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En enero 2018, el empleador denuncia siniestro, por fuerte dolor en la columna.
La ART Provincia art, da tratamiento de kinesiologia en el mes de febrero 2018.
A fines de febrero, rechaza, porque no configura accidente de trabajo, es lumbalgia y no corresponde cobertura por ley 24557.
En junio, le diagnostican hernia de disco y lo operan en agosto.
Como seguir?
Tengo que pedir turno en la SRT, para realizar revision medica y que informen porcentaje de incapacidad?
Actualmente se encuentra con licencia medica, que paga el empleador.
Gracias por orientarme, entiendo que la hernia de disco, esta contemplada en el baremo y seria una enfermedad inculpable, es asi?
Con el tema del poder, como se manejan?
1) iniciar el tramite por Comisión medica Jurisdiccional por RECHAZO EN LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA, una de las formas de determinar la jurisdicción de CM es el domicilio de Actor
2) la patología puede corresponder a una enfermedad profesional, que ocasiona la hernia de disco, ya sea por la exposición al trabajo que realizaba, gestos repetitivo, etc
3) los documentos que se necesitan para iniciar dicho tramite son: denuncia del accidente, rechazo, denuncia de domicilio, se descarga de la pagina de la SRT, documentación medica, historia clinica etc,
4) nota donde exprese el pedido de tramite: tambien tener en cuenta Decreto 1475/2015 Artículo 1° — Sustitúyase el artículo 6° del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 por el siguiente:
“ARTICULO 6°.- La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada no podrán negarse a recibir la denuncia. En los casos en que la Aseguradora resuelva rechazar la contingencia deberá notificar fehacientemente tal decisión al trabajador y al empleador.
El silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión, si transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia no hubiere cursado la notificación fehacientemente de su rechazo al trabajador y al empleador. Este plazo podrá prorrogarse por DIEZ (10) días cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión, debiendo cursar la notificación fehaciente del uso de la prórroga del plazo al trabajador y al empleador dentro del término de los DIEZ (10) días de recibida la denuncia.
El rechazo de la contingencia sólo podrá fundarse en las siguientes causales:
a) En el desconocimiento por parte del empleador de la relación laboral invocada, en cuyo caso dicha situación deberá ser dirimida en forma previa ante la autoridad competente.
b) En alguna de las causas contempladas en el artículo 6°, apartado 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557.
c) En los casos en que se considere que el accidente no sea de naturaleza laboral o la enfermedad no revista carácter profesional.
La Aseguradora no podrá rechazar la pretensión con fundamento en la inexistencia de la relación laboral reconocida por el empleador.
El otorgamiento de las prestaciones previo al cumplimiento de los términos de aceptación o rechazo de la pretensión nunca se entenderá como aceptación de la contingencia en los casos en que proceda su rechazo.
El trabajador estará obligado a someterse al control que efectúe el facultativo designado por la Aseguradora tantas veces como razonablemente le sea requerido.”
Art. 2° — Incorpórase como artículo 6° bis al Decreto N° 717/96, el siguiente:
“ARTICULO 6° bis.- Para los casos de los incisos b) y c) del artículo 6°, el rechazo de un accidente o de una enfermedad profesional deberá estar fundado. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO será la encargada de establecer los recaudos que corresponda considerar para entender que el rechazo de la contingencia se encuentra adecuadamente fundado…
pones todo lo que pueda favorecer a tu cliente, el tramite una vez ingresado primero va a tener un dictamen jurídico previo realizados por los letrados técnicos de la CM, luego en caso de que sea favorable el dictamen, tu cliente va a ser citado a CM para ser evaluado por los Médicos los cuales deben emitir otro dictamen definitivo (generalmente no contradicen a los de los letrados técnicos), si te sale todo bien la ART debe hacerse cargo de las prestaciones en especies, medicas y dinerarias. Espero te sirva, extensa la respuesta pero trate hacerla lo mas corta posible jaja
En enero 2018, el empleador denuncia siniestro, por fuerte dolor en la columna.
La ART Provincia art, da tratamiento de kinesiologia en el mes de febrero 2018.
