Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ley 24476 y Ley 27705

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1480571  por walter_cba
 
lucky escribió: Mar, 26 Nov 2024, 09:35 Primero compraría UCAP llevando el Sicam liquidado por la 24241 como "reconocimiento de servicios" (así dice la normativa).
El día del turno se pide el código del socio.
Una vez que empezó a comprar UCAP, se liquida por la 24476 y como "jubilación".
Buenos días, muchas gracias. En ese caso debo liquidar e imprimir la liquidación de sicam o no?
En cuanto a los formularios, llevo el de inicio y la carta poder de la ley 27705 o algo mas?
 #1480579  por benoct
 
Buenas tardes colegas ayer leía este post y se me generó una duda. En ambos casos compra de UCAP mujeres que aún no tienen la edad. Al hacerle la 24.2476, planes ya cancelados, he liquidado como JUBILACION y no como RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS, pasara algo? lo deberé *cafe* dar de baja y liquidar nuevamente?
 #1480584  por lucky
 
benoct escribió: Mié, 27 Nov 2024, 16:59 Buenas tardes colegas ayer leía este post y se me generó una duda. En ambos casos compra de UCAP mujeres que aún no tienen la edad. Al hacerle la 24.2476, planes ya cancelados, he liquidado como JUBILACION y no como RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS, pasara algo? lo deberé *cafe* dar de baja y liquidar nuevamente?
Está bien liquidar como jubilación por la 24476.
Solamente hay que darle de baja y volver a liquidar cuando hubo aportes posteriores como monotributista o autónomo.
Si no hubo más aportes, se presenta como está.
 #1480585  por lucky
 
walter_cba escribió: Mié, 27 Nov 2024, 12:04
lucky escribió: Mar, 26 Nov 2024, 09:35 Primero compraría UCAP llevando el Sicam liquidado por la 24241 como "reconocimiento de servicios" (así dice la normativa).
El día del turno se pide el código del socio.
Una vez que empezó a comprar UCAP, se liquida por la 24476 y como "jubilación".
Buenos días, muchas gracias. En ese caso debo liquidar e imprimir la liquidación de sicam o no?
En cuanto a los formularios, llevo el de inicio y la carta poder de la ley 27705 o algo mas?
¿Te referís al turno para la compra de UCAP?
Liquidás por la 24241 y como reconocimiento de servicios.
Por las dudas imprimí el Sicam. No lo sé, porque la gente ha ido sola para este trámite.
 #1480650  por drafrias
 
lucky escribió: Mar, 26 Nov 2024, 09:35 Primero compraría UCAP llevando el Sicam liquidado por la 24241 como "reconocimiento de servicios" (así dice la normativa).
El día del turno se pide el código del socio.
Una vez que empezó a comprar UCAP, se liquida por la 24476 y como "jubilación".
Volviendo a este tema.
Sr. de 64 años. hago una liquidación por 24241 como reconocimiento desde 10/93, en mi caso, hasta 10/08, voy al anses con el turno, le dan el papel y paga las UCAP y el año que viene cuando cumpla los años volvemos solicitando moratoria por 24476? o el mismo día del turno?
Perdón, no me queda muy claro
 #1480658  por lucky
 
Va al turno para comprar UCAP liquidando el SICAM por la 24241 y como "reconocimiento de servicios", respetando el PUC (historia de categorías) tal cual está en AFIP y sin aplicar "beneficios".
Si no tiene servicios como autónomo o monotributista, no tenés que liquidar nada.
En el turno le generan el VEP, y de paso pide que le den el código del socioeconómico.
Con el código ya podés liquidar como "jubilación" y por la 24476.
La alternativa a NO pedir el código del socio, es esperar a la edad y para el día del turno liquidar el Sicam por la 24476.
 #1480676  por drafrias
 
lucky escribió: Mar, 03 Dic 2024, 15:05 Va al turno para comprar UCAP liquidando el SICAM por la 24241 y como "reconocimiento de servicios", respetando el PUC (historia de categorías) tal cual está en AFIP y sin aplicar "beneficios".
Si no tiene servicios como autónomo o monotributista, no tenés que liquidar nada.
En el turno le generan el VEP, y de paso pide que le den el código del socioeconómico.
Con el código ya podés liquidar como "jubilación" y por la 24476.
La alternativa a NO pedir el código del socio, es esperar a la edad y para el día del turno liquidar el Sicam por la 24476.
Genial Lucky. Gracias
 #1480768  por PARANA
 
