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  • URGENTE, NO HAGO DERECHO PENAL

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 #270849  por zulema55
 
PenalistaCBA escribió:
zulema55 escribió:Chicos:

El tema es jodido.
Una menor de 12 años queda embarazada de un señor de 45, una hermana lo denuncia al señor mayor, en el transcurso a la menor la madre le hace practicar un aborto.
La hermana de la menor quiere desistir de la denuncia pero el juez de menores ya tomó intervención, Ahora no habría querellantes contra el señor mayor pero se puede retractar de la denuncia la hermana habiendo intervenido el juez de menores?
Yo creo que no, de todos modos no habría querellante. AYUDAAAAAAAAAAAAAAAA!!!!



Doctora... plantee urgente una excepción por falta de acción, porque está mal promovida!!!!... Los que deben efectuar la denuncia en este caso, en donde una menor resulta ser víctima de delito de instancia privada, son siempre los representantes legales, o sea los padres, NO la hermana... 8) ... y si los padres no lo quieren denunciar... el ministerio público tendrá que ir a llorar al campito... :cry:

Ahora bien... que viejo hijo de remil madreee!!!... cuando me tocan casos semejantes al suyo... les arranco la cabeza -al dejenerauuu- con los honorarios... osea, y metaforicamente hablando...los violo ioooo con mí legitimo derecho a cobrar buenos honorarios por la defensa ejercida a ese hijo de su buena madreee....!!! :twisted:

Pero debo decir también que me han tocado casos, en donde la NENITA... no resultó ser tan NENITAAAA... ya que tenía más hora de vuelo que un boing de aerolineas argentinaaa!!!....jejeje... :lol: y despues aparecía que el hecho que relataba la víctima, era muy distinto a lo que se iba comprobando en autos... pero el tema de la edad nos ponía muchas trabas... y buscabamos la salida por la teoría del error... en fin... son defensas que hay que cobrarlas muy bien... y más aún cuando hay menores de por medio... :shock:
Sos de terror Penalista!!! me has hecho reir, de verdad, gracias y un besoteeee
 #270865  por PenalistaCBA
 
gadriana escribió:No hago derecho penal, pero quisiera saber quien es el cliente de zulema. Dado que si es la hermana de la menor supongo que oponer la falta de acción la expone civil y penalmente. Dado que existe un delito que se llama falsa denuncia sumado a las consecuencias civiles que le puede traer con respecto a los perjuicios ocasionados al Sr. de 45 años.
Si creo que, a pesar de no ser la representante legal, el hecho YA ESTA EN CONOCIMIENTO y los funcionarios públicos deben seguir investigando y seguramente ya existirá al menos una pericia realizada al efectuar la denuncia. Por otra parte no se hizo la objeción en su oportunidad acerca de que la hermana no era la representante legal al efectuar la denuncia.
Repito no conozco el procedimiento penal pero me parece muy riesgoso el planteo máxime si el hecho de la violación existió y el posterior aborto. Este último delito ya no es dependiente de instancia privada.
Me pongo en el lugar de un juez de menores y creo hacerle lugar este formalismo de existir, es mucho más peligroso que no hacerlo para un funcionario. En última instancia, si no se aportan pruebas claboración, testigos se dificultará mucho la investigación llegándose al mismo resultado. O sea un sobreseimiento del adulto.
Además la hermana para defenderse de las consecuencias civiles y penales de su denuncia deberá oponerse a la madre. Esta última partícipe del delito de aborto y encubridora del de violación.
Cómo me suena esto a que hubo algún arreglo económico con el jovato generoso...
Me parece repito riesgoso el planteo de falta de acción y deberíamos tener más elementos tanto de la denuncia como de los pasos que se siguieron, pruebas que se aportaron y exámenes realizados.
Disculpen me meta pero me gusta plantearlo como preguntas y sembrar también mis dudas para aprender. Atte.
Mí querida Doctora... sin ofender... Ud. mismo dijo algo muy cierto "NO HACE DERECHO PENAL"... Le pido por favor que al opinar tenga Cuidado en tratar como mero formalismo "principios liminares de la Rama del Derecho que desconoce"... Humildemente creo que ha mezclado, como dicen, chichas con limonada...NO se ofenda y/o se moleste... pero ante casos como el planteado por la colega... es preferible que conteste un entendido en la materia...pues si van al médico por cuestiones del corazón.. lo lógico es que lo vea un cardiologo... no un Urólogo.... Si se ofendió... le pido disculpas... Pero soy vos autorizada en la materia... 8)
 #270924  por gadriana
 
