Hola estimados colegas.
Tengo una duda: para que se pueda intimar al pago de la indemnizacion del art 248 LCT, la muerte debe producirse en el horario de trabajo o yendo / viniendo del mismo o se puede reclamar cualquiera sea la causa del deceso del trabajador?
Se reclama si no estaba registrado?
Ya paso un año de la muerte, esto cambia en algo el reclamo?
AGREDECERE ALGUNA AYUDA.
GRACIAS!!!!
Tengo una duda: para que se pueda intimar al pago de la indemnizacion del art 248 LCT, la muerte debe producirse en el horario de trabajo o yendo / viniendo del mismo o se puede reclamar cualquiera sea la causa del deceso del trabajador?
Se reclama si no estaba registrado?
Ya paso un año de la muerte, esto cambia en algo el reclamo?
AGREDECERE ALGUNA AYUDA.
GRACIAS!!!!