Colegas, es mi primera audiencia del art. 80 LCT y me siento medio perdido. Cómo funciona en la práctica, estoy en capital federal.
Primero una correccion: no es del art. 80 de la LCt sino del art. 80 de la LO.
Segundo: funciona casi casi como la mediacion previa. Es una negociacion en la que interviene un poco mas que el conciliador, la audiencista, tratando de cerrar un acuerdo y sacarse un juicio de encima.
Tene presente, que generalmente, si no hay acuerdo, pasas a la confesional, asi que fijate bien el proveido. De ser asi, lleva el pliego.
Espero te hay servido.