perdon? Sólo pregunté. Sr. entendido. conteste mis preguntas y sobretodo seria importante que averigue quien es el cliente para saber que aconsejar, eso es comun a cada rama del derecho. No lo tomo a mal. Solo conteste. Yo pregunté y usted saca una chapa virtual. Entendido es el que no deja pregunta sin responder ni duda. Sr. penalista nada de autobombo. conteste, pregunte y funde y asi si me convence le daré la razón. Quien es el cliente? Atte.
 #270933  por gadriana
 
Poder Judicial de la Nación
Causa N°36.063 “B., P. s/corrupción de menor”
Interlocutoria Sala VI (1)
Juzgado de Instrucción N°20
//////////n la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de noviembre de dos mil ocho, se
reúnen los integrantes de esta Sala VI, los Sres. Jueces Julio Marcelo Lucini y Luis María
Bunge Campos y Secretaria Autorizante, con el fin de resolver el recurso de apelación
interpuesto por F.R. (ver fs.106/110) contra el auto de fs.104/vta. que no hace lugar a su
solicitud de ser tenido como parte querellante.-
AUTOS:
En oportunidad de celebrarse la audiencia fijada en los términos del
art.454 del C.P.P.N. (ley 26.374) la letrada Pignata hizo uso de la palabra, ratificando y
ampliando la presentación oportunamente efectuada y que motivara la intervención de esta
Alzada.-
Escuchada que fuera la parte, estas actuaciones quedan en condiciones de ser
resueltas.-
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
Si bien es cierto que al ser F.R. menor de edad le estaría, en principio, vedada la
posibilidad de constituirse en parte querellante, debiendo asumir tal rol su representante legal
(art.82 segundo párrafo del C.P.P.N.), deben tenerse en cuenta las especiales circunstancias del
caso, en cuanto a que el menor se encuentra en una situación de abandono material y moral -
situación de calle- (ver fs.1/5, 11/12, 13/14, 59, 60/61, 79/88 y 91/92).-
Ante ello y sin perjuicio de que sus progenitores asuman el rol de querellantes en lo
futuro de forma promiscua, dado que no existe virtualmente representación legal a la que
acudir, impedir el requerimiento del menor de ingresar al proceso, constituye un exceso que
debe ser resuelto por vía de excepción (ver en este sentido, C.N.C.C., Sala I, causa N°22.475
resuelta el 18/3/04).-
A fin de hacer efectivo el derecho peticionado, debe acudirse a las disposiciones de la
Convención sobre los Derechos del Niño -que compone el bloque de constitucionalidad a
través de su inclusión en el art.75 inc.22 de la Carta Magna- que otorga a los menores amplias
facultades para ser oído y al estarle reconocidas al menor dichas facultades para defender sus
intereses en sede penal, no puede una norma infraconstituiconal (art.82 del C.P.P.N.) restringir
tales prerrogativas de un modo no permitido por la citada convención.-
Por otro lado, tampoco deben soslayarse las disposiciones previstas en la ley 26.061
que ratifican el deber de la Argentina de garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y
permanente de aquellos derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los
tratados internacionales en los que la Nación sea parte y que disponen que la Convención
sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria (arts.1 y 2 de la ley precitada).-
En el caso traído a estudio, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
de la ciudad autónoma de Buenos Aires viene procurando el cuidado y la protección del
denunciante (ver fs.1/5; 11/12, 13/14, 54, 59, 60/61 y cc.).-
Por lo expuesto anteriormente, dado que debe primar el derecho de la víctima a ser
oída, corresponde revocar el auto apelado, dejándose a salvo que si eventualmente los
progenitores del menor quisieran intervenir en el proceso en representación de F.R. lo pueden
hacer conjuntamente con el organismo antes citado.-
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal RESUELVE:
Revocar el auto de fs.104/vta. en cuanto fuera materia de recurso y tener por
querellante a F.R., con el patrocinio letrado de la Dra. Noris Pignata del Consejo de Derechos
de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, de acuerdo a lo
establecido en el art.82 y cc. del C.P.P.N..-
Se deja constancia que el Dr. Julio Marcelo Lucini interviene en la presente en su
carácter de juez subrogante de la vocalía N°7.-
Devuélvase y sirva lo proveído de atenta nota de envío.-
Julio Marcelo Lucini Luis María Bunge Campos
Ante mí: Cinthia Oberlander
Secretaria de Cámara
 #270990  por DAL
 
