ilvinavaleria escribió:gente, les cuento la confusion vino porque hace poco hice un curso de previsional (aca en san miguel) que estaba dado por una abogada y un gestor, ellos explicaron en el curso que todo se prescribia (no que se renunciaba por la ley 25321 y se prescribia por la 14236) pero ademas habian explicado que esto no se podía usar con el fin de usar más años de aportes. Hasta aca pense que había entendido todo, luego surgio esta consulta y aparecio mucha gente diciendome que estaba mal busque en los apuntes impresos del curso y decía lo mismo (es decir que ellos le explicaron a todos mal). Ahora el tema lo entendí pero no se que hacer con respecto a la posibilidad de tomar mas años en la declaración jurada, tambien lo consulte en otro foro de previsional y me dijeron que no se podía.dsncorp creo que es como vos decis, hay que respetar el año de cese aunque lo renuncie. Muchas gracias por tu ayuda.
Hola!.., espero que hayas aclarado la confusion.., pero es como dice dsncorp, renunciar a los servicios y/o aportes, no modifica la fecha de cese.., porq la persona cesa cuando deja de aportar o trabajar..