Colegas, reabro el tema para no abrir otro y consultar si alguno sabe como impugnar acuerdo de seclo, en principio entiendo que con telegrama a las partes y al organismo es suficiente, pero tengo que esperar respuesta? Mi idea es impugnarlo porque la parte no conocia al abogado que "le puso" la empresa y el acuerdo se firmo por un salario de menos de la mitad de lo que realmente gana. Con el mismo solicitar liquidacion por despido y certificado para luego mandar al miisterio de provincia e iniciar demanda en provincia en caso de no solucionar nada ahí. Lo ven viable?
Primeramente, colega Iván, debe especificar qué denomina usted “acuerdo de SECLO”.
Porque si es una extinción contractual de mutuo acuerdo (art. 241, LCT) no se requiere patrocinio letrado, además de que, siendo que la rescisión puede ser tanto gratuita como onerosa, trabajador y empleador pueden convenir que la suma que perciba el primero tenga un monto menor, igual o superior al que le correspondería por despido, tomando válidamente como base importes muy inferiores al salario del trabajador. Estos acuerdos tampoco se homologan (solo se instrumentan de la forma que señala aquel artículo) porque, como explica la página del SECLO, no implican controversia de competencia de la Justicia del Trabajo, dado que el SECLO “es la instancia administrativa obligatoria previa al inicio de la demanda judicial”, y el art. 241 nada dice que deba homologarse la extinción contractual, siguiendo el mismo criterio que para todos los demás modos de extinción. Por tal motivo es que pueden ser válidamente instrumentados por un escribano mediante escritura pública. Y no habiendo violación del principio laboral de irrenunciabilidad (art. 12), solo es impugnable por vicios de la voluntad, fraude, simulación o vicio de forma.
Pero si el acuerdo de SECLO del que usted habla es transaccional o conciliatorio (art. 15, LCT), ahí sí se exige patrocinio letrado y homologación para ser válido.
Supongo que se trata de esto último, ya que ud. habla de despido. Si el despido fue sin causa, los derechos indemnizatorios del art. 245 son irrenunciables, y por tanto, materia no sujeta a acuerdo transaccional, lo que quiere decir que el empleador debe pagar sí o sí lo que estipula la ley.
Entonces la pregunta es ¿De qué tipo de acuerdo hablamos? ¿Si es del segundo tipo (art. 15), se homologó o no? Si no se homologó, el acuerdo es nulo de nulidad absoluta, y el trabajador tiene expedita su acción para reclamar lo que por ley le corresponda, tomando como pago a cuenta, en su caso, aquello que le hayan abonado (art. 260, LCT).
Y si se homologó habiendo vicios, es atacable judicialmente el acuerdo, aun pese a la homologación. Puede haber vicios en el objeto, por ser irrenunciables los derechos transados y, por ende, no dudosos ni litigiosos (y el hecho, entonces, de haber tomado montos inferiores a los legales para pagar de menos que la tarifa legal es motivo suficiente). Pero si no es así (porque el despido fue con supuesta justa causa), también es anulable por vicios de la voluntad (pero no tanto ya por el monto del arreglo, salvo que sea irrisorio), como en este caso, alegando que el abogado “lo puso la empresa”, lo cual indicaría que no solo no se cumplió con la manda legal, sino también la presencia del vicio de dolo, pero esto hay que probarlo acabadamente porque los jueces son muy estrictos al momento de decidir anular un acuerdo homologado.
En cualquiera de estos casos, hay que promover una demanda de nulidad del acto jurídico viciado (sea rescisorio o sea transaccional/conciliatorio), reclamando el pago de los montos que correspondan por el despido calculado conforme a derecho. No veo la necesidad de mandar previamente ningún telegrama (pero si es en Capital, hay que pasar por el SECLO antes de interponer la demanda). Tampoco parece conveniente promover el juicio en la provincia si se va a atacar la validez de un acuerdo ante el SECLO.
Por eso hay que ver primero qué se firmó para dar una opinión fundada.
Saludos.