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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #290066  por Kiara
 
Hola Laura, me alegra ser de ayuda. En respuesta a tus pregutas:
* Siempre que haya licencias con medio sueldo el IPS hace el cargo deudor, lo necesites o no. De todas maneras será poco dinero ya que seran solo unos meses y solo le cobraran medio aporte por cada mes.

* Para la Jubilación Definitiva Docente, solo tendrás que desarchivar tu expediente (Ya estará en el Archivo del entrepido para ese entonces), y agregar el código DIPREGEP y el RECO DGE ya terminados. Te recomiendo que los agregues juntos, ya que seguramente uno salga antes.

* En DIPREGEP solo inicias el código, que no es más que un reconocimiento de servicios y un acto de baja de la docente. Retirado el código ya no hay nada más que hacer en DIPREGEP. El reconocimiento de los servicios te lo hará el IPS cuando lo agregues para la Jubilación Definitiva.

Suerte!!! y Cualquier cosa contactame. Saludos. Kiara.
 #292496  por lvp
 
Hola Kiara, en primer lugar gracias por compartirnos tus conocimientos y experiencia. Estaba buscando en el foro algo de información sobre jubilación docente y me apareció este post. Es verdad, este tipo de jubilaciones son un lío!!!
Podría abusarme de toda tu disposición para agregar una consulta: ¿el reco de Anses, si o sí es necesario que esté terminado para iniciar la jubilación automática?.
Me sería útil tu respuesta.
Saludos. Lorena.
 #292904  por marcu
 
Hola Kiara, Soy Marcu, disculpá que te moleste pero explicaste tan bien el tema del cese en Esc Publicas y Privadas que me atreví a escribirte para hacerte una consulta.
Estoy haciendo una jubi para una auxiliar (portera) le compramos los años para que llegue a los 35 que pide IPS. Esta Sra. tiene años en una escuela transferida (tengo las certificaciones del Ministerio) y el resto en una Escuela de Provincia.
Ahora bien, primero debe cesar en la Escuela, despues le inicio el tramite en la Dir de Escuelas, espero el Código y voy al IPs, la pregunta es: durante todo ese tiempo cobra un 60% del haber (anticipo) ???
Tiene miedo de quedarse sin cobrar.
Bueno ( mi miedo es que no haya retroactivo para cobrar mis honorarios), en fin no tengo mucha experiencia en IPS:
Te agradeceré mucho tu respuesta.
 #293139  por marcu
 
Hola Kiara, Soy Marcu, disculpá que te moleste pero explicaste tan bien el tema del cese en Esc Publicas y Privadas, el prorrateo, en fin todo tan claro, que me atreví a escribirte para hacerte una consulta. Estoy haciendo una jubi para una auxiliar (portera) le compramos los años para que llegue a los 35 que pide IPS. Esta Sra. tiene años en una Escuela Transferida (Tengo las certificaciones del Ministerio) y luego continuó en una Escuela de Provincia.
Siempre auxiliar.
Primero espero el reco de ANSES y luego debe renunciar en la Escuela así yo puedo llevar todo a Dirección de Escuelas iniciar hasta que me dan un Código, luego voy con los Exptes al IPS ( Es lo que yo creo, está bien???)
Ella cobra un anticipo (60%) mientras dura el trámite o hay un tiempo límite???
Tiene miedo de quedarse sin cobrar. Bueno y yo que siemrpe hice ANSES tengo miedo que el retroactivo que cobre no le alcance para pagar los honorarios (2 haberes).
En estos casos la jubilación automática no se aplica, es solo para docentes no auxiales, es así??
Disculpame que te haga tantas preguntas, pero tengo muchas dudas y realmente todas tus respuestas me han ayudado a entender este sistema.
Gracias, mil gracias por compartir tu conocimiento con nosotros que recién empezamos!!!
Marcumarcu
Miembro
 #293522  por Kiara
 
Hola, estas bien orientada. Inicias el código en DGE hasta 6 meses antes de la fecha en la que quiera cesar (puede ser menos tiempo antes, pero no mas de 6 meses de anticipación). Una vez que termine el código pedis la jubilación en el IPS (Adjuntando tambien el reco de ANSES). No es necesario que esperes el reco para iniciar el código en DGE.

