Yo siempre tuve un tema con que fecha utilizar como fecha de egreso en estos casos. Es mas bien una discusion teorica, pero en fin, mi pensamiento es el siguiente:
Si yo envio un TCL intimando a registrar una relacion laboral, y dicho TCL se responde desconociendo la relacion laboral, entiendo que es esa la fecha en la que deberia tenerse por extinguido el vinculo. Ello en virtud de que al no estar reconocido el vinculo por una parte (lo que se manifiesta mediante medio fehaciente) no puede hablarse de que existe continuidad del contrato de trabajo.
Hay que tener presente que al estar desconociendo la relacion laboral, el empleador no puede despedir (por lo que no tiene otro medio de extincion de la relacion laboral). El desconocimiento, entonces, opera como mecanismo de extincion del contrato.
El unico aspecto practico que esta "teoria" tendria seria el siguiente: Supongamos el caso donde yo desconozco la relacion laboral casi a final del mes (pongamos dia 20 pico). El empleado, puede entonces, a los fines de obtener una liquidacion mayor, esperar hasta los primeros dias del mes siguiente y cobrarlo completo en virtud de la liquidacion por dias trabajados e integracion del mes de despido.
Nunca lo plantee judicialmente porque no se me dio el caso que mencione en el parrafo anterior, pero si se me diese me tiraria a la pileta para probar. Algun doctrinario del foro que opine en contrario? (asi discutimos un poquito!).
Salutes!