Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AUDIENCIA ART. 80 LCT: COMO FUNCIONA EN LA PRACTICA??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #169075  por Martincuervo
 
Primero una correccion: no es del art. 80 de la LCt sino del art. 80 de la LO.
Segundo: funciona casi casi como la mediacion previa. Es una negociacion en la que interviene un poco mas que el conciliador, la audiencista, tratando de cerrar un acuerdo y sacarse un juicio de encima.
Tene presente, que generalmente, si no hay acuerdo, pasas a la confesional, asi que fijate bien el proveido. De ser asi, lleva el pliego.
Espero te hay servido.

 #169094  por libertador
 
Martincuervo escribió:Primero una correccion: no es del art. 80 de la LCt sino del art. 80 de la LO.
Segundo: funciona casi casi como la mediacion previa. Es una negociacion en la que interviene un poco mas que el conciliador, la audiencista, tratando de cerrar un acuerdo y sacarse un juicio de encima.
Tene presente, que generalmente, si no hay acuerdo, pasas a la confesional, asi que fijate bien el proveido. De ser asi, lleva el pliego.
Espero te hay servido.
Este es el proveído: "Sin perjuicio del estado de autos, y para el fin previsto en el art. 80 L.O., desígnase la audiencia del día XXXX a las XXXX, a la que deberán comparecer las partes personalmente asistidas de sus letrados, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 63 L.O. y en el Decreto-Ley 1285/58". No habla de la confesional.

 #169095  por democritus
 
Si no habla de confesional, es decir, si no te fijaron fecha, no deberían tomarla en esa audiencia. Algunos juzgados lo hacen: fijan primero una audiencia de conciliación y después, si no hay acuerdo, fijan el resto de las audiencias y demás prueba (testigos, confesional, informativa, etc.)
Otros, muchas veces, fijan audiencia confesional y usan esa audiencia para ver si pueden llegar a un acuerdo. Pero según decís, este no es el caso.
Sobre el proceder, depende del juzgado. Como bien dice el colega antes opinante, la audiencia la suele tomar un audiencista, pero ojo: en algunos juzgados, alguna vez, la tomó el juez.
Además, y también dependiendo del juzgado, pueden ser bastante activos para lograr una conciliación, por no decir que "presionan" para que se llegue a un acuerdo (todo dentro de límites legales, claro). Si querés un consejo, mostrate conciliador y racional. Muchos juzgados no ven con buenos ojos que uno vaya sin ánimo conciliatorio.

 #169097  por Martincuervo
 
Entonces no la hay. Un dato mas. Si no hay acuerdo, la causa la abren a prueba en ese momento. Suerte. Y no aflojes en la negociacion. Firme al principio.

 #169108  por libertador
 
Martincuervo escribió:Entonces no la hay. Un dato mas. Si no hay acuerdo, la causa la abren a prueba en ese momento. Suerte. Y no aflojes en la negociacion. Firme al principio.
Entonces, estimados colegas: esta audiencia se producirá a los fines estrictamente conciliatorios. Sólo hablaremos de negociación, las audiencias de prueba serán más adelante?
 #169109  por carlatoledo
 
libertador escribió:Colegas, es mi primera audiencia del art. 80 LCT y me siento medio perdido. Cómo funciona en la práctica, estoy en capital federal.
es una audiencia a los fines conciliatorios, por ende van a intentar que las partes arriben a un acuerdo...
es muy similar a una mediacion.
Saludos!!!

