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  • Beneficio de litigar sin gastos

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 #546717  por sergiosky
 
o sea que es un verdadero dolor de cabeza que te nieguen el beneficio, por las consecuencias que genera.
yo inicie uno por un monto bajo, $ 4.000 reclamo en la demanda principal y en los oficios que hay que diligenciar a los bancos salto que mi cliente tiene 2 cuentas caja de ahorro abiertas, aunque no dice que monto tienen esas cuentas. pero bueno, eso no me lo informó mi cliente antes de iniciar el beneficio.
a lo mejor puedo tener problemas por las cuentas esas detectadas y mas teniendo en cuenta que la demanda es por 4.000, o sea no es mucho lo que habia que pagar de tasas. sacando esas cuentas se acredito que mi cliente no tiene ningun bien, ni muebles ni inmuebles, pero esas cuentas me preocupan.
 #547355  por Joaquinnn
 
Averigúa cta. plata hay en esas cajas? Si acreditás que hay poco no tenés que hacerte problemas. De todos modos siendo un beneficio cuánto te pueden regular? Acá no te regulan más de $50 o $100 pesos...
 #547566  por martins
 
Hay basta jurisprudencia que trata el tema: EL hecho que el actor tenga casa y auto x ej, no obsta a que se le conceda el beneficio. Mas aun si se trata solo de cuentas bancarias.-

“El hecho de ser los peticionantes propietarios del inmueble que
habitan y de un automotor no es óbice para acordarse el beneficio
de litigar sin gastos a quienes no pueden soportar los gastos de
un juicio con sus ingresos ordinarios. El mismo debe concederse
a aquellos que por tales erogaciones verían notoriamente
menoscabado su patrimonio.” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL Sala K (MORENO HUEYO - ESTEVEZ BRASA - DEGIORGIS) VERGARA, HERNÁN ADOLFO Y OTRO c/ LEGUIZAMON, RAÚL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS INTERLOCUTORIO del 29 de Mayo de 1991.)

“Que el demandante sea o no propietario de un inmueble, no resulta decisivo para determinar una situación patrimonial que defina la posibilidad de obtener el beneficio de litigar sin gastos. La
institución no contempla exclusivamente a quien es indigente o pobre
de solemnidad, pues también abarca a todo aquel que demuestre no estar en condiciones de sostener los gastos del proceso, sin comprometer los gastos de su propia subsistencia, habida cuenta la entidad del monto reclamado en relación a sus ingresos mensuales.” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL. Sala K “KUSZNIER, Silvia Gladys c/ INVEL S.A. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” INTERLOCUTORIO del 7 de Abril de 1997).
“No es necesario que quien hace la petición de un beneficio para
litigar sin gastos se encuentre en estado de indigencia. Del
requisito contenido en el inc. 2 del Art. 79 del Código Procesal, en
concordancia con el Art. 82 del mismo, se deriva que el caudal
económico debe apreciarse con criterio amplio y según el prudente
arbitrio del juzgador, como forma de garantizar la adecuada
prestación del servicio de justicia.” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL Sala G (RICARDO BURNICHON ROBERTO GRECO LEOPOLDO MONTES DE OCA) BONDINO, MARCELO c/ BALBUENA, PEDRO C. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS INTERLOCUTORIO del 21 de Febrero de 1989.)

“La posibilidad de obtener el beneficio de litigar sin gastos no se agota en quien es indigente o pobre de solemnidad, pudiendo abarcar a todo aquel que demuestre que no esta en condiciones de sostener los gastos del proceso y del pago del honorario, sin comprometer los medios de su propia subsistencia y la de su familia”. Sala A Septiembre 8-989 – Steiner Otilio c/ Persico Armando y otros” (La Ley 20-12-89).
 #547630  por Joaquinnn
 
De una. El tema es que el juicio es por poco monto. Ahora, si demandas por $100000 no pasa nada con tener casa y auto. Te lo dan igual.
 #549846  por marujameg
 
Una preguntita respecto al Beneficio de litigar sin gastos en capital, me pidió el juez que acompañe declaración de los testigos, y lo hice, ahora como seguiría?

Tengo que pedir audiencia para que ratifiquen en el juzgado? y luego que dicten sentencia?
 #549863  por sole10
 
marujameg escribió:Una preguntita respecto al Beneficio de litigar sin gastos en capital, me pidió el juez que acompañe declaración de los testigos, y lo hice, ahora como seguiría?

