Poco y nada, podrían hacer los 5 hermanos y/o sobrinos de los fallecidos, dado que no son herederos legítimos o legitimarios, como los llama, ahora, el C. C. y C. en su:
Art. 2444.- Legitimarios. Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
Art. 2444.- Legitimarios. Tienen una porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito, los descendientes, los ascendientes y el cónyuge.
Atte. Legales.com