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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #280170  por MARCEJU
 
Para armar la liq que fecha tomo como egreso?? la q recibi el telegrama del empleador negando todo, la q manda el telegrama considerandose despedido o cuando se notifica de esta última??? o ninguna de estas???
 #280232  por DAL
 
Este.... la tercera.
El día que el empleador recibe el TCL dandose el empleado por despedido.
 #280360  por MARCEJU
 
Gracias Dal!! entonces espero a ver en el correo cuando recibe el empleador el telegrama p armar bien la liquidación.
 #280371  por DAL
 
Ya mucho no importa el día para armar la liquidación porque será entre el 10 y 15 de diciembre.
En la liquidación ponés "días proporcionales de diciembre + integración del mes de despido" y lo cuantificas en un mes de sueldo y listo. Si el despido se produce el 4 tenes 4 dias trabajados y 26 por integración, es decir mes entero. Si se produce el 15, tenes 15 trabajados y 15 por integración. O sea diciembre te entra completo en la liquidación. La duda siempre esta a fin de mes cuando no sabemos si entró en el mes en curso o en el mes siguiente, pero a mediado de mes, no hay dudas!!! por lo menos para una liquidación de fin de año, ya luego verás mejor para la demanda.
 #280379  por GU
 
Yo siempre tuve un tema con que fecha utilizar como fecha de egreso en estos casos. Es mas bien una discusion teorica, pero en fin, mi pensamiento es el siguiente:

Si yo envio un TCL intimando a registrar una relacion laboral, y dicho TCL se responde desconociendo la relacion laboral, entiendo que es esa la fecha en la que deberia tenerse por extinguido el vinculo. Ello en virtud de que al no estar reconocido el vinculo por una parte (lo que se manifiesta mediante medio fehaciente) no puede hablarse de que existe continuidad del contrato de trabajo.

Hay que tener presente que al estar desconociendo la relacion laboral, el empleador no puede despedir (por lo que no tiene otro medio de extincion de la relacion laboral). El desconocimiento, entonces, opera como mecanismo de extincion del contrato.

El unico aspecto practico que esta "teoria" tendria seria el siguiente: Supongamos el caso donde yo desconozco la relacion laboral casi a final del mes (pongamos dia 20 pico). El empleado, puede entonces, a los fines de obtener una liquidacion mayor, esperar hasta los primeros dias del mes siguiente y cobrarlo completo en virtud de la liquidacion por dias trabajados e integracion del mes de despido.

Nunca lo plantee judicialmente porque no se me dio el caso que mencione en el parrafo anterior, pero si se me diese me tiraria a la pileta para probar. Algun doctrinario del foro que opine en contrario? (asi discutimos un poquito!).

Salutes!
 #280420  por MARCEJU
 
Entonces no soy la unica q se cuestiona el tema de las fechas (entre otras cosas).
Pensando que fecha pongo en la liquidación como egreso no noté q ahora no afectaba al resultado.
Gracias por las opiniones, fueron muy útiles.
 #280433  por mauritius
 
prgunto: para liquidar los días trabajados se tienen en cuenta proporcionalmente los adicionales no remunerativos y para calcular la integración del mes no se tendrían en cuenta esos adicionales. ¿Es así?
 #280587  por DAL
 
GU:
Tu teoría me vendría muy bien para el caso aquel que comenté a principio de año donde el trabajador intima registración por una relación en negro, la empresa desconoce la existencia de la relación y el empleador en vez de darse por despedido contesta diciendo que el opta por la continuidad del vinculo, que esta a disposición y que va a accionar judicialmente para lograr el reconocimiento de la existencia del contrato y el cumplimiento de las obligaciones emanadas de el. Este es el problema de mezclar civil y laboral!!!! Ahora tenemos civilistas haciendo laboral :lol:
 #280820  por VICTORIA2004
 
y hablando de Roma, Dal, qué pasó con ese caso??
El otro día, leyendo, encontré un fallito, me acordé del tema. Concretamente se resolvió que el dependiente no tiene derecho a exigir judicialmente al empleador el cumplimiendo del deber de ocupación efectiva, porque el desconocimiento de tal obligación sólo acuerda el derecho al trabajador de colocarse en situación de despido. Sencilla y lógica la solución, ¿no? Saludos!
 #280903  por DAL
 
PASAME EL FALLITO!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
La semana pasada estuve con el abogado en cuestion en otra audiencia y le dije que teniamos un café pendiente, para arreglar . . . . y me dice que tenemos un cerito pendiente para agregar a la liquidación, si tengo el cerito el me invita el cafecito. Considerando que la liquidación origianl era de cuatro cifras . . . . me voy a quedar sin cafe.
Es decir . . . aun no arreglé nada.

PASAME EL FALLITO!!!!!!!!!!!!!!!!
 #280931  por VICTORIA2004
 
(SUP. CORTE BS AS, 27/12/1991 - LENCINA, FRANCISCO V. FRIGORÍFICO MEATEX SA). Ty SS 1992 - 411
"El dependiente no tiene derecho a exigir judicialmente al empleador el cumplimiento del deber de ocupación efectiva conforme al art. 78 LCT, porque en el supuesto de incumplimiento injustificado o injurioso del principal de su obligación contractual de otorgar tareas, sóo le asiste - invocando tal circunstancia- la posibilidad de colocarse en situación de despido indirecto"
 #280962  por DAL
 
GRACIAS VICTORIA!!!!!!!!!!
Ya lo busco!!!!!!!