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 #191798  por feli07
 
Estimados colegas, preciso de su orientación. Tengo un juicio de ds y ps por un accidente de tránsito ganado con sentencia firme. Demandé al conductor (que en el título automotor aparece como mero poseedor) y al titular registral que no habia hecho denuncia de venta. En 1ra instancia gano contra el conductor y no hacen lugar a la demanda contra el titular registral con costas al actor. Apelo, y en Camara confirman todo, solo que con respecto al titular registral imponen costas por su orden.

Bien, así las cosas me encuentro con que no tengo a quien cobrarle (demás está decir que el infeliz del conductor no tiene seguro, ni trabajo, ni bienes a su nombre, ni nada de nada, ya lo investigué).

Se me ocurren dos opciones, quisiera saber si son viables:

1) Embargar el auto del accidente, ya que sé que el demandado lo tiene en su poder. ¿Puedo hacerlo, aunque como titular figure el otro codemandado contra el que la demanda no prosperó? ¿Haría un oficio de embargo al registro de la Propiedad Automotor? ¿Puedo pedir secuestro del vehículo atento el temor a que el demandado lo haga desaparecer?

2) Embargo de bienes muebles: el demandado (50 años) vive con la madre en la casa que presumo es de esta. ¿Puedo pedir embargo de bienes muebles? Algo debe tener que sea suyo!! O no me conviene por la presunción de que los muebles pertenecen al propietario registral?

3) Puedo pedir las dos medidas (el monto de la liquidación es de $ 4000) e inhibición de bienes?

Agradezco desde ya cualquier ayuda que me puedan brindar! :?

 #191815  por Taneyev
 
El embargo hay que hacerlo mediante oficio al Registro, y va a saltar
el propietartio que no está condenado, de modo que no lo aceptarán.
El secuestro sin haberlo embargado antes no vá a prosperar. Y un
embargo en la casa me temo que será una pérdida de tiempo y de
dinero. Hazme caso que soy viejo en esto de daños y perjuicios.
NUNCA vuelvas a iniciar juicio contra quien no esté asegurado, y sin
previamente haberte confirmado la denunciada aseguradora que lo
tiene como asegurado y que la póliza está vigente. Y ojo cual sea la
aseguradora, porque hay muchas que están en la lona o a punto de
pedir su liquidación. Superintendencia te puede dar información.

 #191831  por feli07
 
Gracias por tu respuesta. Normalmente no inicio juicio si no hay seguro, pero este caso es de un familiar y bue, ya estoy en el baile!
Ahora yo me pregunto, si el titular registral dice que lo vendió (y por eso lo exoneran de responsabilidad) pero nunca hizo la transferencia y el conductor (que figura como mero poseedor) tiene la posesión actual del vehículo...no puedo hacer nada para cobrarme de ese auto??????? No hay forma de destrabar este asunto? Porque el auto está!!! :shock:

 #191859  por Taneyev
 
Contra el titular registral no podés hacer nada, porque a su respecto
hay cosa juzgada. Contra el poseedor, lo único que te queda es
intentar un embargo en la casa, no para embargar bienes suficientes
(porque seguro que no los hay), pero sí para asustar un poco a la
familia, de modo que lo presionen para llegar a algún acuerdo. Si
eso tampoco funciona, lo que te queda es inhibirlo. Pero todo eso
cuesta tiempo, trabajo y GASTOS. Por más que los actores sean
familia, te tienen que compensar hasta el último centavo de lo que
gastes. Es cosa tuya renunciar al cobro de honorarios contra tus clientes, pero una cosa es ser generoso, y otra boludo.

 #191884  por feli07
 
Claro que contra el titular registral no puedo hacer nada, mi pregunta es si puedo emgargar el auto que esta a su nombre pero que el mismo manifestó que le vendió al demandado???!!!!
Con respecto a continuar el embargo, agradezco tu consejo pero no me considero "boluda" por intentar el cobro de un juicio por todos los medios que encuentre ni por cobrarle o no a un fliar, esas son cuestiones particulares que cada uno decide si vale la pena o no.
Igualmente te agradezco tu aporte.

 #191892  por claudiarf
 
El embargo de bienes no lo haría ya que al vivir la madre allí te pueden llegar a salir con una tercería de dominio. Creo que lo más atinado sería pedir una inhibición gral de bienes y anotarlos en el reg. prop. inmueble y automotor.
Suerte

 #191904  por Taneyev
 
Está bien. Si es tu voluntad trabajar gratis y poniendo plata de tu bolsillo,
por supuesto es cosa tuya.
Pero en lineas generales siempre es arriesgado iniciar demandas por un
familiar. Se trabaja presionado, casi obligado a ganar y rápido, porque de lo
contrario a uno lo pueden volver loco. Y no llegues a perder, porque nunca te lo perdonarán. Hay que evitar en lo posible tener un interés personal
en un caso que uno tome, mantenerse objetivo y calcular fria y cuidadosamente las posibilidades de éxito. Con un extraño, te puedes
negar a tomar un caso: porque no es de su especialidad, o es muy complicado, o puede durar años, o las posibilidades de éxisto son pocas,
o se niega a adelantarte honorarios y gastos. Con un familiar, si le
haces esos plantéos tendrás un problema personal complicado, y
olvídate de ganar nada salvo lo que le puedas cobrar a la contraria..

