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  • veraz, como hago??

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #133208  por silvia222
 
hola, bueno el caso es del novio de una amiga... resulta que está en el veraz por una casa de art. del hogar.... finalmente saldó su deuda pero el problema es que no lo "sacan" del veraz..... me orientan...? gracias!! sil

 #133750  por Jorge D.Acrich
 
hola, tiene que intimar por medio fehaciente a quien te asento en el veraz que informe a esa firma que la deuda ha sido cancelada. en caso que no lo haga, remitir una nota a veraz adjuntando el comprobante de cancelacion de la deuda y pidiendo que lo saquen. En caso que aun persista, se debe ocurrir ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales. Saludos.

 #136669  por Fernando Ipolito
 
Hola. coincido plenamente con la respuesta que te dio Jorge, es tal cuál. Yo ya hice un par de tramites de ese tipo para clientes y se logra que te borren del Veraz, aunque a veces dan vueltas si tenes el comprobante de pago no les queda otra. Por otro lado, en la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, que queda en Sarmiento 1118 5º piso, te atienden bien y te explican los pasos a seguir en cada caso.

 #137109  por silvia222
 
muchas gracias por la ayuda!!
saludos...

 #137370  por Mordisco
 
Tiro este dato:


HABEAS DATA - LEGITIMACION PASIVA.

Resulta improcedente la demanda de habeas data dirigida sólo contra el Banco para que éste disponga la modificación de los registros de deudores llevados por una organización (Veraz) que no fue demandada, aún cuando aquél sea la fuente del dato ya que la pretensión deducida es de cumplimiento imposible desde que el Banco demandado no tiene potestad por sí mismo para modificar, suprimir o actualizar datos existentes en aquella organización.

SCBA, Ac 82844 S 16-7-3, Juez PETTIGIANI (MA)
Arriaga, Mirta y otros c/ Banco Velox s/ Amparo
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Roncoroni-Negri-de Lázzari-Salas-Soria-Hitters

 #139335  por Fernando Ipolito
 
HOla, como estan? Sobre este tema de las bases de datos queria hacerles una consulta. Cual es la mejor forma para saber fehacientemente desde cuando la persona figura en la base de datos, y cuál es la fecha de origen de la obligación que se encontraría impaga ?
Les pregunto porque hice un par de trámites de este tipo pero las personas tenian claridad en la información y contaban con documentación y ahora me consulto alguien que no tiene documentación ni sabe bien porq figura, solo intuye que puede ser una deuda con un banco de mas de 8 años. Ahora bien, en el informe que pedi yo al Veraz sale un dato negativo de Fideicomisos Financieros y de bancos y aparece informado desde 2007.
Me gustaria averiguar el origen de la deuda y desde cuando figura en la base de datos, y no se bien por donde empezar. Desde ya muchas gracias.

 #139955  por javierhs
 
Si pedìs un derecho de acceso en el BCRA te mandan una planilla (tardan como un mes) con todos los datos que se fueron informando mes a mes històricamente.

 #140045  por Fernando Ipolito
 
Muchas gracias por la respuesta javierhs.

 #140340  por Mordisco
 
Fernando Ipolito escribió:HOla, como estan? Sobre este tema de las bases de datos queria hacerles una consulta. Cual es la mejor forma para saber fehacientemente desde cuando la persona figura en la base de datos, y cuál es la fecha de origen de la obligación que se encontraría impaga ?
Les pregunto porque hice un par de trámites de este tipo pero las personas tenian claridad en la información y contaban con documentación y ahora me consulto alguien que no tiene documentación ni sabe bien porq figura, solo intuye que puede ser una deuda con un banco de mas de 8 años. Ahora bien, en el informe que pedi yo al Veraz sale un dato negativo de Fideicomisos Financieros y de bancos y aparece informado desde 2007.
Me gustaria averiguar el origen de la deuda y desde cuando figura en la base de datos, y no se bien por donde empezar. Desde ya muchas gracias.
HABEAS DATA - PROCEDENCIA.

