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  • AUDIENCIA ART. 80 LCT: COMO FUNCIONA EN LA PRACTICA??

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 #906003  por carlamelisaruiz11
 
Buenas noches!! Consulta si el proveído sólo dice textual: "Sin perjuicio del estado de autos, y para el fin previsto en el art. 80 L.O. designase la audiencia del día 28 de noviembre de 2012 a las 12.00 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente asistidas de sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 63 L.O.". La etapa conciliatoria ya fue cerrada, los testigos ya declararon y pasaron dos años y medio de la última novedad, alguien me puede poner en sintonía, muchas gracias!!!!!
 #912204  por GU
 
Muchos juzgados, previo a mandar autos para alegar, citan a las partes a una nueva audiencia conciliatoria.

Puede significar muchas cosas: Que van a apretar a la actora, que van a apretar a la demandada, o que realmente no saben que hacer. Si se concilia, se ahorran el problema. Y las partes, sabiendo que esta toda la prueba producida, pueden ajustar sus expectativas a una situacion mas real en base a lo que surja del expediente.

Salutes!
 #941662  por ricdansol
 
Estimados, con relación a la Audiencia del Artículo 80, quería saber lo siguiente..., la misma se designa una vez que la demandada o las demandadas contestaron la demanda?? Perdón por la pregunta, pero en mi caso, yo sé que salieron las cédulas con el traslado de la demanda, y sin que me hayan corrido traslado de la contestación de demanda, ya me han fijado fecha para que tenga lugar la Audiencia del Art. 80. No deberían primero haberme corrido traslado de la contestación de demanda???
(La pregunta surge porque yo hago Pcia. de Buenos Aires, y luego de la contestación de demanda, el Tribunal me corre traslado para el reconocimiento o no de la documental, contestar las excepciones que pudieron haber opuesto, etc. etc.) Por favor, necesito que me aclaren el tema. Muchas gracias, Daniel
 #941798  por ods
 
Ya salio la resolucion que te corre traslado de la contestación de demanda? muchos juzgados lo hacen todo junto. No creo que haya problema
 #1048994  por anitalegal
 
Hola, colegas!!! Yo estoy desorientada tambien. Por un 248 lct, desde hace 6 meses, me hacen notificar a derechohabientes mayores, acredito diligenciamiento de cedulas. Y luego de 32 dias habiles de no estar en letra, proveen la audiencia del 80 l.o.
No me notificaron del traslado, ni de la contestacion, ni de la presentacion de los otros derechohabientes, ningun movimiento desde mi acreditacion. Sin poder ver el expediente en ningun momento. El proveido dice: tienese por partes losr presentados en el caracter invocado...previo a dar curso al planteo efectuado, ofrecimiento de prueba y liquidación..... audiencia 80. Aun no me notificaron, lo lei on line.
Es asi?
Otra pregunta, la mas importante: puedo pedir cambio de fecha de la audiencia? Es porque no estare en bsas. Como ven en los juzgados eso? Se puede havcer?
GRACIAS POR SU AYUDA!!!!!