Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Sucesión... siempre la misma duda

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #276130  por airis
 
pido disculpas si me equivoco pero mas alla de lo que ya es claro, los porcentajes que corresponden a cada uno, en la practica no tiene importancia el hecho que figuren los dos en la escritura por ejemplo de un inmueble, o que figure uno de ellos. lo digo por lo de bien propio y ganancial. como siempre corrijanme por favor.
 #276281  por Carlos II
 
miltriti escribió:pido disculpas a carlos ya que me he equivocado..
No hay porque pedir disculpas Miltriti, la idea del foro es compartir los conocimientos y ayudarnos entre colegas, sino lo hacemos entre nosotros quien lo hara?? Un abrazo!!
 #276284  por Mauri
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Mauri : me parece que DOCJIME plantea la alternativa de un condominio entre cónyuges, en el que cada parte indivisa es ganancial, figura que realmente ne sé si existe. Por eso lo de dividir la mitad de una de las partes ( suponiendo que sean las dos de un 50 % cada una ), entre lo que le corresponde al supérstite como socio de la soc. conyugal y lo de los hijos, que en el caso sería un 25 % del total. El otro 25 % lo tendrián eventualmente en la sucesión del otro padre.Pero me parece, volviendo al principio, que habría que ver bien si es posible. Saludos.
Gastón... me parece que el tema es así...

si es ganancial es 50% y 50%... cómo va a ser ganancial y en condominio de una 25% y un 75%?... se me desnaturaliza la figura de bien ganacial.

De hecho, el bien ganacial es de la sociedad conyugal y por partes iguales. Es una situación (parecida al condominio) donde los conyuges son propietarios del 50% del todo que componga la sociedad conyugal.

Creo que, si discutiriamos porcentajes (que no fuera el 50 y 50) no estariamos en presencia de un bien ganancial, sino de un propio.

espero no estar chingandole feo.
 #276382  por Carop
 
Aclaradísimoo!!! Evidentemente es un tema q me sigue generando dudas..Muchas gracias como siempre!
Sds.-
 #276647  por docthos
 
pasando en limpio haber si estoy en lo cierto

bien ganancial
la conyuge no hereda nada pero adquiere el 50 % como socia de la sociedad conyugal
Del 50 % restante heredan los descendientes y es excluida la conyuge (art 3576)

si es propio
como no hay sociedad conyugal aca hereda como un descendiente mas en un bien propio, por ejemplo con tres hijos heredan 25 cada hijo y 25 la conyuge


Pase la prueba d la blancura?????????? :P


saludos a todos!!!
 #276737  por Sailaw
 
Tarea para el hogar: que pasa cuando los cónyuges son socios al 50 % en una SRL?, Es ganancial el 50 % del causante?
 #276778  por fermagro
 
Concurrencia con el cónyuge sobreviviente

Es indispensable distinguir entre los bienes propios y los gananciales. En los bienes propios, al cónyuge le corresponde una parte igual a la de cada uno de los hijos.


El art. 3570 Ver Texto , reformado por la ley 23264 Ver Texto , dice al respecto: "Si han quedado viudo o viuda e hijos, el cónyuge sobreviviente tendrá en la sucesión la misma parte que cada uno de los hijos". En los bienes gananciales que van a la herencia, el cónyuge no hereda; simplemente, recibe la mitad de los gananciales como socio. El art. 3576 Ver Texto , modificado por la ley 23264 Ver Texto , expresa en este sentido: "En todos los casos en que el viudo o viuda es llamado a sucesión en concurrencia con descendientes, no tendrá el cónyuge sobreviviente parte alguna en la división de bienes gananciales que correspondieran al cónyuge prefallecido".

fuente: curso de derecho sucesorio , Perez Lasala
 #276801  por Master
 
No creo que sea así de simple. Decir que el cónyuge no hereda en los gananciales es inexacto. Veamos.
Una Srta.titular de un depto. (propio) se casa y decide con su marido que se mudarán a otro lugar más amplio. Vende su depto.y compran (ambos) otro en cuya escritura ella hace constar que aporta el, digamos, 30% del precio que proviene de la venta de un bien propio. O sea que el nuevo depto.pasa a ser 30% propio de ella y 70% ganancial de la pareja. Pasan los años y ella fallece.
En primer lugar, para definir qué ocurre con el depto.primero hay que decir que la muerte disuelve la sociedad conyugal. El viudo tiene 35% del depto.como ganancial de él, y eso en la sucesión no entra. Veamos qué pasa con el resto.
Primero vienen los herederos forzosos, que concurren si son de la misma clase y excluyen a los siguientes. Descendientes, ascendientes y cónyuge (en ese orden). Si no hay, heredan los no forzosos (colaterales, con orden por grado).
Pero... en los propios hay una diferencia: el cónyuge es considerado un hijo más.
Posibilidades de la pareja antes mencionada: tuvieron hijos. El 70% del depto.es para ellos solos. No tuvieron hijos pero queda la madre: hereda ella. No hay hijos ni nietos (descendientes) ni padres (o abuelos: ascendientes), hereda el cónyuge. O sea, el cónyuge puede llegar a heredar gananciales.
Sobre el 30% restante pasa lo mismo, sólo que el cónyuge concurre con los hijos en pié de igualdad y desplaza a todos los demás.
Y me parece, Sailaw, que la mecánica es similar para todos los bienes.
Master.
 #277016  por DOCJIME
 
Gracias por las respuestas! Pero en este caso en concreto me figura asi en el informe titulares Juan 50% y Marta 50%, y es ganancial, tienen 3 hijos A,B y C, Juan es el que fallecio, sobre ese 50% hago la sucesion, en este caso en concreto es el 50% (de la parte de Juan) para Marta (la conyuge) y el resto para A,B y C?. Ya se que en los bienes propios el conyuge no hereda, es excluido por los descendientes, pero aca estoy hablando de un bien ganancial. o por mas de que sea ganancial la parte de Juan, la tomo como que es un bien propio??
Perdon pero este tema me esta rompiendo la cabeza, por lo que investigue, interpreto que es de la forma que exprese anteriormente, pero de todas maneras necesito el intercambio de opiniones, porque me ayudan a reflexionar! Gracias de nuevo! y sigo esperando sus opiniones!
 #277100  por Master
 
DOCJIME ...
Ya se que en los bienes propios el conyuge no hereda, es excluido por los descendientes, pero aca estoy hablando de un bien ganancial.

No, docjime, es al revés. El cónyuge concurre con los descendientes como uno más en los propios, y es excluído de los gananciales no sólo por los descendientes sino también por los ascendientes.
Me da la impresión de que lo que te confunde es que pensás que la mitad ganancial del causante se convierte en propia. A los efectos sucesorios sigue con el rótulo de ganancial.
En el caso que planteás: Bien a nombre de los cónyuges (si compraron casados no importa. Puede estar a nombre de uno, de la otra o de ambos, es ganancial). Por lo tanto se divide por disolución de la sociedad conyugal. El sobreviviente se lleva su mitad. El resto es ganancial, es para los descendientes (los hijos) y nadie más.
Creo que con mi post anterior, en lugar de aclarar, la compliqué. Saludos.
M.