En el futuro, los datos que suministre Organización Veraz SA a quienes lo requieran deberán ser claros y completos sin que originen dudas.

CC0001 SI 69981 RSD-172-96 S 21-6-96, Juez ARAZI (SD)
Depaoli c/ Organizacion Verz sa s/ Amparo-Recurso de Habeas data
MAG. VOTANTES: Arazi-Furst

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HABEAS DATA - PROCEDENCIA.

El habeas data prevé cinco metas fundamentales: acceder a la información, rectificarla, actualizarla, suprimirla y asegurar "confidencialidad". Sin embargo, como requisitos de la admisión formal de su trámite, el promotor de dicho remedio, deberá alegar que los registros del caso incluyen información que es inexacta o que puede provocarle discriminación.

CC0101 MP 111515 RSD-17-1 S 9-2-1, Juez CAZEAUX (SD)
Martínez Eduardo c/ Organización Veraz S.A. s/ Habeas Corpus
MAG. VOTANTES: Cazeaux-De Carli-Font

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Decreto 1558/2001 (reglamentario de ley HD)

ARTICULO 14.- La solicitud a que se refiere el artículo 14, inciso 1, de la Ley Nº 25.326, no requiere de fórmulas específicas, siempre que garantice la identificación del titular. Se puede efectuar de manera directa, presentándose el interesado ante el responsable o usuario del archivo, registro, base o banco de datos, o de manera indirecta, a través de la intimación fehaciente por medio escrito que deje constancia de recepción. También pueden ser utilizados otros servicios de acceso directo o semidirecto como los medios electrónicos, las líneas telefónicas, la recepción del reclamo en pantalla u otro medio idóneo a tal fin. En cada supuesto, se podrán ofrecer preferencias de medios para conocer la respuesta requerida.

Si se tratara de archivos o bancos de datos públicos dependientes de un organismo oficial destinados a la difusión al público en general, las condiciones para el ejercicio del derecho de acceso podrán ser propuestas por el organismo y aprobadas por la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, la cual deberá asegurar que los procedimientos sugeridos no vulneren ni restrinjan en modo alguno las garantías propias de ese derecho.

El derecho de acceso permitirá:

a) conocer si el titular de los datos se encuentra o no en el archivo, registro, base o banco de datos;

b) conocer todos los datos relativos a su persona que constan en el archivo;

c) solicitar información sobre las fuentes y los medios a través de los cuales se obtuvieron sus datos;

d) solicitar las finalidades para las que se recabaron;

e) conocer el destino previsto para los datos personales;

f) saber si el archivo está registrado conforme a las exigencias de la Ley Nº 25.326.

Vencido el plazo para contestar fijado en el artículo 14, inciso 2 de la Ley Nº 25.326, el interesado podrá ejercer la acción de protección de los datos personales y denunciar el hecho ante la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES a los fines del control pertinente de este organismo.

En el caso de datos de personas fallecidas, deberá acreditarse el vínculo mediante la declaratoria de herederos correspondiente, o por documento fehaciente que verifique el carácter de sucesor universal del interesado.


PD: Fijate en el articulo 14 de la ley de habeas data, alli se fija el plazo para contestar la entidad

 #142070  por Fernando Ipolito
 
Mordisco: Muchas gracias por su aporte. Saludos.
 #146602  por eada
 
Hola Colega:

Te he seguido por varios de tus comentarios. Como advierto que manejás con conocimiento el tema de HD, Veraz y ots me animo a consultarte sobre lo siguiente: Se trata de deudas por tarjetas de crédito impagas , saldos deudores de ctas corrientes y Juicio Prendario. Todas ellas con diferentes bancos. Las deudas de Tarj de créditos tienen una antiguedad de más de 5 años contados a partir de hoy (12-04-08), es decir , algunas iniciaron en 1998. El juicio Prendario es del año 2000 y fue cancelado y existe comprobante. La deuda x Cta corriente igual. En tonces, solo quedan como "válidos" los registros por deuda en las dif Tarj Cred. Qué me aconsejás que haga y plantee?. Muchas Gracias x tu tiempo y colaboración.
Ada Ezcurra

