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Resolución 17-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2017
VISTO el Expediente N° 024-99-81820504-6-790 del registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.241 y 27.260 y los Decretos Nros. 894 de fecha 27 de julio de 2016 y 1244 de fecha 7 de diciembre de 2016, la Resolución ANSES N° 305 de fecha 2 de septiembre de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N° 27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.
Que uno de los objetivos de la creación del Programa es brindar una respuesta a la emergencia en materia de litigiosidad previsional, evidenciada en el prolongado tiempo que se ven obligados a litigar los adultos mayores en pos del cumplimiento de sus derechos.
Que el Programa creado por la citada Ley, aborda la problemática dando respuesta a una enorme cantidad de personas, promoviendo la redeterminación del haber inicial y el otorgamiento de movilidad, e instrumentando acuerdos entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y cada jubilado o pensionado que voluntariamente decida participar.
Que conforme el artículo 11 de la Ley N° 27.260 esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad de aplicación del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesarias para su implementación.
Que el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 aprobó la reglamentación de la citada Ley, facultando a esta Administración Nacional a establecer y aplicar procedimientos abreviados para los beneficiarios del Programa que se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad, como ser, aquellos de mayor edad, los que padecen alguna enfermedad grave, y los que perciben haberes de menores montos.
Que, en ese sentido, en el ANEXO II de la Resolución de ANSES N° 305/16, se establecieron los procedimientos abreviados para los beneficiarios que requieren una solución con mayor urgencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto 894/16.
Que, posteriormente, el Decreto N° 1244 de fecha 7 de diciembre de 2016, facultó a esta Administración Nacional a establecer y aplicar los procedimientos abreviados para beneficiarios del Programa que tengan cumplidos SETENTA Y CINCO (75) años de edad, que requieran una solución con mayor urgencia, o cuyos incrementos sean de escasa significación económica, con el objeto de reajustar los haberes en forma anticipada, condicionado a la posterior homologación judicial.
Que el principal objetivo de los procedimientos abreviados es lograr que los beneficiarios que se encuentren en situaciones de mayor vulnerabilidad, puedan obtener el reajuste de su haber en forma inmediata.
Que en ese sentido, resulta razonable considerar el monto del incremento del haber, como pauta para la inclusión en dichos procedimientos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 6° del Decreto N° 1244/16, el artículo 3° del Decreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8° del Decreto N° 411/80 (t.o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y el Decreto N° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El procedimiento abreviado establecido en el Artículo 2° inciso a) del Anexo II de la Resolución de ANSES N° 305/16, será aplicable a los beneficiarios enunciados en el Artículo 6° del Decreto N° 1.244/16, que tengan un incremento en el haber inferior a DOS VECES Y MEDIA (2 ½.) el haber mínimo garantizado a que se refiere el Artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y no hubieren iniciado juicio.
Cuando el incremento del haber sea superior al haber mínimo referido, el beneficiario deberá prestar conformidad y suscribir el Acuerdo en las condiciones previstas en el Anexo I de la resolución mencionada, dentro del plazo de SEIS (6) meses, contados a partir del primer día del mes posterior al del reajuste practicado.
ARTÍCULO 2º — Las previsiones de la presente serán de aplicación para las liquidaciones que se practiquen en el mensual Enero 2017.
ARTÍCULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Emilio Basavilbaso.
e. 08/02/2017 N° 6464/17 v. 08/02/2017
Fecha de publicación 08/02/2017