No creo que sea así de simple. Decir que el cónyuge no hereda en los gananciales es inexacto. Veamos.
Una Srta.titular de un depto. (propio) se casa y decide con su marido que se mudarán a otro lugar más amplio. Vende su depto.y compran (ambos) otro en cuya escritura ella hace constar que aporta el, digamos, 30% del precio que proviene de la venta de un bien propio. O sea que el nuevo depto.pasa a ser 30% propio de ella y 70% ganancial de la pareja. Pasan los años y ella fallece.
En primer lugar, para definir qué ocurre con el depto.primero hay que decir que la muerte disuelve la sociedad conyugal. El viudo tiene 35% del depto.como ganancial de él, y eso en la sucesión no entra. Veamos qué pasa con el resto.
Primero vienen los herederos forzosos, que concurren si son de la misma clase y excluyen a los siguientes. Descendientes, ascendientes y cónyuge (en ese orden). Si no hay, heredan los no forzosos (colaterales, con orden por grado).
Pero... en los propios hay una diferencia: el cónyuge es considerado un hijo más.
Posibilidades de la pareja antes mencionada: tuvieron hijos. El 70% del depto.es para ellos solos. No tuvieron hijos pero queda la madre: hereda ella. No hay hijos ni nietos (descendientes) ni padres (o abuelos: ascendientes), hereda el cónyuge. O sea, el cónyuge puede llegar a heredar gananciales.
Sobre el 30% restante pasa lo mismo, sólo que el cónyuge concurre con los hijos en pié de igualdad y desplaza a todos los demás.
Y me parece, Sailaw, que la mecánica es similar para todos los bienes.
Master.
'Hay personas que estudian abogacía porque quieren saber Derecho,
y otras que estudian Derecho porque quieren ser abogados'
"La ignorancia no es otro punto de vista"