Ojo que si el señor de 45 es pariente, padre o conyuge de la madre la denuncia sí puede hacerla la hermana.
 #270995  por PenalistaCBA
 
gadriana escribió:perdon? Sólo pregunté. Sr. entendido. conteste mis preguntas y sobretodo seria importante que averigue quien es el cliente para saber que aconsejar, eso es comun a cada rama del derecho. No lo tomo a mal. Solo conteste. Yo pregunté y usted saca una chapa virtual. Entendido es el que no deja pregunta sin responder ni duda. Sr. penalista nada de autobombo. conteste, pregunte y funde y asi si me convence le daré la razón. Quien es el cliente? Atte.
Doctora... si Ud. leyera entre líneas el post, se daría cuenta inmediatamente como viene la mano... es decir... de la existencia de un vínculo que une al agresor, víctima, y familia de esta... pues sino que interes tendría la hermana en retirar la denuncia contra un violador de su propia hermana...???... :shock:

Sepa Ud. que en el mundo del derecho penal... saber quien es EL CLIENTE REAL... no resulta del todo conveniente... por seguridad... pues la más de las veces... el cliente que figura en el expte., NO RESULTA SER TAL ... ejemplo típico las MULITAS EN EL NARCOTRÁFICO... pregunto... Ud. sabe en este caso quien es el cliente real???... en una causa muy pesada sobre narcotráfico... Ud. utilizaría sin más la ley del arrepentido sin saber realmente quien es su verdadero cliente... quien es el dueño de la mula por el que paga???...sobre este tema rige la regla menos pregunta Díos y más perdona... :shock:

Doctora... reza el dicho que a buen entendedor... NO hace falta muchas palabras... :shock: ... si estoy diciendo que se instó mal la acción penal... el que sabe de lo que hablo... busca automáticamente respuestas a sus inquietudes en doctrina y jurisprudencia sobre el art. 72 del C.P.- :roll:

Si Ud. piensa que debo convenserla de algo... esta muy equivocada...juajajaj... y más aún si debo hacerlo gratisss....juajajaja... :lol: .

Aquí solo doy un punto de vista desde la óptica de la Ciencia Penal ante determinado tema... ya que este es un foro sobre DERECHO PENAL... no sobre previsional... :shock:; rama esta que a decir verdad... ni opino porque desconozco totalmente... :oops:

Y por último... sobre la chapa virtual y/o autobombo... por un lado tiene razón... pero es una razón virtual... ya que no puedo mostrarle mí titulo de postgrado -oficial- de especialista en derecho penal (UNC-UNL) ...y las certificaciones del título que proximamente tendré el cual es emitido por la Universidad de Castilla - La Mancha - España... Osea... CUANDO OPINO... TRATO DE NO DECIR TONTERASSSS!!!!.... :evil:

P/D: En penal siempre se toman desiciones arriesgadas... eso es lo emocionante y excitante de esta rama del derecho... 8)
 #271009  por gadriana
 