 #147635  por Fernando Ipolito
 
Hola Ada. No se si la consulta era para mi pero por las dudas me hago cargo, no sea que me crean cobarde jajaja. Te cuento que en realidad no tengo tanta experiencia, de hecho no hace mucho tiempo que soy abogado y que ejerzo la profesión, lo que sucedio es que se me presentaron varias consultas sobre este tema y me tuve que poner las pilas para avanzar.
Sobre la consulta, yo opino que en lo que respecta a los saldos de cta corriente y el juicio prendario tendrias que intimar a la fuente (entidad) que informa el dato y al receptor del mismo (Veraz), acompañando los comprobantes de pago, para que supriman (o rectifiquen) ese informe. En tanto, con respecto al saldo de tarjeta de crédito yo pediría el derecho al acceso a la información al emisor del dato para poder ver desde cuando lo esta informando y si corresponde pedir la supresión ( o rectificación ) del informe.
La tarjetas de credito pueden informar por un plazo que es menor a los cinco años pero no lo recuerdo con precisión en este momento ( dale una leida a la ley de T/C o a la de habeas Data que en una de ellas figura el plazo al que hago alusión).
Por favor tene en cuenta que es solo una opinion personal.
Espero poder ser util y quedo a tu disposición (si es que era para mi la consulta). Saludos.

 #147868  por Mordisco
 
PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES
Decreto 1558/2001


ARTICULO 26.- A los efectos del artículo 26, inciso 2, de la Ley Nº 25.326, se consideran datos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones los referentes a los contratos de mutuo, cuenta corriente, tarjetas de crédito, fideicomiso, leasing, de créditos en general y toda otra obligación de contenido patrimonial, así como aquellos que permitan conocer el nivel de cumplimiento y la calificación a fin de precisar, de manera indubitable, el contenido de la información emitida.
En el caso de archivos o bases de datos públicos dependientes de un organismo oficial destinadas a la difusión al público en general, se tendrán por cumplidas las obligaciones que surgen del artículo 26, inciso 3, de la Ley Nº 25.326 en tanto el responsable de la base de datos le comunique al titular de los datos las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido difundidas durante los últimos SEIS (6) meses.
Para apreciar la solvencia económico-financiera de una persona, conforme lo establecido en el artículo 26, inciso 4, de la Ley Nº 25.326, se tendrá en cuenta toda la información disponible desde el nacimiento de cada obligación hasta su extinción. En el cómputo de CINCO (5) años, éstos se contarán a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible. Si el deudor acredita que la última información disponible coincide con la extinción de la deuda, el plazo se reducirá a DOS (2) años. Para los datos de cumplimiento sin mora no operará plazo alguno para la eliminación.
A los efectos del cálculo del plazo de DOS (2) años para conservación de los datos cuando el deudor hubiere cancelado o extinguido la obligación, se tendrá en cuenta la fecha precisa en que se extingue la deuda.
A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 26, inciso 5, de la Ley Nº 25.326, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá restringir el acceso a sus bases de datos disponibles en Internet, para el caso de información sobre personas físicas, exigiendo el ingreso del número de documento nacional de identidad o código único de identificación tributaria o laboral del titular de los datos, obtenidos por el cesionario a través de una relación contractual o comercial previa.