 #192150  por feli07
 
claudiarf escribió:El embargo de bienes no lo haría ya que al vivir la madre allí te pueden llegar a salir con una tercería de dominio. Creo que lo más atinado sería pedir una inhibición gral de bienes y anotarlos en el reg. prop. inmueble y automotor.
Suerte
Gracias por tu ayuda claudiarf! Ese era uno de mis temores con el embargo de bienes...la verdad que no se que hacer! Me da rabia que haya un auto y no poder embargarlo xq no está a su nombre!!! No hay ninguna chance que el Juzgado ordene el embargo igual, considerando que el titular manifestó que se lo vendió al demandado??? :oops:
Porque sino el demandado sale beneficiado por no haber hecho la transferencia!

 #193250  por feli07
 
Alguna opinión? :cry:

 #193301  por sergiosky
 
vos tenes que embargar a quien figure titular registral del vehiculo, sin importar lo que hayan dicho o a quien lo hayan vendido, el registro no miente. si el titular es otra persona pues nada tiene que ver con la causa por lo tanto no podes ir contra el.

 #193867  por feli07
 
sergiosky escribió:vos tenes que embargar a quien figure titular registral del vehiculo, sin importar lo que hayan dicho o a quien lo hayan vendido, el registro no miente. si el titular es otra persona pues nada tiene que ver con la causa por lo tanto no podes ir contra el.
Entiendo lo que me planteas. Lo que me sucede (además de la desesperación de querer cobrar! ) es que me parece paradójica la situación que se genera.
Yo inicio juicio contra el conductor (mero poseedor segun el registro, con denuncia de compra) y el titular registral. Lo gano contra el conductor y lo pierdo contra el titular, justamente porque el Juzgado considera que el auto lo había vendido, no tenía la posesión y por eso no le cabe responsabilidad alguna segun la nueva doctrina de la CSJN y SCJ.
Pero no puedo embargar el auto porque está a nombre del titular todavía!
Es decir: se exonera de responsabilidad porque lo vendió y entregó la posesión aunque no hizo la transferencia, pero no puedo embargarle el auto al conductor al que le vendió el vehículo y lo tiene en su poder, porque sigue a nombre del titular registral!!!!!!!!
Entendés la paradoja de la situación!!! Por eso yo preguntaba si había alguna forma de destrabar este asunto, porque lo único que hay es ese auto "inembargable" y el conductor condenado lo sigue usando alegremente y mi parte sigue sin ver un peso!

Bueno, gracias por tu ayuda. Saludos, Feli
:wink:

 #193873  por doctoreduardo
 
Lo único que te queda es pedir la Inhibición General de Bienes y averiguar si tiene algo a su nombre.

Saludos
 #194155  por Guillermo J.M.Moronell
 
feli07 escribió:Estimados colegas, preciso de su orientación. Tengo un juicio de ds y ps por un accidente de tránsito ganado con sentencia firme. Demandé al conductor (que en el título automotor aparece como mero poseedor) y al titular registral que no habia hecho denuncia de venta. En 1ra instancia gano contra el conductor y no hacen lugar a la demanda contra el titular registral con costas al actor. Apelo, y en Camara confirman todo, solo que con respecto al titular registral imponen costas por su orden.

Bien, así las cosas me encuentro con que no tengo a quien cobrarle (demás está decir que el infeliz del conductor no tiene seguro, ni trabajo, ni bienes a su nombre, ni nada de nada, ya lo investigué).

Se me ocurren dos opciones, quisiera saber si son viables:

1) Embargar el auto del accidente, ya que sé que el demandado lo tiene en su poder. ¿Puedo hacerlo, aunque como titular figure el otro codemandado contra el que la demanda no prosperó? ¿Haría un oficio de embargo al registro de la Propiedad Automotor? ¿Puedo pedir secuestro del vehículo atento el temor a que el demandado lo haga desaparecer?

2) Embargo de bienes muebles: el demandado (50 años) vive con la madre en la casa que presumo es de esta. ¿Puedo pedir embargo de bienes muebles? Algo debe tener que sea suyo!! O no me conviene por la presunción de que los muebles pertenecen al propietario registral?

3) Puedo pedir las dos medidas (el monto de la liquidación es de $ 4000) e inhibición de bienes?

Agradezco desde ya cualquier ayuda que me puedan brindar! :?
Mira, creo que la primera opción que puedes manejar es cobrarle el mínimo a tu cliente ante esa imposibilidad. Embargar el auto no lo veo porque si no es titular registral opondrá una tercería y la ganará con costas a tu cliente. El embargo de bienes muebles correrá la misma suerte porque es muy poco probable que no te opongan que los bienes son del propietario. De todos modos, para pedir las medidas debes iniciar la ejecución de sentencia. Lo último que queda es la inhibición general. Suerte.
GUILLERMO MORONELL

 #194176  por amg
 
Cual es el argumento por el cual no hacen lugar a la demanda contra el titular registral que no hace denuncia de venta?

 #194362  por feli07
 
amg escribió:Cual es el argumento por el cual no hacen lugar a la demanda contra el titular registral que no hace denuncia de venta?
Gracias a todos por su colaboración!
El fundamento por el que no hacen lugar a la demanda contra el titular registral pese a no haber hecho denuncia de venta es que demostró haberse desprendido de la guarda por haberlo vendido con boleto de compraventa. (Fallo de primera instancia y de camara de San Isidro) Se basa en la doctrina sentada por la CSJN mediante la cual habiendo una demostración fehaciente por parte del titular registral de haberse desprendido de la guarda, selo exonera de responsabilidad. (“Camargo c/ Provincia de San Luis s/ daños y perjuicios” 21-05-02)
Saludos!!! :D