Iusgus2013 escribió:entiendo como pauta > EL DIRECTOR PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIALabogado1987 escribió:Muchas gracias. Voy releer la ley, par tener presente si corresponde o no la agrimensura. Y si este caso puntual esta exento. Porque es lo que me estaria faltando para terminar con los tramites para la inscripcion del bien.Iusgus2013 escribió:Buenas tardes gente. 2 consultas: La valuacion fiscal por ARBA debo estar autorizado para realizarlo? A ver si me explico, tengo mi clave y contraseña porque logicamente realizo mis declaraciones juradas mensualmente, pero es una autorización expresa? Y otra consulta: de donde puedo conseguir la cédula catastral Ley 10.707? previa agrimensura (de corresponder) lo encargo a gestoria (10 días aprox )
DISPONE
Artículo 1°: Exceptúase, de la constitución del estado parcelario, como requisito previo a la expedición del certificado catastral, los casos que a continuación se detallan, con las siguientes limitaciones:
Las causas judiciales iniciadas con anterioridad al 17 de octubre de 1994, mediante los cuales se trasmita, constituyan o modifiquen derechos reales sobre inmuebles, debiéndose acreditar la fecha de iniciación del expediente judicial, mediante certificación expedida por el juzgado actuante.
Las operatorias realizadas por el Banco Hipotecado Nacional y Banco de la Provincia de Buenos Aires, calificadas de interés social y las escrituras autorizadas por la Escribanía General de Gobierno que persigan el mismo interés. A tal fin el funcionario interviniente deberá citar, el certificado catastral, que se encuentra comprendido en los términos de la presente disposición.
Las Unidades Funcionales comprendidas en el Artículo 4°, 3er párrafo de la Disposición 2.010/94, cuyos ambientes que determinan su funcionalidad se encuentren ubicados en planta primer piso, o superiores.
Artículo 2°: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a los Colegios y Consejos Profesionales con incumbencia en el tema. Cumplido, archívese.
http://www.arba.gov.ar/Intranet/legisla ... 702,94.htm
de nada, suerte
