Fernando Ipolito escribió:HOla, como estan? Sobre este tema de las bases de datos queria hacerles una consulta. Cual es la mejor forma para saber fehacientemente desde cuando la persona figura en la base de datos, y cuál es la fecha de origen de la obligación que se encontraría impaga ?
Les pregunto porque hice un par de trámites de este tipo pero las personas tenian claridad en la información y contaban con documentación y ahora me consulto alguien que no tiene documentación ni sabe bien porq figura, solo intuye que puede ser una deuda con un banco de mas de 8 años. Ahora bien, en el informe que pedi yo al Veraz sale un dato negativo de Fideicomisos Financieros y de bancos y aparece informado desde 2007.
Me gustaria averiguar el origen de la deuda y desde cuando figura en la base de datos, y no se bien por donde empezar. Desde ya muchas gracias.
HABEAS DATA - PROCEDENCIA.
En el futuro, los datos que suministre Organización Veraz SA a quienes lo requieran deberán ser claros y completos sin que originen dudas.
CC0001 SI 69981 RSD-172-96 S 21-6-96, Juez ARAZI (SD)
Depaoli c/ Organizacion Verz sa s/ Amparo-Recurso de Habeas data
MAG. VOTANTES: Arazi-Furst
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HABEAS DATA - PROCEDENCIA.
El habeas data prevé cinco metas fundamentales: acceder a la información, rectificarla, actualizarla, suprimirla y asegurar "confidencialidad". Sin embargo, como requisitos de la admisión formal de su trámite, el promotor de dicho remedio, deberá alegar que los registros del caso incluyen información que es inexacta o que puede provocarle discriminación.
CC0101 MP 111515 RSD-17-1 S 9-2-1, Juez CAZEAUX (SD)
Martínez Eduardo c/ Organización Veraz S.A. s/ Habeas Corpus
MAG. VOTANTES: Cazeaux-De Carli-Font
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Decreto 1558/2001 (reglamentario de ley HD)
ARTICULO 14.- La solicitud a que se refiere el artículo 14, inciso 1, de la Ley Nº 25.326, no requiere de fórmulas específicas, siempre que garantice la identificación del titular. Se puede efectuar de manera directa, presentándose el interesado ante el responsable o usuario del archivo, registro, base o banco de datos, o de manera indirecta, a través de la intimación fehaciente por medio escrito que deje constancia de recepción. También pueden ser utilizados otros servicios de acceso directo o semidirecto como los medios electrónicos, las líneas telefónicas, la recepción del reclamo en pantalla u otro medio idóneo a tal fin. En cada supuesto, se podrán ofrecer preferencias de medios para conocer la respuesta requerida.
Si se tratara de archivos o bancos de datos públicos dependientes de un organismo oficial destinados a la difusión al público en general, las condiciones para el ejercicio del derecho de acceso podrán ser propuestas por el organismo y aprobadas por la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, la cual deberá asegurar que los procedimientos sugeridos no vulneren ni restrinjan en modo alguno las garantías propias de ese derecho.
El derecho de acceso permitirá:
a) conocer si el titular de los datos se encuentra o no en el archivo, registro, base o banco de datos;
b) conocer todos los datos relativos a su persona que constan en el archivo;
c) solicitar información sobre las fuentes y los medios a través de los cuales se obtuvieron sus datos;
d) solicitar las finalidades para las que se recabaron;
e) conocer el destino previsto para los datos personales;
f) saber si el archivo está registrado conforme a las exigencias de la Ley Nº 25.326.
Vencido el plazo para contestar fijado en el artículo 14, inciso 2 de la Ley Nº 25.326, el interesado podrá ejercer la acción de protección de los datos personales y denunciar el hecho ante la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES a los fines del control pertinente de este organismo.
En el caso de datos de personas fallecidas, deberá acreditarse el vínculo mediante la declaratoria de herederos correspondiente, o por documento fehaciente que verifique el carácter de sucesor universal del interesado.
PD: Fijate en el articulo 14 de la ley de habeas data, alli se fija el plazo para contestar la entidad