El anticipo lo cobra desde la fecha de cese (ojo que es solo para cese y no para cierre de cómputos) y tiene un límite de un año. Que la Sra. se haga la idea que se va a quedar sin cobrar un tiempo largo, entre el código y la jubilación no tendrá menos de 2 años de espera. En estos casos si la clienta no puede quedarse sin cobrar te recomiendo un cierre de cómputos y que espere la jubilación trabajando.
Si elegis el Cierre de Cómputos no podes pedir el anticipo.

Del retroactivo le descontaran lo que ya le hayan pagado como anticipo jubilatorio. El retroactivo es a la fecha de cese por lo que si elegis iniciarlo con cese tendrá al menos 2 años de retroactivo. Si elegis Cierre de cómputos no trendra prácticamente retroactivo ya que le pediran el cese una vez terminado el trámite de jubilación.

Si bien la jubilación automatica es solo para docentes, yo intentaria o al menos plantearia al IPS la consulta. El fundamento de la existencia de la JAD es justamente la demora de la DGE en terminar los códigos, y la demora en el cobro que ello implica. Por esta razon es que no veo cual es la diferencia siendo o no docente ya que el perjuicio lo sufren ambos.

Saludos.
 #345212  por ADHU
 
Hola Kiara: Me podés ayudar con un caso de docente de 55 años con 18 años frente a grado y aportes en IPS. Además cuenta con 7 años anteriores a la docencia como empleada bancaria en Banco Central. Estaría en condiciones de jub8ilarse por IPS o en tal caso pagar SICAM si le faltaran aportes? Cómo es el cálculo de prorrateo en este caso?
Gracias por tu ayuda
 #345473  por gracielaelenamar
 
Podrias jubilarla por ips ya que tendria la mayor cantidad de años de aportes en el ips. tiene 18 y necesitaria 35 de aportes..Es mas de la mitad
esos 18 años prorrateando se convertirian en 25 años mas los 7 del banco tendrias 32 años con lo cual deberias comprar 3 años por sicam.
Igaulmente espera la respuesta de kiara que es superespecialista en el tema. :lol:
 #350136  por ADHU
 
Muchas gracias Graciela por tu respuesta. Te hice el agradecimiento en otra página pero mi intención es que esté aquí donde recibí tu opinión. Quedo a la espera, como vos me indicás de Kiara. Se nota que sabe un montón sobre prorrateo. ojalá pueda hacerlo o darme alguna forma de contactarme con ella.
Saludos
 #373560  por ccolalongo
 
Mi mamá es éste caso: 56 años -cumple 57 en septiembre-

Tiene los siguientes servicios:

8 años ENTEL (ANSES)
1983-1990 Docente (por ANSES escuela privada)
1994-2009 Docente (por IPS)

En ANSES tiene todos los servicios reconocidos, IPS estoy reconociendo los servicios por C-15; lo raro es que en ANSES le aparecen aportes de lo que también está en IPS (no el total del sueldo solo un cargo extraprogramático); en total ya pasó los 30 años de los cuales como docente frente a grado tiene desde 1983-1990 y desde 1994 a la fecha; todavía está trabajando.

¿Se puede jubilar por IPS? ¿Qué tiene qué hacer? Gracias.
 #417489  por mpcarlo000
 
Deseo hacerles una pregunta a aquellos que se dediquen a hacer jubilaciones docentes y/o por cualquier otra circunstnacia tengan conocimiento. ¿¿Como se cobra el trámite de la jubilación docente??, porque por lo que veo no cobran retroactivo ¿verdad?? En las jubilaciones comunes se les cobran 2 o 3 haberes cuando cobran el retoractivo y también algunos les cobran un pequeño anticipo, pero no tengo idea como y cuanto se cobra la de docentes. El prorrateo se cobra aparte??. Les agradeceré que me informen al respecto.
 #510752  por susana49
 
Tengo 10 años y 10 meses de aportes reconocidos por el Ansés, 8 años de aportes al IPS por haber trabajado en la Municipalidad de Alte. Brown y 11 años y 8 meses como docente. Sacando las cuentas me da que para aproximadamente el 31/10/2010, cumpliría los 30 años de servicios con 60 años de edad. Esta bien el recuento de años de servicios o el IPS hace un prorrateo y en realidad son menos los años con los que cuento para jubilarme. Muchas gracias por su respuesta.