 #147869  por Mordisco
 
TRANSCRIBO:



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El deber de comunicación a los titulares de los datos
Como una suerte de remedio a esta auténtica situación de indefensión de los titulares de los datos, el inc. 3º del art. 26 de la LPDP les otorga el derecho de solicitar al responsable o usuario del banco de datos las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre estos titulares hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses.
Asimismo, la norma establece que el afectado podrá requerir se le haga conocer el nombre y domicilio del cesionario en el supuesto de tratarse de datos obtenidos por cesión.
Concretamente el inciso obliga a los responsables y usuarios de los bancos de datos a hacer conocer a los titulares, aquellos que hayan proporcionado sobre ellos, así como también las calificaciones, categorizaciones, evaluaciones y apreciaciones efectuadas, a consecuencia de los procesos de tratamiento utilizados y de los criterios de juzgamiento de las informaciones empleados.
En suma, el derecho a conocer de modo integral y completo lo que ha sido informado a terceros respecto de estos titulares.
Pero, además, en el supuesto de no corresponder los datos registrados, a indagaciones o verificaciones propias del archivo o banco de datos -efectuadas sobre las circunstancias fácticas originantes de las informaciones-, es decir cuando han sido obtenidos por operaciones de "cesión" de otros registros o ficheros -que actuarían como fuentes de los datos-, las bases, bancos de datos o usuarios de los mismos deberán informar sobre el nombre y domicilio de los cesionarios.
Así, los titulares podrán acceder al conocimiento del origen de los datos obrantes en los registros, a efecto de poder ejercitar integralmente los derechos reconocidos a su respecto por la LPDP.
De manera absolutamente arbitraria fija el inciso en seis meses el término respecto del cual deben darse a conocer a estos titulares tales informaciones, plazo que obviamente se computa desde la fecha en que el requerimiento de información es formulado por los titulares de los datos.
Término tan exiguo no tiene justificación alguna, y pareciera obedecer sólo a que se ha contemplado el interés de esos archivos y registros, facilitando su operatoria y permitiéndoles cancelar o suprimir las registraciones sobre el destino que se le ha dado a los informes más allá del plazo fijado, como igualmente los conceptos y calificaciones elaborados y proporcionados por el propio banco de datos.
La norma debió ajustarse a estos efectos al mismo plazo de cinco años fijado para la conservación de los datos, prescripto por el inc. 4º del art. 26 de la LPDP.
La disposición bajo análisis fue objeto de reglamentación por el dec. 1558/2001 en lo que hace a los archivos o bancos de datos públicos "dependientes de un organismo oficial" -como innecesariamente se aclara en el decreto en cuestión- destinados a la difusión al público en general.
Expresa en tal sentido que respecto de esos registros "...se tendrán por cumplidas las obligaciones que surgen del art. 26, inc. 3º, de la ley 25326 en tanto el responsable de la base de datos le comunique al titular de los datos las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido difundidas durante los últimos seis (6) meses".
El texto resulta merecedor de objeciones, tanto por introducir una categoría no contemplada en la ley, como por incorporar una limitación al deber impuesto en el art. 26, inc. 3º de la LPDP.
Los bancos de datos "destinados a la difusión al público en general" no se encuentran definidos en ninguna disposición de la ley 25326, por lo que esta categorización resulta imprecisa, pudiendo colegirse que se trata de aquellos con acceso público irrestricto (carácter que como ya se ha analizado, también da lugar a interpretaciones no coincidentes).
Respecto de estos archivos, cuando sean públicos y "dependientes de un organismo oficial", la reglamentación aparece eximiéndolos del deber de informar a los titulares de los datos el nombre y domicilio del cesionario de esas informaciones (en el supuesto de datos obtenidos por cesión), en razón de considerar cumplimentada esa obligación, con la comunicación de "las informaciones, evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido difundidas durante los últimos seis (6) meses".
Tal eximición no constituye una verdadera reglamentación, sino una auténtica extralimitación reglamentaria, e implica una modificación no autorizada del texto legal. Por tanto resulta ilegal, y también pasible de su tacha por inconstitucionalidad.
