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Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #425569  por sabri79
 
hola chicos! alguno me podria mandar info sobre el tema porque tengo varios casos y no se por donde empezar. dejo mi mail sabrirubini arroba yahoo.com.ar
mil gracias!!!!!!!!!!
 #426908  por eduferry
 
Como ya anticipe en otro post, el día 17/09 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 1262/09 que establece un nuevo regimen salarial para la PFA. Los que pretendían o quieran hacer juicio por los erróneos incrementos salariales, podrán demandar lo atrasado, hasta la fecha del Decreto.
Habrá que estudiar esta nueva normativa que a simple vista es más de lo mismo, contrario a toda lógica, vulnera derechos y de horrible pluma legislativa.
 #428923  por Pablov
 
Evidentemente hay mucha confusión en el tema, y el árbol no deja ver el bosque.
Colegas, en primer lugar el Dec. 1262/09 del E.N. no hace ni màs ni menos que reconocer que los suplementos creados por el 2744/93, eran de carácter remunerativo y bonificable. Ello toda vez que en la letra de los considerandos del decreto 1262/09 se aprecia que tuvieron que modificar el 2744/93 pues,el Dictamen Nº 307 de fecha 22 de abril de 2009, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se expidió diciendo que: "deben considerarse en principio y como generalización, que los suplementos, complementos y/o adicionales no remunerativos que no se encuentren sujetos a aportes y contribuciones de ley, no integran la base de cálculo para la liquidación del Salario Mínimo Vital y Móvil".
Es decir que por ese dictamen el Ministerio de Trabajo le dijo al EN que el salario minimo vital y movil de las FFSS FFAA esta integrado por los suplementos sujetos a aportes, no integrandolo los demas como los creados por el 2744/93 o similares de otras fuerzas. Entonces el E.N. tenìa dos opciones o incrementar los rubros sujetos a aportes de las FFSS hasta alcanzar el minimo vital y movil que hoy es mas o menos $1500 (lo que significaba un aumento de sueldo), o modificar el 2744/93 de tal manera de "pasar" parte de la remuneraciòn que se paga en negro encubierta como 2744/93, a aquellos rubros en "blanco", es decir sujeta a aportes y contribuciones. Por ello tuvieron que modificar las tablas del 2744/93 y los transitorios.
Señores el Dec. 1262/09 es una mera modificacion del 2744/93, con el reconocimiento que los rubros creados por este último tienen vocacion de remunerativos y bonificables.
Espero que haya aclarado un poco la situaciòn.
 #429404  por Mariahn
 
Este nuevo decreto, no significa una especie de reconocimiento del rerecho invocado en los reclamos?
 #429846  por eduferry
 
Mariahn: en mi opinión no es así, parece en apariencia un blanqueo, pero no lo es, es solamente una insignificante mejora, pero en el fondo de la cuestión resuelve a favor del estado la situación salarial actual.
Es más de lo mismo, más pago en negro.
El único código y rubro en blanco de la remuneración es el denominado "haber", "sueldo" o el nombre que usen las distintas fuerzas.
Lo que se ha pedido a la justicia es que se saquen de los suplementos particulares (que solo cobran los de actividad, que no sirven para el cálculo de otros suplementos y no se computa para SAC) los aumentos otorgados en los últimos 5 años y se incorpore al haber. Ese sería el blanqueo.
Contrariamente a lo que se pretendía ahora el Decreto apenas mejoró el "haber" pero lisa y llanamente eliminó los suplementos particulares y con ello todas las planillas de aumentos, con excepción del suplemento de cargo (creado por el Decreto 2744/93) en el cual se descarga el resto de la remuneración (hasta un 160% del rubro principal).
Este suplemento de cargo vuelve a considerarse como no remunerativo y no bonificable con lo cual no va a entrar para el cálculo del SAC ni para los beneficios previsionales, desconociendo lisa y llanamente lo que dijo la justicia en "Carrozino" y "Lopez Eladio".
Te dan algunas monedas pero eliminaron el sustento fáctico para llevar adelante los reclamos para la actualización de los sueldos.
 #430206  por Mariahn
 