Tengo que pedir audiencia para que ratifiquen en el juzgado? y luego que dicten sentencia?
Sí,tenés que pedir se fije audiencia para que los testigos ratifiquen sus dichos y reconozcan firmas (aunque hay juzgados que no imponen una fecha determinada,te dicen que los testigos concurran cualquier día -en horario de atención judicial-a ratificar).
Luego se suele dar traslado por nota de la prueba testimonial ofrecida y,una vez firme ésta,se pide se dicte sentencia.
 #550049  por martins
 
sole10 escribió:
marujameg escribió:Una preguntita respecto al Beneficio de litigar sin gastos en capital, me pidió el juez que acompañe declaración de los testigos, y lo hice, ahora como seguiría?

Tengo que pedir audiencia para que ratifiquen en el juzgado? y luego que dicten sentencia?
Sí,tenés que pedir se fije audiencia para que los testigos ratifiquen sus dichos y reconozcan firmas (aunque hay juzgados que no imponen una fecha determinada,te dicen que los testigos concurran cualquier día -en horario de atención judicial-a ratificar).
Luego se suele dar traslado por nota de la prueba testimonial ofrecida y,una vez firme ésta,se pide se dicte sentencia.

No. En Capital no citan a ratificacar la declaracion testimonial. Se acompañan copia de DNI de los testigos, las declaraciones firmadas por ellos y el letrado. Si ya acompañaste copia de demanda y se dio traslado a la contraparte, siempre que no quede algo pendiente, solicitas se de vista al fisco. Luego se dictara sentencia.
 #839877  por SOL30
 
HOLA PERDÓN LA INTROMISIÓN PERO TENGO UN CASO DONDE NO SE NOTIFICÓ A LA OTRA PTE Y POR ESE MOTIVO NO DECLARARON LOS TESTIGOS (DEL BENEFICIO). LUEGO PRESENTO ESCRITO DENUNCIANDO NUEVO DOMICILIO. MI PREGUNTA ES SI LA NOTIFICAN FINALMENTE EL PASO SIGUIENTE SERÍA PRESENTAR UN ESCRITO SOLICITANDO NUEVA AUDIENCIA, NO? YA QUE LE OTORGARON EL BENEFICIO PROVISIONAL. GRACIAS Y DISCULPEN LA MOLESTIA.
 #840771  por Squonk
 
SOL30 escribió:TENGO UN CASO DONDE NO SE NOTIFICÓ A LA OTRA PTE Y POR ESE MOTIVO NO DECLARARON LOS TESTIGOS (DEL BENEFICIO). LUEGO PRESENTO ESCRITO DENUNCIANDO NUEVO DOMICILIO. MI PREGUNTA ES SI LA NOTIFICAN FINALMENTE EL PASO SIGUIENTE SERÍA PRESENTAR UN ESCRITO SOLICITANDO NUEVA AUDIENCIA, NO? YA QUE LE OTORGARON EL BENEFICIO PROVISIONAL. GRACIAS Y DISCULPEN LA MOLESTIA.
Si, podés ir notificando a la otra parte y también podés ir pidiendo la designación de la audiencia testimonial.
 #846060  por SOLEBELEN
 
URGENTE !!!!!!!!!!!!!!!!!!! HOLA COLEGAS ... ALGUIEN SABE SI EN PROVINCIA DE BUENOS AIRES SE PUEDE INICIAR UN BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS PARA DOS PERSONAS, SON MADRE E HIJA ... OSEA SE PUEDO INICIAR BENEFICIO POR LITISCONSORCIO?????? O TENGO QUE INICIAR DOS BENEFICIOS POR SEPARADO?????????????????? GRACIAS !!!!!!!!!!!
 #985006  por Adso
 
Hola gente. Una duda.
Inicié el Beneficio, presenté toda la prueba, los oficios, las declaraciones de los testigos, la declaración jurada, todo.

Ahora, qué hago? Cómo sigue?

Según lo que leí en el Código Procesal, el Juez debe citar al Fisco y a la contra parte en el principal, pero no lo ha ordenado.

Qué puedo hacer? Solicito una audiencia para que comparezcan los testigos a certificar la titularidad sobre sus firmas? Solicito se corra traslado al Fisco y a las partes?

Desde ya muchas gracias.

Saludos,
 #985959  por Adso
 
Hola. Gracias por tu respuesta.
Tengo varios beneficios, pero en todos proveyeron más o menos lo mismo:
Líbrese oficio a tal lugar
Declare bajo juramento tal cosa
Acompañe testimonial

Por eso mi pregunta es: Una vez hecha toda la prueba (oficios, declaración, testimonial), qué hago?
Pido se corra traslado a la otra parte (si corresponde, porque algunos lo ordenan en el primer auto) y al Fisco, como dice el Código?
O qué otra cosa? Gracias. Saludos,