Doctor, si Ud. leyera mis líneas vería que se perfectamente a quien defiende, es más ya lo dije antes de que me fuera develado por la consultante.
Ud corre riesgos con la vida de otros, el honor la integridad fisica y moral. Eso lo emociona. A mí no.
Hay dos delitos y uno de acción pública y una obligación del ministerio pupilar. Y si el representante legal no cumple como ha pasado en este caso las funciones tutitivas ahi ya tiene la intervención. Hay que ver que peritajes se hicieron Dr.
A mí no tiene que convenSerme sino convenCerme. Doctorado en ortografía...
Y ese despliegue de títulos que hace los tenga o no, no le dan, ni el de caballero, ni el de señor, ni el de educado,ante un intercamibio totalmente respetuoso de mi parte y presuntuoso e irrespetuoso de la suya.
A mí no me asesora gratis porque no defiendo violines y soy madre. Es un foro de inercambio. En todo caso asesora a la consultante pero: Se hace cargo? Sus conceptos sobre algunas chicas realmente no los voy a calificar, directamente los repudio.
Y le puedo asegurar que cualquier abogado sabe o pregunta quien es el cliente antes de despacharse. Y por favor lea el fallo que le postee. Pongase los anteojos que quiera pero no lea entre líneas. Pregunte yo me asesoro antes de contestar, de cada detalle.... La pileta puede no tener agua.
Ceso de intercambio.
Atte.
 #271011  por andrea1982
 
Gadriana, si bien es cierto lo que decís, que ante la falta de acción de los padres puede intervenir el ministerio público, pero no es el caso, en este caso instó la hermana, y si a posteriori la madre o padre no quiere instar, hay dos opciones, si la instacia es presupuesto de punibilidad se archivan las actuaciones, de es de procedibilidad se anularan, en ppio.
Para mi, es cierto, la acción puede estar mal instada ... no afirmo que asi sea porque ninguno de los que estamos escribiendo en este foro conocemos realmente el caso. Podría estar bien, si su hna. fuese tutora o guardadora de la menor.
Por supuesto que podrìa actuar el ministerio público, pero eso no quita que pueda estar mal instada.
Me acuerdo de un práctico de procesal penal, muy similar...y estaba mal instada la acción... :lol:
 #271014  por gadriana
 
Andre, hola y gracias. Yo sólo pregunté y no di respuestas, no las tengo ni me dedico a esto. Lo que no admito es que faltando tantos elementos como para que se opine con tanta seguridad, se obvien nuevos tratados que integran la constitución y modifican ostenciblemente por ende las prácticas anteriores. Vos misma apuntas la falta de claridd acercade quien es reprsentante legal de la menor.
Por otra parte si sólo hablas de violación en éste caso, está bien. Pero acá atención hay también un aborto y esto ya no depende de instancia privada. Por eso reitero, preguntar y que se exponga el caso con precisión hace que uno pueda encuadrar y aprender.
Por otra parte jamás intenté más que hacer preguntas no puedo dar respuestas en este tema. O sólo se puede participar de los foros que uno conoce? Vgr. vos sos estudiante y participás. Y yo hago civil y no saco a relucir para contestar ni mis 25 años de profesión, ni mis post grados y demás. Trato de ayudar si puedo y de preguntar sobretodo, porque la base de la exposición de la pregunta del consultante, hace a la claridad que luego tendrá en la exposición de su caso y en las respuestas atinadas que reciba. Y hace a que todos aprendamos. Atte.
 #271016  por andrea1982
 
Igual, no peleen por un tontería, ninguno de los dos sabe que es lo que quiere la "hermana", si hay padres, qué era el hombre de la chica, etc :roll:
 #271017  por gadriana
 
andrea1982 escribió:Igual, no peleen por un tontería, ninguno de los dos sabe que es lo que quiere la "hermana", si hay padres, qué era el hombre de la chica, etc :roll:
No peleo andre, exactamente el punto es que acá se esta opinando sin saber como es el caso, ni siquiera si el señor convivía con la representante legal, si la hna era guardadora y si ya por alguna pericia se determinó que la menor sufrió un aborto, delito de ACCIÓN PÚBLICA. No peleo andre sólo pregunto y exijo respeto cuando se dirijen a mi dado que creo que no lo he faltado. Atte.
 #271019  por gadriana
 