A fines de febrero, rechaza, porque no configura accidente de trabajo, es lumbalgia y no corresponde cobertura por ley 24557.
En junio, le diagnostican hernia de disco y lo operan en agosto.
Como seguir?
Tengo que pedir turno en la SRT, para realizar revision medica y que informen porcentaje de incapacidad?
Actualmente se encuentra con licencia medica, que paga el empleador.
Gracias por orientarme, entiendo que la hernia de disco, esta contemplada en el baremo y seria una enfermedad inculpable, es asi?
Con el tema del poder, como se manejan?
1) iniciar el tramite por Comisión medica Jurisdiccional por RECHAZO EN LA DENUNCIA DE LA CONTINGENCIA, una de las formas de determinar la jurisdicción de CM es el domicilio de Actor
2) la patología puede corresponder a una enfermedad profesional, que ocasiona la hernia de disco, ya sea por la exposición al trabajo que realizaba, gestos repetitivo, etc
3) los documentos que se necesitan para iniciar dicho tramite son: denuncia del accidente, rechazo, denuncia de domicilio, se descarga de la pagina de la SRT, documentación medica, historia clinica etc,
4) nota donde exprese el pedido de tramite: tambien tener en cuenta Decreto 1475/2015 Artículo 1° — Sustitúyase el artículo 6° del Decreto N° 717 de fecha 28 de junio de 1996 por el siguiente:
“ARTICULO 6°.- La Aseguradora y la prestadora de servicios habilitada no podrán negarse a recibir la denuncia. En los casos en que la Aseguradora resuelva rechazar la contingencia deberá notificar fehacientemente tal decisión al trabajador y al empleador.
El silencio de la Aseguradora se entenderá como aceptación de la pretensión, si transcurridos DIEZ (10) días de recibida la denuncia no hubiere cursado la notificación fehacientemente de su rechazo al trabajador y al empleador. Este plazo podrá prorrogarse por DIEZ (10) días cuando existan circunstancias objetivas que imposibiliten el conocimiento acabado de la pretensión, debiendo cursar la notificación fehaciente del uso de la prórroga del plazo al trabajador y al empleador dentro del término de los DIEZ (10) días de recibida la denuncia.
El rechazo de la contingencia sólo podrá fundarse en las siguientes causales:
a) En el desconocimiento por parte del empleador de la relación laboral invocada, en cuyo caso dicha situación deberá ser dirimida en forma previa ante la autoridad competente.
b) En alguna de las causas contempladas en el artículo 6°, apartado 3°, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557.
c) En los casos en que se considere que el accidente no sea de naturaleza laboral o la enfermedad no revista carácter profesional.
La Aseguradora no podrá rechazar la pretensión con fundamento en la inexistencia de la relación laboral reconocida por el empleador.
El otorgamiento de las prestaciones previo al cumplimiento de los términos de aceptación o rechazo de la pretensión nunca se entenderá como aceptación de la contingencia en los casos en que proceda su rechazo.
El trabajador estará obligado a someterse al control que efectúe el facultativo designado por la Aseguradora tantas veces como razonablemente le sea requerido.”
Art. 2° — Incorpórase como artículo 6° bis al Decreto N° 717/96, el siguiente:
“ARTICULO 6° bis.- Para los casos de los incisos b) y c) del artículo 6°, el rechazo de un accidente o de una enfermedad profesional deberá estar fundado. La SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO será la encargada de establecer los recaudos que corresponda considerar para entender que el rechazo de la contingencia se encuentra adecuadamente fundado…
pones todo lo que pueda favorecer a tu cliente, el tramite una vez ingresado primero va a tener un dictamen jurídico previo realizados por los letrados técnicos de la CM, luego en caso de que sea favorable el dictamen, tu cliente va a ser citado a CM para ser evaluado por los Médicos los cuales deben emitir otro dictamen definitivo (generalmente no contradicen a los de los letrados técnicos), si te sale todo bien la ART debe hacerse cargo de las prestaciones en especies, medicas y dinerarias. Espero te sirva, extensa la respuesta pero trate hacerla lo mas corta posible jaja