despues le contare xq tb esta para hacer una daños y perjuicios nunca intento ser borrada. Recien en el año 2006 cancela la deuda mas grande con el banco macro yo envio el libre deuda al veraz x esta y la sacan. El año pasado en Septiembre envie Carta Documento a Falabella pidiendo dejen de informar sobre mi situacion a veraz,en virtud del derecho al olvido y tb basandome en el fallo de la corte de ese año q prohibe a las entidades finacieras informar sobre deudas x tarjetas de credito. Me responden que desconocen los hechos que es maliciosa mi carta, etc. envio formulario de correcion de datos personales al Veraz y en noviembre de 2007 logro que me dejen de informar.- Pero yo llame al estudio q se encarga de los cobros extrajdciales. explicandoles la situacion, q nunca me habian intimado y que queria pagar o todo junto o mediante conveniom me dicen ok son $750 me parecio mucho interes, nunca me dijeron que tasa aplicaban, les pedi una rebaja , no me la dieron, no me comunique mas, ellos tampoco. En Marzo de este año vuelve a estar informada x falabella x deuda desde 9/1996 en estado dice que se encuentra en cobro extrajudicial desde Diciembre de 2007. Hace una semana mi mama se volvio a comunicar con el estudio le dijeron bueno ya la vamos a llamar para informarle la deuda y nunca lo hicieron. Por un lado la deuda aun no esta prescripta xq si bien las deudas x trajetas de cred prescriben a los 3 años, esta deuda es anterior a la ley x lo tanto se le aplica la ordinaria de 10 años, eso entiendo yo. No importa mi madre quiere pagarla, pero no con esos intereses tan altos, a mi no me parece justo. Por otro lado averigue y no han inciado ningun juicio contra ella.
LLame a veraz e hice el reclamo telefonico para q me borren x falabella, en 15 dias me contestan.
Cualquier aporte va a ser bueno, graciasuna vez mas