Vgr.
Los intereses gravemente contrapuestos del último párrafo del artículo 72 del Código Penal estriban, en el caso, en la eventual responsabilidad penal a título de autor de quien convivió por cuatro años y tuvo un hijo con la persona que debería haber instado la acción penal, es decir, la madre de la menor víctima del delito contra la integridad sexual, por lo que el Fiscal deberá continuar de oficio el trámite de la causa en resguardo del interés prevalente del menor.

Referencia Normativa: Cpe Art. 72
Tc0003 Lp 18395 Rsd-376-5 S
Fecha: 13/09/2005
Juez: Ursi (sd)
Caratula: D., L. S/ Recurso De Casación Interpuesto Por El Fiscal Adjunto
Mag. Votantes: Ursi-borinsky


Jurisprudencia de la Provincia de Santiago del Estero
Penal

DELITOS DE INSTANCIA PRIVADA - LEGITIMACION. INTERVENCION DE OFICIO - PROCEDENCIA.

El art. 72 del Código Penal señala cuáles son los delitos de instancia privada y quiénes las personas habilitadas para formular denuncia. Pero en su último párrafo indica los casos en que se procederá de oficio y en una redacción que no admite duda alguna en cuanto a su interpretación, señala que lo será cuando el delito sea cometido contra un menor que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuera por uno de los ascendientes, tutor o guardador. Por lo tanto, si el presunto delito -tentativa de violación- fue cometido por el padrastro de la menor, concubino de su madre biológica, ninguna duda cabe de que la justicia debe intervenir de oficio. La falta de denuncia por parte de la madre de la menor no afecta ni modifica este criterio: el supuesto autor del ilícito será su concubino y en ello es posible que resida la reticencia en su actuar.

Referencia Normativa: Ley 1179 Art. 72
Obs. Del Sumario: Superior Tribunal De Justicia De Rio Negro Sp: Se 130/93 "ferreyra Elida S/ Dcia. Pta. Violacion Y Abuso Deshonesto Imp. Sanchez Esteban E. S/ Casacion" 27/8/1993; Iglesias Hunt (sd)

Cp04 Se 11244 S
Fecha: 20/12/2001
Juez: Turk (sd)
Caratula: Y. B. P. C/ Toloza, Jose Basilio S/ Abuso Sexual
Mag. Votantes: Turk-seiler-luna Roldan

Cp04 Se 11539 S
Fecha: 07/02/2003
Juez: Turk (sd)
Caratula: C., S. E. C/ Villalba, Gregorio Enrique S/ Abuso Sexual
Mag. Votantes: Turk-luna Roldan-seiler
 #271087  por DAL
 
O sea que el Señor de 45 convivía con la mama.
Suficiente para mí.
No está mal instado!!! Aca habría que actuar de oficio.
Odio estos casos!!!!!!!!! Me tocó uno, me bastó y me sobró, encima el pobre tipo era inocente....
 #271159  por Pandilla
 
Enterado el Juez de Menores, éste tiene que pasarle vista al Ministerio Pupilar. Convengamos que, en la cuestión menores, el, digamos, Querellante Natural es, de alguna manera, el Estado en sí mismo, (en el caso de los adultos, la cuestión es, aunque restrictiva, menos exigente).
En cuanto al desistimiento, hay que tener cuidado, pues, en estos casos, la intención de desistir puede hacer presumir la "intención de ocultar otros delitos". Sin embargo, descartado eso, y no existiendo parte querellante, el Estado no puede desentenderse de investigar, and etcétera. O sea, la denuncia de determinados delitos generan un efecto como de "posta o traspaso del derecho o del ejercicio de un derecho". El Juez de menores no puede desistir, claro, hasta que los "hechos o las pruebas le demuestren lo contrario".
De último, habría que darle una vista a las Leyes y Tratados que refieren a los Menores.

Saludos.