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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1268215  por vicfer
 
Gracias por las respuestas.
Por todo lo que lei, Ino hay que iniciar ninguna sucesion, para reclamar la indem del art 248.

El.monotributo que le impuso el empleador es archiconocido que es una maniobra de fraude, por parte de este ultimo, y hay jurisprudencia al respecto.
MI PREGUNTA ERA: LA CONCUBINA, MADRE DE LOS 2 HIJOS QUE VINIERON A VERME, HACE YA 17 AÑOS QUE NO CONVIVIA CON EL TRABAJADOR, ASI QUE COMO EL ART 248 ES TAN COMPLICADO, PORQUE LA LEY 18037 FUE REEMPLAZADA POR LA LEY 24241 Y HAY UN ORDEN DE PRELACION QUE RESPETAR, SI DADO QUE LA MADRE YA NO CONVIVIA CON EL FALLECIDO, SI SON LOS HIJOS MAYORES QUIENES OUEDEN PRESENTARSE EN LA DEMANDA LABORAL, PARA RECLAMAR ESTA INDEMNIZACION?

GRACIAS!!!!
 #1268249  por ccolalongo
 
¿Qué hijo se va a presentar y en carácter de qué? ¿Y si se "olvidaron" alguno por ahí? O les corresponde a todos o a ninguno, por eso es el derecho habiente o en su defecto el administrador de la sucesión, ¿qué pasa si hay algún menor o incapaz escondido? nadie se arriesga a pagar en un caso así, encima monotributista que tenés que probar (y que el trabajador no reclamó pendiente la relación laboral) que era un fraude. ¿Tenés buenos testigos?

Tuve hace unos años un caso por empresa, trabajador 100% en blanco muere en un accidente de transito, con viuda e hijos menores; no solo me obligaron a publicar edictos sino que cuando salió con "trabajó años en negro y cobraba sobre sueldo en negro" la sacaron corriendo.
vicfer escribió: Dom, 14 Feb 2021, 15:27 Gracias por las respuestas.
Por todo lo que lei, Ino hay que iniciar ninguna sucesion, para reclamar la indem del art 248.

El.monotributo que le impuso el empleador es archiconocido que es una maniobra de fraude, por parte de este ultimo, y hay jurisprudencia al respecto.
MI PREGUNTA ERA: LA CONCUBINA, MADRE DE LOS 2 HIJOS QUE VINIERON A VERME, HACE YA 17 AÑOS QUE NO CONVIVIA CON EL TRABAJADOR, ASI QUE COMO EL ART 248 ES TAN COMPLICADO, PORQUE LA LEY 18037 FUE REEMPLAZADA POR LA LEY 24241 Y HAY UN ORDEN DE PRELACION QUE RESPETAR, SI DADO QUE LA MADRE YA NO CONVIVIA CON EL FALLECIDO, SI SON LOS HIJOS MAYORES QUIENES OUEDEN PRESENTARSE EN LA DEMANDA LABORAL, PARA RECLAMAR ESTA INDEMNIZACION?

GRACIAS!!!!