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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #12436  por vandem
 
[quote="Dana"]Hola Rodolfo
La ley 25321 art.1 te permite aplicar el cese ficto a todos los períodos que te sobren de 30 sin tener en cuenta el cese real (salvo los en rel de dep.que tenes que respetar el último mes aportado),
Esta ley es solamente a los fines previsionales ...
Yo me arriesgaria y la mandaria con el cese ficto que te convenga, lo que si hacelo con tiempo asi te queda márgen para esperar a ver si te sale aprobada antes de pagar la primera cuota...o sea la tendrias que mandar enseguida ya que te va a vencer 22/03 en ese lapso es seguro que te sale... :roll:
P.D.:soy fanática del cese ficto, lo aplico en casi todas en las que necesito retrotraer el cese...y nunca me las han rechazado por ese motivo...
Dana...[/quote]

Yo también apliqué el cese ficto porque la cuota me salía muy alta pero me la rechazaron, la verdad es que no entiendo el porqué porque llegaba a los treinta años!! Alguien podría enviar la situacion de revista en la que haya aplicado cese ficto y que este aprobada??? Gracias!!! Saludos a todos!!

 #12440  por rodolfo
 
Hola! si me acuerdo. Gracias por el aguante.
No me queda claro la aplicacion de la 25321, (perdon por lo duro)
El periodo excesivo que puso la hija del señor fallecido en los formularios y declarados en afip, lo cargo en Situacion de revista y luego le aplico el beneficio del art. 1, Pero ahi, no me cambia mi esquema, yo le puese como ultimo dato 12/90 para tomarle 7 de DDJJ, y asi comprar 23 años
O si cargo hasta el 2003 cuando fallecio, me parece que va tomar como ultimo dato este y como cese esta fecha, y tengo la impresion que me la van a rebotar. Lo unico que me queda claro es que la tengo que hacer en UDAI con turno. Gracias, nuevamente. RDL