De verdad que lográs que te paguen $ 24.000 más aportes por una sucesión con un bien de $ 160.000 ?????!!!!!!!!

En caso de respuesta afirmativa: cómo hacés?????

MFP escribió:Yo trabajo en capital y hago así: pacto y firmo con el cliente un acuerdo de honorarios y cobro entre el 8 y el 15% del valor REAL del inmueble a transmitir, sea un auto, una casa, una choza, lo que sea. Y la forma de cobro que pacto (dependerá) es 1/3 con la presentación de demanda; 1/3 con la declaratoria; 1/3 cuando pido la inscripción o denuncio el tracto abreviado. (MAS GASTOS)Es que no es cuestíón de defender o no nuestros honorarios, el tema es que si yo paso un presupuesto de honorarios de $ 24.000 por un inmueble de $ 160000 no agarro una sucesión NUNCA MAS EN MI VIDA!!!!
Si por cualquier razòn, luego no me abonan, en CAPITAL, solicito regulación de honorarios y el juez te pide que declares el valor REAL del inmueble y la aceptación de los herederos de ese valor (si hay acuerdo ok) si no hay acuerdo pido tasación de bienes.
Con respecto a los casos en los que se hace tracto abreviado y los honorarios del escribano, ese es el problema del escribano y el cliente, son en realidad GASTOS DE ESCRITURACIÓN, ajenos a mi.
DEFENDAMOS NUESTROS HONORARIOS!!!!
Saludos. MFP