Dana escribió:Hola Rodolfo
La ley 25321 art.1 te permite aplicar el cese ficto a todos los períodos que te sobren de 30 sin tener en cuenta el cese real (salvo los en rel de dep.que tenes que respetar el último mes aportado),
Esta ley es solamente a los fines previsionales ...
Yo me arriesgaria y la mandaria con el cese ficto que te convenga, lo que si hacelo con tiempo asi te queda márgen para esperar a ver si te sale aprobada antes de pagar la primera cuota...o sea la tendrias que mandar enseguida ya que te va a vencer 22/03 en ese lapso es seguro que te sale...
P.D.:soy fanática del cese ficto, lo aplico en casi todas en las que necesito retrotraer el cese...y nunca me las han rechazado por ese motivo...
Dana...
RESOLUCIÓN 1222/04 (ANSES)
Art. 2º — La renuncia de servicios prevista por el artículo 1º de la Ley Nº 25,321 podrá solicitarse únicamente cuando el titular o el causante acrediten el mínimo de años de servicios con aportes exigidos por los artículos 19, inciso c), y 38 de la Ley Nº 24.241, a la fecha de cese de actividades o a la del fallecimiento, según corresponda, debiéndose en tal caso excluirse los servicios renunciados de la determinación del ingreso base establecido en el artículo 97 de la Ley Nº 24.241, determinándose a esos fines como "períodos inactivos".
Por lo expresado, entiendo que, el art. 1º de la Ley 25321 no se aplica sólamente para casos de "cese ficto". También se utiliza para otros períodos con deuda, siempre y cuando se respeten estas condiciones:
. que se lo utilice cuando solicita el beneficio jubilatorio, o sea, cuando reúne requisitos (p.e., en un RECO, no correspondería).
. que se lo aplique a esos períodos con deuda, siempre que la sumatoria del resto de aportes (RD y/o Autónomos), resulten 30 años o los exigidos para obtener el beneficio.