Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • TRABAJDOR QUE MUERE.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1267791  por vicfer
 
Hola estimados colegas.
Tengo una duda: para que se pueda intimar al pago de la indemnizacion del art 248 LCT, la muerte debe producirse en el horario de trabajo o yendo / viniendo del mismo o se puede reclamar cualquiera sea la causa del deceso del trabajador?
Se reclama si no estaba registrado?
Ya paso un año de la muerte, esto cambia en algo el reclamo?
AGREDECERE ALGUNA AYUDA.
GRACIAS!!!!
 #1267795  por ccolalongo
 
El 248 (medio despido) lo reclama el/la derechohabiente no importa si murió en horario de trabajo o un día franco, o de la causa que fuere. Tenés dos años desde la fecha de fallecimiento para reclamar. Si no estaba registrado, podes intimar pero se va a complicar si no conseguís buenas pruebas (sobre todo testigos) ya que "pendiente la relación laboral" (LNE) el trabajador no lo hizo. Según como venga la mano tratá de negociarlo porque si estaba en blanco, ante la menor duda la empresa o bien te lo consigna en la sucesión del fallecido (y que se maten para sacarlo como puedan) o compran dólares y se sientan a esperar y el juicio se paga solo.
 #1267801  por vicfer
 
Muchas gracias por tu respuesta, voy a seguir tu consejo.
Se descompuso en el horario de trabajo, lo dejaron ir, sin atencion y al dia siguiente murio.

Quizas exista la posibilidad decatribuirle responsabilidad al empleador, si es que se puede probar el nexo causal...muy dificil.
Gracias nuevamente!!!!!!
 #1267802  por vicfer
 
Para cobrar la indemnizacion del art 248 LCT, , los hijos deben ser menores de 18 años?
Leo y no me queda bien en claro.
Disculpen.
Gracias!!!!!
 #1267889  por ccolalongo
 
¿Pidió ART? ¿Cuál fue la causal de muerte? (mediata, inmediata y originaria) según certificado de defunción.
vicfer escribió: Dom, 07 Feb 2021, 21:22 Muchas gracias por tu respuesta, voy a seguir tu consejo.
Se descompuso en el horario de trabajo, lo dejaron ir, sin atencion y al dia siguiente murio.

Quizas exista la posibilidad decatribuirle responsabilidad al empleador, si es que se puede probar el nexo causal...muy dificil.
Gracias nuevamente!!!!!!
 #1267890  por ccolalongo
 
El derechohabiente (viudo/a o concubino/a) es el que reclama, no los hijos. Estos sea la edad que sea ante la ausencia de derechohabiente pueden reclamar, pero en ese caso la empresa seguramente quiera depositar en la sucesión, no van a aceptar hijos así nomás (menos si hay menores) por si "se olvidaron" de alguno.
vicfer escribió: Dom, 07 Feb 2021, 21:40 Para cobrar la indemnizacion del art 248 LCT, , los hijos deben ser menores de 18 años?
Leo y no me queda bien en claro.
Disculpen.
Gracias!!!!!
 #1267968  por vicfer
 
Muchas gracias por todas tus respuestas.
Recien hoy viy a hablar bien con la familia.
 #1268024  por ccolalongo
 
No dejes de advertirles que ante el más mínimo reclamo la empresa puede directamente abrirse del asunto consignando todo en la sucesión y que se maten como puedan, y eso no lo vas a poder impedir. Tienen mil argumentos para cubrirse y no es nada ilegal consignar, incluso hasta te dejan depositado el art. 80 para cortar todo reclamo.
vicfer escribió: Mié, 10 Feb 2021, 13:30 Muchas gracias por todas tus respuestas.
Recien hoy viy a hablar bien con la familia.
 #1268032  por vicfer
 
Gracias nuevamente.
EL ASUNTO ES QUE LA CONCUBINA DEL TRABAJADOR FALLECIDO, YA NO CONVIVIA CON EL DESDE EL AÑO 2003.

SOLO HAY 2 HIJOS MAYORES.
ELLOS PUEDEN RECLAMAR, YA QUE SU MADRE YA NO VIVIA HACE AÑOS CON EL FALLECIDO Y NO TIENE BUEN TRATO CON LOS HIJOS? Y APARTE NO TENGO PRUEBA PARA APORTAR, PORQUE NO CONVIVIA CON EL.

PARA COLMO TRABAJABA EN NEGRO Y AL TRABAJADOR LA EMPRESA AL ENTRAR, AÑO 2008, LO ANOTO COMO MONOTRIBUTISTA, O SEA QUE HAY FRAUDE LABORAL.

SI ALGUNO ME AYUDA, POR FAVOR!!!!!
 #1268055  por ccolalongo
 
Porque el trabajador en vida jamás intimó a regularizar, y la única forma de intentar un reclamo sería abrir la sucesión del fallecido, nombrar un administrador y probar la relación laboral y recién ahí intentar cobrar algo. Pero como te dijo DRAlonso si con un trabajador en blanco cualquier empresa consigna, en un caso de litigio como ese no es imposible pero muy difícil.
vicfer escribió: Jue, 11 Feb 2021, 17:21 Porque me dice que estoy frito?
 #1268171  por vicfer
 
Buenas noches Ccolalongo.

Tengo años de abogada y la verdad es que no entiendo como probar una relación laboral en una sucesión.
El único ambito para probar la relación laboral, es en un expediente, que tramita en un Juzgado Laboral.
Si me aclara un poco más lo que me dijo se lo voy a agradecer, porque a mi no me cierra su respuesta y se lo digo con todo respeto.
O algún otro colega.Gracias!!!!!
 #1268173  por luemi2009
 
Para mi la relacion laboral la reclaman en sede laboral los hijos, yo intimaria fehcacientemente antes. Ojo con las consignaciones ya que la LCt fija un orden de prelacion de orden publico. En este caso iria a todos los hijos pero en otros puede haber problemas. Si estqa complicado por el monotributo pero hay que ver
 #1268174  por luemi2009
 
No veo necesario iniciar sucesion por el 248. Solo con acta de nacimiento. La idea de la ley es el cobro expedito ante el fallecimiento