lucky escribió: Mar, 03 Dic 2024, 15:05 Va al turno para comprar UCAP liquidando el SICAM por la 24241 y como "reconocimiento de servicios", respetando el PUC (historia de categorías) tal cual está en AFIP y sin aplicar "beneficios".
Si no tiene servicios como autónomo o monotributista, no tenés que liquidar nada.
En el turno le generan el VEP, y de paso pide que le den el código del socioeconómico.
Con el código ya podés liquidar como "jubilación" y por la 24476.
La alternativa a NO pedir el código del socio, es esperar a la edad y para el día del turno liquidar el Sicam por la 24476.
Buenas tardes.-
Te consulto por la posibilidad de hacer un Reconocimiento de Servicios por lo que le voy a comprar a mi cliente.-

En la UDAI PARANA, de donde soy, me dicen que SI puedo hacer el Plan 24476 para una clienta de 57 años, pero NO puedo hacerle un Reconocimiento de Servicios para asegurar los mismos a futuro.-

¿este criterio es correcto? ¿han hecho Reconocimientos de Servicios así? ¿me podrían pasar información para fundar una insistencia?

¿Qué sucede si, hago el Plan Ley 24476, lo cancelo y antes de que cumpla la edad, derogan esa ley?

Es claro que, si un cliente, después del 03/2025, cumple la edad en un período breve, unos meses posteriores, le explico los riesgos y que improbable su derogación en el corto plazo, y acepte hacer los dos planes.-
Pero si, como en este caso, le faltan 3 años para cumplir la edad, con una actual AMENAZA de una Profunda Reforma Previsional inminente; si no puedo hacer un Reconocimiento de Servicios, le asesoraría que no se la juegue.-
Espero su opinión. Gracias
 #1480769  por lucky
 
Las UDAI no hacen "reconocimiento de servicios" de la 24476, salvo que sea para llevar y hacer valer en otra Caja previsional.
Es más, cada vez hay menos UDAI que dan el código del socioeconómico como una forma de restringir el acceso. En CABA, por ejemplo, la semana pasada a una clienta le dijeron en Urquiza que por el código vaya a UDAI Pacífico.
Lo que decís sobre la falta de certeza en el futuro con esta moratoria es real. Por eso hay que advertírselo a los clientes.
Puede pasar como, por ejemplo, la gente que canceló en el 2022 y no la pudo utilizar con la 27705.
 #1480780  por Anonymous1
 
Yo entiendo que si la derogan pero ya está cancelada antes de la posible derogación,no tendría que haber ningún riesgo para ese cliente,lo único que supongo que podría pasar es que al momento de jubilarse haya cambiado la situación patrimonial de esa persona y no pase el nuevo socioeconómico¿Ustedes que opinan?
 #1480784  por PARANA
 
lucky escribió: Mar, 17 Dic 2024, 14:41 Las UDAI no hacen "reconocimiento de servicios" de la 24476, salvo que sea para llevar y hacer valer en otra Caja previsional.
Es más, cada vez hay menos UDAI que dan el código del socioeconómico como una forma de restringir el acceso. En CABA, por ejemplo, la semana pasada a una clienta le dijeron en Urquiza que por el código vaya a UDAI Pacífico.
Lo que decís sobre la falta de certeza en el futuro con esta moratoria es real. Por eso hay que advertírselo a los clientes.
Puede pasar como, por ejemplo, la gente que canceló en el 2022 y no la pudo utilizar con la 27705.
muchas gracias por tu opinión
 #1480785  por PARANA
 
Anonymous1 escribió: Mié, 18 Dic 2024, 03:18 Yo entiendo que si la derogan pero ya está cancelada antes de la posible derogación,no tendría que haber ningún riesgo para ese cliente,lo único que supongo que podría pasar es que al momento de jubilarse haya cambiado la situación patrimonial de esa persona y no pase el nuevo socioeconómico¿Ustedes que opinan?
Gracias por responder
a mi me deja la duda el tema del socioeconómico, pues hago uno cuando liquido, pero deberían volver a hacerlo al iniciar la jubilación y, si la ley 24476 está derogada, no existiría más ese socioeconómico, pues el mismo se renueva mes a mes, e incluso podría ser modificado por una Res. administrativa.-