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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1242404  por tomasluat
 
a mi lo que no me cierra de hacerle una moratoria 24476 por ese periodo (en el supuesto que el empleado acepte) es que de esa forma se estaria afectando la antiguedad al momento de hacer la liquidacion final...xq si yo por esos a;os acuerdo en hacer una moratoria de autonomos es contradictorio tomar esos a;os en relacion de dependencia para la liquidacion final...por eso decia de hacer un certificado art 80 en forma manual por el periodo prescripto e ir en forma simultanea a la agencia y ver como solucionar ese periodo que la AFIP entiendo ya no puedo reclamar...
 #1242462  por MARIO1943
 
tomasluat escribió: Mié, 03 Jul 2019, 11:30 a mi lo que no me cierra de hacerle una moratoria 24476 por ese periodo (en el supuesto que el empleado acepte) es que de esa forma se estaria afectando la antiguedad al momento de hacer la liquidacion final...xq si yo por esos a;os acuerdo en hacer una moratoria de autonomos es contradictorio tomar esos a;os en relacion de dependencia para la liquidacion final...por eso decia de hacer un certificado art 80 en forma manual por el periodo prescripto e ir en forma simultanea a la agencia y ver como solucionar ese periodo que la AFIP entiendo ya no puedo reclamar...
1) QUE TIENE QUE VER LA MORATORIA CON LA LIQUIDACION FINAL Y LA ANTIGUEDAD"?
2) DONDE UNA MORATORIA PUEDE AFECTAR UNA ANTIGUEDAD Y PERJUDICARLO, POR EL HECHO QUE SE SUPERPONGA LOS PERIODOS DE MORATORIA CON LOS PERIODOS EN RR.DD IMPAGOS, LA ANTIGUEDAD NO LE AFECTA, SIGUE TENIENDO LA MISMA ANTIGUEDAD QUE TIENE HASTA AHORA
3) LA MORATORIA ES INDEPENDIENTE DE LOS PERIODOS IMPAGOS EN RR.DD, NO LO TENES QUE RELACIONAR
4)SI LA MORATORIA AFECTA A LA ANTIGUEDAD ES PORQUE EL CONSORCIO LE MODIFICO LA ANTIGUEDAD,
QUE NO TIEN PORQUE MODIFICARLA
5)NO VEO PARA NADA EL PERJUICIO QUE LE PUEDEN OCACIONAR AL EMPLEADO EN CASO QUE EL MISMO ACEPTE
6)PERO VIENDO TU PARAECER QUE VA A UN DESPIDO UN INDIRECTO, NO CREO QUE EL EMPLEADO ACEPTE,
PORQUE EVIDENTEMENTE EL MISMO NO SABE QUE SU INTIMACION ES EXTEMPORANEA Y APUNTA ERRONEAMENTE A LA INDEMNIZACION DEL 138 BIS
7)POR OTRO LADO LO VEO INVIABLE YA QUE AFIP SE VA A MANTENER FIRME EN SU POSTURA
8) ADEMAS , VOS LE PASASTES EL CALCULO DE LO QUE IMPLICA PAGAR 12O MESES DE APORTES CON INTERESES , CUYA DEUDA VA A SALIR DEL BOLSILLO DE LOS PROPIETARIOS
 #1242493  por tomasluat
 
1) me parece q hay un basico que yo no nunca lo entindi de esa manera...a;os haciendo SICAM y ahora me doy cuenta....Cuando yo hago moratorias corto siempre en los periodos de relacion de dependencia y solo uso los periodos con deuda autonomos o sin aportes. Nunca hice moratoria superponiendo los periodos relacion de dependencia con lo que fuese a comprar....(de lo que me decis y estuve leyendo, veo que estuve siempre equivocada....ya se que no se computan doble pero pensaba que tampoco se podian superponer).
2 Ahora...tengo dos opciones entonces..a).dar al empleado el cert.art 80 denunciando el total de los aportes que es lo que el necesitaria el dia de manana para jubilarse y cumplir ademas la intimacion y simultanemente con MULTINOTA ver en AFIP que se puede hacer con esos aportes de los que no tenemos constancia de pago (por ser otra la administracion, etc y estar ya prescriptos) b) tratar de llegar a un acuerdo con el empleado para que acepte la moratoria que pagaria el Consorcio...
La primera opcion creo que seria la mas viable ya que el empleado no puede negarse a aceptar el certificado (obviamente dejando constancia de todo ello por cd) y en AFIP al ser periodos prescriptos no creo que hagan reclamo
La segunda opcion...creo que tendria que ser parte de un despido indirecto llegar a un acuerdo con el encargado de pagar con moratoria esos aportes y no veo bien como plasmarlo por escrito...pero habria q ver la vuelta
que pensas?
 #1242504  por MARIO1943
 
tomasluat escribió: Jue, 04 Jul 2019, 13:00 1) me parece q hay un basico que yo no nunca lo entindi de esa manera...a;os haciendo SICAM y ahora me doy cuenta....Cuando yo hago moratorias corto siempre en los periodos de relacion de dependencia y solo uso los periodos con deuda autonomos o sin aportes. Nunca hice moratoria superponiendo los periodos relacion de dependencia con lo que fuese a comprar....(de lo que me decis y estuve leyendo, veo que estuve siempre equivocada....ya se que no se computan doble pero pensaba que tampoco se podian superponer).

