Gracias por las respuestas.
Por todo lo que lei, Ino hay que iniciar ninguna sucesion, para reclamar la indem del art 248.
El.monotributo que le impuso el empleador es archiconocido que es una maniobra de fraude, por parte de este ultimo, y hay jurisprudencia al respecto.
MI PREGUNTA ERA: LA CONCUBINA, MADRE DE LOS 2 HIJOS QUE VINIERON A VERME, HACE YA 17 AÑOS QUE NO CONVIVIA CON EL TRABAJADOR, ASI QUE COMO EL ART 248 ES TAN COMPLICADO, PORQUE LA LEY 18037 FUE REEMPLAZADA POR LA LEY 24241 Y HAY UN ORDEN DE PRELACION QUE RESPETAR, SI DADO QUE LA MADRE YA NO CONVIVIA CON EL FALLECIDO, SI SON LOS HIJOS MAYORES QUIENES OUEDEN PRESENTARSE EN LA DEMANDA LABORAL, PARA RECLAMAR ESTA INDEMNIZACION?
GRACIAS!!!!