4. Los plazos de caducidad de los datos crediticios
Ya se ha comentado in extenso la estrecha relación existente entre finalidad de recolección y mantenimiento de los datos en los archivos o registros.
Los plazos de caducidad de los datos crediticios responden al mismo principio, y se encuentran íntimamente vinculados al principio de la utilidad y la vigencia de las informaciones.
Por otra parte, el mantenimiento en los archivos de informaciones caducas y no vigentes, y su eventual comunicación, cesión o transferencia, se contrapone también con el principio de la "calidad" de los datos consagrado por el art. 4º de la LPDP, y puede operar como causa de injustificadas actitudes o conductas discriminatorias respecto de sus titulares (346).
Antes de la entrada en vigor de la ley 25326, en numerosas ocasiones tanto la doctrina como la jurisprudencia tuvieron oportunidad de pronunciarse respecto del término de permanencia que correspondía asignar a las informaciones obrantes en los bancos o bases de datos, en orden a los efectos que podía producir el mantenimiento por plazos excesivamente prolongados, pronunciamientos éstos normalmente referidos a informaciones de carácter financiero o crediticio.
Así en la conocida causa "Falcionelli", en el fallo de primera instancia, ya se hacía hincapié en la improcedencia de la conservación de este tipo de informaciones sin limitaciones de carácter temporal.
Se expresó en esa causa que: "los datos sobre inhabilitaciones para operar en cuenta corriente producidos hace más de diez años se encuentran caducos y el accionante del hábeas data tiene derecho a obtener su cancelación" (347), y se agregó en el mismo fallo "la conservación de datos caducos vulnera el derecho a la intimidad, impidiendo el `derecho al olvido´, constituyendo una conducta ilícita por carecer del consentimiento del afectado y de un interés superior que la avale; asimismo, la negativa a suprimir tales datos configura un proceder arbitrario que se presume dañoso, por lo cual ha de mandarse suprimir, teniéndose en cuenta la finalidad específica de la acción de amparo" (348).
La vinculación de la información crediticia caduca con el derecho a la intimidad efectuada en el pronunciamiento precedente, también ha sido señalada respecto de los datos de este contenido vigentes -es decir no caducos-, habiéndose resaltado que no obstante su carácter "no sensible" el uso que se haga de los mismos puede ser causa de discriminación (349).
El referido plazo de diez años estimado jurisprudencialmente como aplicable para la conservación de los datos crediticios, fue receptado en diversos decisorios vinculándolo al término establecido por el Código de Comercio para la guarda de libros y documentación mercantil (350).
En otras causas, en cambio, se prefirió limitar el término de conservación a un plazo menor, asimilando dicho plazo al previsto por el art. 51, inc. 3º del CPen. para la conservación de información sobre condenas de multa o inhabilitación.
En ese sentido, en la causa "Scarpia" se resolvió que: "Ante la falta de legislación específica que fije el límite temporal en el cual las empresas de información crediticia pueden mantener datos en sus bases, atinentes a situaciones de insolvencia ya superadas, corresponde aplicar el término de cinco años previsto en el art. 51, inc. 3º del CPen. para conservar información sobre condenas de multa o inhabilitación" (351), y en "Vicari" que: "A los fines de establecer el límite temporal de conservación en los registros de un banco de datos de la información referida a una sanción administrativa de inhabilitación bancaria, cabe aplicar analógicamente el plazo de cinco años previsto en el art. 51, inc. 3º del CPen., que es la norma que tiene mayor afinidad con la situación sub lite, pues se trata del límite para la conservación de los registros de condenas a pena de multa o inhabilitación" (del dictamen del fiscal ante la Cámara que ésta comparte y hace suyo) (352).
La ley de protección de datos personales, en el inc. 4º del art. 26, ha optado por este término más breve de conservación, prescribiendo que sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años.
Este precepto obliga a los bancos, bases o archivos alcanzados por las disposiciones de la normativa, a ir suprimiendo de sus registros los datos de estas características que vayan alcanzando la aludida antig

 #148159  por Mordisco
 
Con respecto al tema de la prenda, esta contemplado en la ley de 17801 y en su decreto reglamentario 2080/80