Mmmhhh... recomenzar de cero, entonces.
Igual, las liquidaciones no siempre están cumpliendo con la orden judicial, hay casos donde la fuerza incorpora nuevos códigos con la leyenda "MC" en el recibo de sueldo; cuando lo dispuesto es incorporar directamente.
En la resolución de la cautelar de Río Gallegos se contempla el tema de los suplementos que superan su propia base de cálculo, no la tengo a mano ahora, pero da a entender que se trata de un contrasentido; dejándolo para analizar en la etapa procesal pertinente.
 #430269  por eduferry
 
Para completar un poco el tema, los muchachos de la federal esta. recalien.... con el tema.

Respecto de la cautelar de RíoGallegos, es impecable, porque ordena incorporar al sueldo los aumentos, no los suplementos particulares, que deben seguir existiendo pero recalculados en función del nuevo haber.
En su parte pertinente dice
"...Por tal motivo, entiendo que debe hacerse lugar a la cautela requerida como medida innovativa y consecuentemente ordenar a la accionada, en los términos del art. 230 del C.P.C.C.N., que actualice, a partir delmes siguiente a la notificación de la presente, los haberes mensuales de los accionantes, incorporando al rubro sueldo los adicionales creados por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/2008, que se perciben en la actualidad como no remunerativos y no bonificables y el 752/2009 que ha sido dictado para aplicar a partir del 1 de Julio de 2009. Que a fin de una correcta liquidación queda establecido que el alcance de la presente medida cautelar deberá interpretarse en forma tal que el haber de los peticionantes sea calculado conforme "las cifras reales en que se incrementó la remuneración mensual, generadas por aplicación de los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/2008, y que se incrementará - a partir del 1º de Julio y 1º de Agosto de 2009 - por aplicación del Decreto Nº 752/09", lo cual lejos de alterar el espíritu de la decisión jurisdiccional resulta ser la única forma razonable en que la misma puede ser comprendida...
 #430409  por paolaraquel78
 
estoy de acuerdo con eduferry, este decreto nuevo no viene a "blanquear" los suplementos creados por el 2744/93 y sus modificatorios, porque este decreto 1262/09 deroga los arts. 1, 3, 4 y 5 del 2744/93, los que corresponden a los suplementos "funciones jerárquicas de alta complejidad", "mayor dedicación", "tareas profesionales de alto riesgo" y "servicio de constante imprevisibilidad", dejando únicamente el suplemento "RESPONSABILIDAD POR CARGO O FUNCIÓN", no obstante, se deroga el inc. c) del art. 2 que ponía como límite para el otorgamiento de este suplemento un 38% del total del personal referido, es decir, que seguramente ahora van a pagarle este suplemento a todos, pero con el mismo carácter no remunerativo y no bonificable que tenía originalmente con el decreto 2744/93
 #434696  por paolaraquel78
 
alguien sabe como se hace el cálculo de los suplementos?? como se aplica el coeficiente? hay alguna fórmula?? porque ya que se modificaron los coeficientes estaría bueno poder hacer el cálculo conforme al dto 2744 y dto 1262 para poder comparar y responder a su vez dudas de los clientes...
 #550309  por Dra. Marita
 
Hola a Todos!
Les cuento que estoy estudiando el tema del 1262/ 09 y si bien tengo algunos casos "personal militar" ( pero del ejèrcito y retirados) me cayò mi primer PFA ( y en actividad).-
Mi cliente es Policía desde antes del 90. Nunca hizo Juicio de nada. Sabe que tiene que reclamar algo pero no sabe que .-
A ver, si alguien que la tenga más clara que yo (que no es difícil), me ayuda a acomodarme las ideas:

1) Respecto del 1262/09, por lo que llevo "investigado" (y me estoy armando una demandita), ACTUALMENTE se podría reclamar :

a) Diferencias salariales atrasadas y devengadas respecto de los Cód. creados por Dcto. 2744/ 93 hasta la fecha de publicación del dcto. 1262/09.-

b) SUPLEMENTO "CARGO":
¿¿¿Se puede, basándose en la suerte que corrieron los otros Supl. , pedir el traslado al Concepto SUELDO de dicho suplemento , y asimismo el RETROACtivo de las diferencias salariales que ello conlleva hasta la fecha de la sentencia de la demanda que yo entable???????

2) RECLAMO ADMINISTRATIVO:
Es necesario el reclamo adm. en PFA o se toma la resolución de la ministra 849/09 donde establece que con ella queda agotada la vía adm.?
Respecto de esto Eduferry habló en un post pero se basó en otro argumento que no sé si sirve para PFA.-

Espero haber entendido bien hasta acá.
Por favor, lo que me puedan aportar lo agradeceré.
 #566238  por Dra. Marita
 
Cuando se retiran no se les paga más, por eso debe integrarse al sueldo y acuden a nosotros
 #566252  por Dra. Marita
 
Las no bonificables no tienen descuentos de O.Social, jubilatorios u otros. Pero esta suma, no esta incluida tampoco para el sueldo anual complementario. A veces si hacés la cuenta anual, al activo le conviene dejarlo así, pero igual generalmente ellos quieren hacerlo porque al retirarse cambia la situación. Y si alguien puede explicar más, espero respuestas.- :D
 #566385  por eduferry
 
Buen día a todos, por el tema de las FFAA y FFSS; actualmente están en la CSJN un par de expedientes de personal en actividad de las FFAA por el aumento de sueldo desde el año 2005 a la fecha; otorgados bajo la modalidad de aumento de suplementos particulares y ya tiene dictamen favorable de la Procuración General.
La causa llega por recurso extraordinario interpuesto por la parte actora, al haberse rechazado la demanda por la Sala III de la CNACAF, con sustento en los precedentes "Bovari de Diaz" y "Osiris Villegas" de la Corte, que en su momento determinó el carácter particular de los suplementos creados por el Decreto 2769/93.
En este caso y para tener en cuenta a la hora de elaborar la demanda y contestar el traslado del EN, la Procuración General de la Nación, en un impecable dictamen de fecha 05 de Mayo de 201o, en la causa "BOREJKO, CARLOS ISIDORO", entre otras cosas aclara que no se había pedido la incorporación al haber de los suplementos particulares, ni se discutió en la causa su naturaleza particular, sino que lo pedido era la incorporación de los aumentos dados por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, etc...
Que esos Decretos por contener un adicional transitorio que asegura a todo el personal la percepción del porcentaje de incremento, le dió carácter general y es un aumento de sueldo que debió otorgarse conforme la ley para el personal militar, en el código sueldo.
Que además paralelamente a los Decretos de Personal de actividad se dictaron Decretos dando aumentos a los retirados para reducir la desigualdad, con lo cual es evidente el caracter salarial de los anteriores.
En virtud de eso eleva su opinión a la CSJN, diciendo que no parece razonable atribuir caracter particular a los incrementos de los suplementos ...y su evidente naturaleza salarial permite concluir que, a partir del 1° de Junlio de 2005 se torna imperiosa su inclusión al concepto sueldo del personal.

Sres. Ojalá ese fallo preanunciado se haga realidad.
 #697445  por almiron166
 
hola soy gabriela , mi papa fallecio hace poco y tenia que cobrar el blaqueo de la PFA , el 2002 empezo el juicio y ahora que ya esta listo para cobrar , es muy bajo al monto promedio , queria pedirles si me dicen xk es tan bajo el monto ya que el abogado es muy redundante a la hora de explicar , gracias