Iusgus2013 escribió: ↑Mié, 23 Sep 2020, 14:44
Buenas colegas. Consulta: mi cliente tiene una hermana que supera los 90 años. El es apoderado en Anses. Cobra la jubilación de ella. La ayuda con dinero para mantenerse. La cuestión es que económicamente esta mal esta señora y tiene dos inmueble y quiere vender uno porque la esta pasando muy mal. Tiene problema motriz y no puede firmar. Esta bien mentalmente. Ya lo corroboro el escribano. Mi cliente solo la ayuda con el tramite. La cuestión es que al realizar la escritura le dicen que como ella no firma, harán una firma a ruego con un tercero (conocido de la señora) y ella pondra su pulgar. Pero al hermano quieren hacerle un poder especial de venta. Informando que él "ayuda" a la hermana con la operación y que le entregan el dinero para que se lo facilite a ella. Esto genera algún inconveniente a futuro? El en "afan de ayudarla" lo firmaría. Pero le trae aparejado alguna consecuencia?
Hola, entiendo dos opciones, sin poder ó con poder
tené presente que,
ARTÍCULO 380.- Extinción. El poder se extingue:
a. por el cumplimiento del o de los actos encomendados en el apoderamiento;
b.
por la muerte del representante o del representado; sin embargo subsiste en caso de muerte del representado siempre que haya sido conferido para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, de un tercero o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero;
c. por la revocación efectuada por el representado; sin embargo,
un poder puede ser conferido de modo irrevocable, siempre que lo sea para actos especialmente determinados, limitado por un plazo cierto, y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, o de un tercero, o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero; se extingue llegado el transcurso del plazo fijado y puede revocarse si media justa causa;
d. por la renuncia del representante, pero éste debe continuar en funciones hasta que notifique aquélla al representado, quien puede actuar por sí o reemplazarlo, excepto que acredite un impedimento que configure justa causa;
e. por la declaración de muerte presunta del representante o del representado;
f. por la declaración de ausencia del representante;
g. por la quiebra del representante o representado;
h. por la pérdida de la capacidad exigida en el representante o en el representado.
ARTÍCULO 1330.- Mandato irrevocable. El mandato puede convenirse expresamente como irrevocable en los casos de los incisos b) y c) del artículo 380.
El mandato destinado a ejecutarse después de la muerte del mandante es nulo si no puede valer como disposición de última voluntad.