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  • ejecucion de honorarios

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 #267199  por gaston ramiro gonzalez
 
Les comento ( probablemente sirva de experiencia a alguno )que efectivamente, como mencionó abogado_1987 como posibilidad, me mandaron a asignarlo. " Hágase saber al presentante que deberá iniciar la correspondiente ejecución por ante el C.I.J " dice el despacho. Probable que sea el criterio de este juez, pero sospecho que varios piensan lo mismo. Quise ganar tiempo, evitar sacar las copias, etc, y me salió mal...y bué...algo siempre se aprende. Gracias también a alilla.Saludos.
 #267226  por abogado_1987
 
gaston, siempre presento el escrito de ejecución de honorarios en el expte. principal > si el criterio del juez es que tramite por separado > que lo ordene ...
 #270439  por fugitiva
 
lo que queria saber es a aprtir de que momento tiene conocimiento mi cliente que he iniciado cobro de honorarios segun las constancia que surgen de el sistema de consulta virtual de causas... alguien sabe?
 #270709  por gadriana
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias por responder, como siempre. El plazo establecido es de 10 días, sin especificar, pero no hay problema porque si hay que interpretar que son hábiles también pasaron.En cuanto al oficio a la empresa,vos me decís que solicite embargo directamente ? Se apica todavía aquel dto. sobre topes de embargabilidad ? Y si lo tiene cubierto con otros embargos ? Pido por el total y el juez me regula una cantidad mensual o eso lo pido yo directamente ? En cuanto al modelo que tengas, ACEPTADÍSIMO ! Abrazo cordial.
Si el plazo establecido es de 10 días SIN ESPECIFICAR debés aplicar la normativa del CC. sobre el cómputo de plazos en el derecho.

En Pcia. de Buenos Aires, puede el profesional y a su elección ejecutar sus honorarios tanto en el principal como por incidente. La primera alternativa es tremenda para la prosecusión de la causa pero así están dadas las cosas.
Los días para el pago son corridos. Atte.
 #270710  por gadriana
 
fugitiva escribió:lo que queria saber es a aprtir de que momento tiene conocimiento mi cliente que he iniciado cobro de honorarios segun las constancia que surgen de el sistema de consulta virtual de causas... alguien sabe?
A partir de la notificación de la ejecución por cédula tiene conocimiento de la ejecución.
De su deuda de honorarios tiene conocimiento desde la recepción de la cédula de tu regulación, momento a partir del cual podés aplicar la tasa activa en el reclamo. Hasta el año pasado en Pcia. de Buenos Aires se aplicaba la tasa pasiva. Atte.
 #271124  por fugitiva
 
Aprovechando el titulo.:
Si, por ejemplo, patrocino a una s.a, que resulta que el único bien que tiene es el que fue objeto del litigio donde la represente..
Puede ser que ese bien no pueda ser objeto de remate por los honorarios que me debería por esa misma causa?
Escucho reflexiones...
podría ir contra los bienes de los socios tonces?
 #271678  por abogado1987
 
fugitiva escribió:Aprovechando el titulo.:
Si, por ejemplo, patrocino a una s.a, que resulta que el único bien que tiene es el que fue objeto del litigio donde la represente..
Puede ser que ese bien no pueda ser objeto de remate por los honorarios que me debería por esa misma causa?
Escucho reflexiones...
podría ir contra los bienes de los socios tonces?
fugitiva, si patrocináste a una S.A. interpreto que responde la sociedad con su patrimonio ...
 #272109  por fugitiva
 
abogado 1987: y el tema de que el bien objeto del litigio sea suceptible de ser ejecutado?
gracias por respuesta anterior..
 #272148  por abogado_1987
 
fugitiva escribió:abogado 1987: y el tema de que el bien objeto del litigio sea suceptible de ser ejecutado?
gracias por respuesta anterior..
fugitiva, de nada ... en principio interpreto que puede ser embargado, etc, excepto si se da el caso de ...

219. Bienes inembargables. No se trabará nunca embargo:
1) En el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza.
2) Sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales.
3) En los demás bienes exceptuados de embargo por ley.
Ningún otro bien quedará exceptuado.
 #337928  por patriciaelizabeth
 
PREGUNTA: Cuáles son los requisitos para ejecutar los honorarios? Es decir mi duda es: están regulados en sentencia firme, porque fue cursada la cédula al constituido y le dan 5 días para pagar, y ya pasó casi un mes. Pero ahora para iniciar la ejecución, es requisito además de la copia de la sentencia certificada, notificar al domicilio real del condenado en costas? Gracias. Pat
 #337950  por abogado_1987
 
patriciaelizabeth escribió:PREGUNTA: Cuáles son los requisitos para ejecutar los honorarios? Es decir mi duda es: están regulados en sentencia firme, porque fue cursada la cédula al constituido y le dan 5 días para pagar, y ya pasó casi un mes. Pero ahora para iniciar la ejecución, es requisito además de la copia de la sentencia certificada, notificar al domicilio real del condenado en costas? Gracias. Pat
Patricia, en ciudad de Buenos Aires tené presente que >

Art. 62.-Toda notificación al cliente, deberá realizarse en el domicilio real de este, o en el que especialmente hubiere constituido a estos efectos, en el expediente o en otro instrumento público.
Ley 21.839, Aranceles de abogados y procuradores
 #1141826  por cegeele
 
abogado1987 escribió:
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola, última pregunta sobre el tema ( aclarando que sí, es en Capital ) Lo tengo que sortear, no ? ( aclarando conexidad ). Es un incidente ? En ese caso, no necesito un proveído del Juez ordenando su formación ? Sospecho que estoy preguntando cosas muy básicas, pero es mi primera ej. de honorarios. Gracias.
gaston, el escrito de incidente de ejecución de honorarios lo presentaría en el principal ...


hola : disculpas me engancho en el tema....en una defensa penal (CABA) me regularon honorarios y la vencida no abonó.....logicamente no voy contra mi cliente y el juez me manda a ejecutarlos por 516 CPPN al fuero civil....el querellante ( a quien debo ejecutar ) no le conozco bienes ....puedo denunciar ello y star Inhib gral de bienes?....se paga tasa de justicia???...si alguno tendria un modelo de demanda agradecido!!...gracias!
 #1141827  por cegeele
 
abogado_1987 escribió:
fugitiva escribió:gente ..en el sistema informatico.. a partir de que momento figura la demanda de eejecucion de honorarios.. luego de la intimacion de pago?
fugitiva, generalmente la ejecución de honorarios tramita como incidente en el "principal" en ciudad de Buenos Aires ...

hola : disculpas me engancho en el tema....en una defensa penal (CABA) me regularon honorarios y la vencida no abonó.....logicamente no voy contra mi cliente y el juez me manda a ejecutarlos por 516 CPPN al fuero civil....el querellante ( a quien debo ejecutar ) no le conozco bienes ....puedo denunciar ello y star Inhib gral de bienes?....se paga tasa de justicia???...si alguno tendria un modelo de demanda agradecido!!...gracias!