ES MAS NUNCA HAY QUE HACER CORTES, CUANDO HAY PERIODOS EN RRDD Y AUTONOMOS TODOS PAGOS
YA QUE EN ESTE CASO SE COMPUTA UN SOLO PERIODO , PERO PARA LA DETERMINACION DEL HABER JUBILATORIO AMBAS REMUNERACIONES SE SUMAN Y SACN PROMEDIOS POR SEPARADOS, TAMBIEN PODES
TENER DOS EMPLEOS EN RR DD EN SIMULYANEOS, SE COMPUTA UN SOLO PERIODO Y AMBAS REMUNERACIONES SE SUMAN, EN EL SICAM EN SITUACION DE REVISTA PONES LOS MISMOS PERIODOS
DE LOS DE RR.RR Y EN EL FORMULARIO DE INICIO PREVISIONAL AHI SI, HACES EL CORTE EN LOS PERIODOS
PAGOS

2 Ahora...tengo dos opciones entonces..a).dar al empleado el cert.art 80 denunciando el total de los aportes que es lo que el necesitaria el dia de manana para jubilarse y cumplir ademas la intimacion y simultanemente con MULTINOTA ver en AFIP que se puede hacer con esos aportes de los que no tenemos constancia de pago (por ser otra la administracion, etc y estar ya prescriptos) b) tratar de llegar a un acuerdo con el empleado para que acepte la moratoria que pagaria el Consorcio...
La primera opcion creo que seria la mas viable ya que el empleado no puede negarse a aceptar el certificado (obviamente dejando constancia de todo ello por cd) y en AFIP al ser periodos prescriptos no creo que hagan reclamo
La segunda opcion...creo que tendria que ser parte de un despido indirecto llegar a un acuerdo con el encargado de pagar con moratoria esos aportes y no veo bien como plasmarlo por escrito...pero habria q ver la vuelta
que pensas?
BUENO , LA PRIMERA PARTE YA ESTA SUPERADA , NO HAY PROBLEMA DE HACER MORATORIA SIEMBRE Y CUANDO ACEPTE EL EMPLEADO
LA SEGUNDA PARTE, VEO QUE NO ENTENDES BIEN EL PROCEDIMIENTO, TENES QUE CORTAR POR LO SANO,
NO DES MAS VUELTA, OLVIDATE DEL DESPIDO INDIRECTO, TIENE TODA LA DE PERDER EL EMPLEADO
1) OLVIDATE DE LA AFIP
2)RECHAZA LA INTIMACION DEL EMPLEADO, POR EXTEMPORANEA, POR LOS MOTIVOS YA EXPUESTO ANTERIORMENTE, POR OTRO LADO QUE NO OBSTANTE AL RECLAMO , EL CONSORSIO FUE A LA AFIP
A QUERER REGULARIZAR ESOS APORTES DE LA ADMINISTRACION ANTERIOR, CONTESTANDO LA MISMA QUE ES IMPOSIBLE EL COBRO POR ESTAR COMPLETAMENTE PRESCRIPTO, PERO ESTA ADMINISTRACION LE OFRECE
EL PAGO DE LOS MISMOS PERIODOS , MEDIANTE UNA MORATORIA LEY 24476 AL CONTADO , DE ESTA FORMA
NO SE VE PERJUICIO ALGUNO ,QUE LE PUDIERAN OCACIONAR
3) MANDA LA C/D , ANTES DEL VENCIMIENTO DE LOS 30 DIAS Y ESPERA LA REACCION HABER COMO TE CONTESTAN Y DE ACUERDO A ESO TENES QUE PROCEDER , AHI TE VAN A CONTESTAR SI ACEPTAN O NO,
4)EL RECHAZO HACELO CON TODOS LOS FUNDAMENTO QUE TE ENVIE EN EL LINK DEL 138 BIS
LOS PERIODOS PRESCRIPTO Y QUE ADEMAS LA EMPRESA
 #1242505  por MARIO1943
 
ESTABA VIENDO QUE DECIS QUE NO SABES COMO PLASMARLO, YA CON LA C/D. DE RECHAZO
LE ESTAS OFRECIENDO UNA ALTERNATIVA Y QUE DE ESTAR DE ACUERDO LO HARIAN MEDIANTE
EL MINISTERIO DE TRABAJO , DE ESTA FORMA LO INSTRUMENTAS ,

TAMBIEN ADVERTI , QUE DIJE QUE EL CORTE LO HACES EN LOS PERIODOS PAGOS, ME EQUIVOQUE , QUICE DECIR IMPAGOS DE LO QUE RESPECTA A LOS PERIODOS EN RR DD DEL 80 AL 90 SI MAL NO RECUERDO
 #1242507  por MARIO1943
 
ESTOY ADVIERTIENDO ALGO QUE DECIS, QUE CUANDO HACES MORATORIAS HACES EL CORTE EN LOS PERIODOS DE RR.DD, ESTO ESTA BIEN, PARA QUE QUERES DUPLICAR PERIODOS,PERO ESO NO QUITA QUE SI QUIERO YO LO SUPERPONGA,AHI NO TIENE SENTIDO, PERO ES DISTINTO EL CASO AHORA PLANTEADO ESTAS SUPERPONIENDO
PERIODOS DE AUTONOMOS DE MORATORIA CON PERIODOS EN RR.DD IMPAGOS , ACA SI HAY QUE HACER CORTE