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 #194365  por GonzaloS
 
feli07 escribió:Claro que contra el titular registral no puedo hacer nada, mi pregunta es si puedo emgargar el auto que esta a su nombre pero que el mismo manifestó que le vendió al demandado???!!!!
Con respecto a continuar el embargo, agradezco tu consejo pero no me considero "boluda" por intentar el cobro de un juicio por todos los medios que encuentre ni por cobrarle o no a un fliar, esas son cuestiones particulares que cada uno decide si vale la pena o no.
Igualmente te agradezco tu aporte.
Es medio tarde y no tengo todas las luces producto de la conjunción de

dos variables, (léase ron y viernes), pero si podés probar que el titular

registral vendió al demandado te queda subrogarte en los derechos de el,

intimar a transferir y luego embargás, posteriormente, si te sale bien me

mandás un ron a la comarca.

Saludos y suerte.

 #194448  por feli07
 
Gracias Gonza por tu trasnochado aporte! Me gusta tu idea, algo así tenía yo en mente cuando hice mi pregunta...lo que no se bien es como llevarlo a cabo, lo voy a estudiar y si funciona, ron para la toda la comarca que esa vuelta la pago yo!!!! :lol:

 #194455  por GonzaloS
 
Mandale una cd intimando a hacer la transferencia en quince dias en tu caracter de acreedora bajo apercibimiento de iniciarla vos por subrogación de derechos.
Si no la hace la iniciás vos y luego repetís gastos.
También resulta viable una medida de no innovar.
Saludos.

 #194459  por feli07
 
mmmh...la CD se la mandaría al titular registral o al demandado? :?

 #194474  por gadriana
 
Perdón que arruine el ron para toda la comarca, Me inclino como Dr. Eduardo y Claudiarf a la inhibición general de bienes y a averiguar, mediante algún informe ad hoc, índice de titularidad etc, que bienes puede tener el condenado a su nombre. Y también adhiero a la postura del Dr. Moronell, claro que si es familiar sonaste.
Saludos.

 #194475  por feli07
 
gadriana: el fucking condenado no tiene nada!!!!! ya lo averigüe, ni muebles, ni inmuebles ni un solo aporte previsional, nada!!! Por eso me prendo de cualquier barrilete que me puedan tirar, es que ya es algo personal: le quiero cobrar :lol: :lol: :lol:
Gracias igual por tu ayuda. Saludos!

 #194477  por gadriana
 
feli07 se que no tiene nada. Lo leí. Aveces pasa esto. No te creas que me gusta, me ha pasado. Lo bueno de la inhibición, es que si la vas manteniendo, es como un grano molesto. Si alguna vez tiene algo va a saltar.
Lo que no me gustaría es que por empecinamiento, pierdas tercerías u otros juicios y te embarques en mayores trabajos gratis y endeudes a tus clientes.
Tengo como política, si no puedo cobrar, que no se la lleven de arriba.
Que sepan están inhibidos y persisto en renovarla.
No saber parar a tiempo es mal negocio también. En éste y otros órdenes de la vida.
Saludos :D

 #194479  por feli07
 
gracias gadriana, tenés razón. Quizá me conviene más inhibirlo y esperar...quien sabe. Lo que pasa es que me da bronca ver como se sigue paseando con el auto que no le puedo embargar! Pero el enojo no es buen consejero, tampoco quiero perder alguna tercería y tener que encima pagar las costas.
Despues de todo, el vive en la casa de la madre, que si los calculos no me fallan debe tener como 80 años, algún día va a pasar a mejor vida ...y ahí pienso estar yo esperando pacientemente :twisted:

 #194481  por amg
 
Buenos si se desprendió del bien, que lo intimen a hacer la transferencia o que se ordene al registro del automotor que asiente dicha transferencia,.

 #194483  por gadriana
 
feli07 escribió:gracias gadriana, tenés razón. Quizá me conviene más inhibirlo y esperar...quien sabe. Lo que pasa es que me da bronca ver como se sigue paseando con el auto que no le puedo embargar! Pero el enojo no es buen consejero, tampoco quiero perder alguna tercería y tener que encima pagar las costas.
Despues de todo, el vive en la casa de la madre, que si los calculos no me fallan debe tener como 80 años, algún día va a pasar a mejor vida ...y ahí pienso estar yo esperando pacientemente :twisted:
Pobre anciana :D

 #194493  por GonzaloS
 
Tercería de mejor derecho es imposible que aparezca.

Tenemos:

A- Titular (que puede probar que vendió)

B- Comprador

C-Acreedor del comprador.

Compro baratita la cesión de acciones sino te va... :roll: :lol:

 #194496  por gadriana
 
Venda feli, y que se arregle gonza con sus parientes :D

 #194500  por GonzaloS
 
Me quedé pensando no dejes que me frusten el ron.

Cuchame.

También podés mandarle Cd al propietario intimando a que resuelva el

contrato o transfiera, porque tenés una orden de cobro que el está

frustando con su accionar, bajo apercibimiento de iniciarle acciones de

daños y perjuicios.

Si opta por la resolución deja constancia que deberá afrontar tu deuda.


Y sino el sub, te da quinientos pesitos y se hace cargo de la

escritura... :lol: :lol: :lol:

 #194506  por gadriana
 
Eso podría ser más económico como intento.

Sigo pensando igual. Todo sea por no arruinarte el Ron porque se lo importante que es en tu vida :D

 #194579  por gadriana
 
Me quedé pensando...El auto del que hablamos ¿Qué valor tiene? Tal vez sea un vehículo de tan bajo valor que ni merece te rompas la cabeza . Dado que si tuvieras éxito y además llegaras a la subasta (con lo poco que en ésta se pagan estos bienes) y siempre y cuando oferten por éste, no es mala oferta la de Gonzalo. (Chiste)

O sea, la moraleja sería en casos como el presente, tener en miras además de la vía jurídica a seguir, si la hubiera , minimizar sus consecuencias para el cliente, saber si el objeto que pretendemos ejecutar, restados los gastos, costos y costas cubre las sumas del reclamo.

Aclaro ésto, porque no es malo ver las posibilidades jurídicas a seguir pero hay que evaluar y sacarle punta al lápiz en cuanto al costo y beneficio de las acciones que uno intente. Sobretodo si el cliente es un familiar, porque éste generalmente no paga nuestro trabajo.

Salutte. :D