Este fallo es meduloso
LOCACION DE OBRA. ACREDITACIONCon un codigo civil comentado analiza los articulos de referencia arts 974, 1191, 1192 y 1627
Nuestro código no exige forma especial alguna para celebrar el contrato de locación de obra, rigiendo el principio de libertad consagrado por el art. 974 del Código Civil, de manera que puede ser hecho por escrito, verbalmente y aún en forma tácita. La prueba, al igual que la forma, está sometida a las normas establecidas para los contratos en general, por lo que deben probarse mediante la forma escrita, no siendo admisibles los testigos ni las presunciones -habiéndo perdido actualidad la referencia a los contratos inferiores a $ley 10.000- contenida en el art. 1193 del Código Civil. Sin embargo, el rigorismo de ese principio no rige cuando mediare imposibilidad de obtener la forma escrita, existiere principio de prueba por escrito o principio de ejecución del contrato (conf. arts. 1191, 1192 y 1627 del Cód. Civ.).
Autos: BARRERA, DESIDERIO I. c/SARALNAGA, BLANCA J. Y OTRO s/COBRO DE PESOS - Nº Sent.:48915- Magistrados:STAVO BOSSERT - Civil - Sala F - 31/07/1989
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