 #169113  por Martincuervo
 
Las audiencias de prueban son mas adelante.
 #476974  por este77
 
Hola miren tambien es mi primer audiencia del art. 80 L.O, mi duda fundamental es si yo como apoderado (poder general judicial), puedo asistir a la audiencia solo (sin mi representada la demandada) y negociar o es necesario que este presente la parte, el proveído dice en lo pertinente textualmente así:

Buenos Aires, 19 de Octubre de 2009
Para la producción de las pruebas ofrecidas por las partes:
A los fines previstos por el art. 80 de la L.O., desígnase audiencia
para el día 3 de febrero de 2010 a las 8,00 hs. a la que deberán
comparecer la partes a fin de intentar una solución conciliatoria, bajo
apercibimiento de multa Notifíquese.
Asimismo hácese saber que en caso de fracasar la conciliación quedan
citados el Representante Legal de la demandada o director o gerente con
mandato suficiente debidamente acreditado en los términos del art. 87 de la
L.O. y el actor a la audiencia señalada precedentemente a fin de reconocer
documentos, bajo apercibimiento de tener por reconocida la documental
Notifíquese.
Atento que el domicilio real del actor lo es en extraña
jurisdicción, notifíquese la citación que antecede, mediante cédula ley
22.172, haciéndole saber a la parte demandada que dicha cédula se acompaña
con la notificación del presente proveído, quedando intimada la misma para
que la devuelva debidamente diligenciada hasta el momento de la audiencia,
bajo apercibimiento de darle por decaído el derecho a valerse de dicho
medio probatorio. Notifíquese.
Tiénese presente la prueba confesional .
Oportunamente cítese a los testigos propuestos por las partes a fs.
53vta. y 28 los que deberán comparecer bajo apercibimiento de lo normado
en el art. 89 de la L.O. sustituído por el art. 50 de la ley 24.635,
NOTIFIQUESE.-
Disctulpen la ignorancia y desde ya muchas gracias por las opiniones que puedan darme.
 #477461  por Romina34
 
por lo que dice el proveído habrá reconocimiento de documental, por ambas partes, te recomiendo que vayas con un representante de la empresa, es decir, director estatutario o socio gerente o gerente estatutario si es una SRL.
Algunos poderes dan facultades al letrado para reconocer documentos, como también para absolver posiciones, pero la realidad es que ambas cuestiones SOLAMENTE pueden ser realizadas por representante legal de la empresa.
Saludos,
 #478157  por este77
 
Muchisimas gracias ro, el tema es que no es una sociedad es una empresa unipersonal (Persona física no juridica) propietaria de taxis de capital es una señora que tiene 3 taxis, o sea que no existe el representante legal, solo yo soy apoderado (poder general judicial). En ese caso la unica que puede reconocer documentos es ella no? o estoy equivocado?. Desde ya muchas gracias por tu ayuda
 #739852  por chichoar
 
Romina34 escribió:por lo que dice el proveído habrá reconocimiento de documental, por ambas partes, te recomiendo que vayas con un representante de la empresa, es decir, director estatutario o socio gerente o gerente estatutario si es una SRL.
Algunos poderes dan facultades al letrado para reconocer documentos, como también para absolver posiciones, pero la realidad es que ambas cuestiones SOLAMENTE pueden ser realizadas por representante legal de la empresa.
Saludos,

no estoy de acuerdo... imaginate si litigo contra Coca Cola, y su Presidente va andar de la manito de los abogados toda la mañana desconociendo documental por todos los Juzgados... no es materialmente posible.
 #739981  por Romina34
 
yo también he tenido como cliente empresas grandes y debieron los representantes legales (presidente o el que corresponda, según estatuto/contrato social, acta de designación, etc) bancarse el reconocimiento y la absolución, caso contrario el abogado de la otra parte se podía oponer x falta de personería y lo ganaba!!!!!!!!!!!.
de todos modos, avanza como quieras!! pero es más que sabido que reconocer documental y absolver posiciones NO lo pueden hacer los letrados apoderados porque NO son representantes legales de la persona jurídica, y la persona jurídica solo se puede manifestar (en casos como esos) por sus representantes legales.
sería lo mismo que en el caso que una persona física fuera la demandada, la absolución y el reconocimiento de doc lo hiciera su letrado apoderado, NO puede!!
saludos,