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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #288534  por LauraDiBiase2008
 
Colegas:

Les consulto por una jubilación docente en provincia. Se jubila por el IPS, y ya pagó una moratoria de autónomos por los años faltantes en esa caja. Actualmente dicho trámite está en ANSES (reconocimiento de servicios autónomos). En IPS me informan que, además, debe pedir el cese (ya que quiere renunciar para iniciar la jubilación) en la dirección gral de educación. Pero en el Consejo escolar me informan que no debe cesar allí ya que como actualmente trabaja en escuelas privadas, dicho cese tiene que solicitarlo en DIPREGEP, y que en la dir. gral de educación sólo tiene que tramitar el reconocim. de servicios por los años trabajados sólo en escuelas públicas.

Ello es así?, no se tramita el cese en la dir. gral de educación (sean los servicios docentes públicos o privados?). DIEPREGEP no pertenece a dicha institución??

Gracias por la ayuda que puedan brindarme!!!
 #288573  por Kiara
 
Hola Laura, DIPREGEP y DGE dependen ambas del ministerio de educación, pero DIPREGEP es a las escuelas privadas lo que DGE es a las escuelas públicas.
En conclusión:
* La parte que haya trabajado en escuelas públicas (que por lo que decis ya esta cesada) tenes que iniciar un RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS CON FINES PREVISIONALES en la DGE (57 entre 11 y 12 de La Plata)

* Como continúa en actividad en escuelas privadas debes iniciarle un Código Jubilatorio con Cese en DIPREGEP (Calle 12 y 51 Torre I Piso 10° tambien de La Plata).

* Con el expediente de Reco de ANSES (terminado) más la copia sellada del Reco de DGE y la copia sellada del Código de DIPREGEP inicias la Jubilación Automática Docente en el IPS (47 entre 5 y 6).

Es decir que en total tenes 4 expedientes: El de ANSES, el de DIPREGEP y el de DGE que los juntas para iniciar el cuarto en el IPS.

Saludos.
 #288680  por Pablo_Flopar
 
Kiara: ¿Y el IPS toma los años de moratoria de ANSES, si están pagos? Te digo porque tengo una auxiliar a la que le faltan 3 años para jubilarse, está en actividad. Puede optar por la jubilación por edad avanzada, pero si puede comprar por moratoria, podría optar por la jubilación ordinaria. ¿Qué te parece?

Saludos

Pablo
 #288811  por Kiara
 
Hola, si, el IPS toma los años de moratoria. Obviamente tiene que estar reconocidos por ANSES, para lo cual tiene que tener el plan cancelado (en cuotas o de contado) sino ANSES no lo reconoce.

OJO!!! Es docente, decis que le faltan 3 años. Estos años deben ser DOCENTES o equivaler a los mismos. Cuando lleves al IPS los años comunes, haran un prorrateo por tratarse de servicios mixtos.

1) Si la docente es al [u][b]frente de alumnos [/b][/u]se jubila con 25 años y 50 de edad: En este caso si tiene 22 años (y le faltan 3 como decis vos), necesitas 4 años y dos meses de moratoria (comunes) para alcanzar el derecho:

22 años de servicios docentes frente a alumnos = (es igual a o equivale a) 30 años, 9 meses y 18 días de servicios comunes

Por lo que te faltarian:

3 años docentes = 4 años 2 meses, 12 días comunes (moratoria)

El IPS sumara los servicios docentes (pasados a comunes, es decir 30 a 9 m y 18 d) a el resto de los servicios comunes (moratoria: 4 a 2 m y 12 d):

30a 9m 18d
+ 4a 2m 12d
-----------------------
34a 11m 30d

Es decir, llegas a los 53 años que requiere el IPS para jubilarse.


2) Si la docente [b][u]NO es al [u][b]frente de alumnos [/b][/u][/u][/b] se jubila con 30 años y 55 de edad: En este caso si tiene 27 años (y le faltan 3 como decis vos), necesitas 3 años y 6 meses de moratoria (comunes) para alcanzar el derecho:

27 años de servicios docentes frente a alumnos = (es igual a o equivale a) 31 años y 6 meses de servicios comunes

Por lo que te faltarian:

3 años docentes (NO Frente a Alumnos) = 3 años y 6 meses comunes (moratoria)

El IPS sumara los servicios docentes (pasados a comunes, es decir 31 a 6 m) a el resto de los servicios comunes (moratoria: 3 a 6 m):

31a 6m
+ 3a 6m
-----------------------
34a 12m

Es decir, llegas a los 35 años que requiere el IPS para jubilarse.


Te volvi loca??? y si... por esto es que nadie se dedica a docentes... porque es un caos o por miedo a equivocarse. Suerte!!

Saludos...
 #288963  por Pablo_Flopar
 
Gracias, Kiara, muy clara! Te tomaste el tiempo de mostrar casos de prorrateo! Pero esta es una persona auxiliar (portera) por lo que se jubila con 35 años de aportes y tiene 32. Por lo que tendría que comprar 3 (o lo que corresponda conforme el prorrateo).

Y en lugar de optar por la jubilación automática de la Resolución 18/06, usaría el anticipo de la ley 12.950 (por no ser docente).
 #289061  por Pablo_Flopar
 
Kiara escribió:Buenisimo, entonces no hay problema porque no hay prorrateo. Directamente sumaran todos los servicios comunes. Saludos.
No, KIara, no iría prorrateo? Nunca me tocó hacerlo porque siempre trabajé con servicios docentes, hasta la jubi de esta auxiliar. Pero siendo que en Nación se requieren 30 años y en provincia 35, no va prorrateo?
 #289144  por Kiara
 
No. El prorrateo se hace para unificar servicios con distintos régimenes jubilatorios en una misma caja. Cuando vos traes servicios de otras cajas la caja otorgante los toma como propios y les aplica su propio régimen. Nunca van a tener en cuenta los requisitos de la otra caja. Si traes comunes los suman a los comunes de provincia (auxiliar) y a todos les aplica el régimen 35-60. Lo mismo al reves, por ejemplo si son todos docentes y se jubila por ANSES, cuando llevas los docentes de Provincia ANSES les aplica a todos 57-25 o 60-25 pero nunca tendrá en cuenta los requisitos de provincia.
Saludos.
 #289838  por LauraDiBiase2008
 
Kiara, me quedó re claro el tema del trámite de los 4 expedientes.

El reco de servicios en anses ya está tramitando desde hace 2 meses, y en la dirección general de escuelas lo iniciaré la primera semana de febrero. Sabés cuánto tardan aprox.?

El tema es que si en DIPREGEP hay que iniciar el trámite del CESE - y seguramente habrá que volcar en las planillas una fecha futura estimada de cese- cómo logro compatibilizar esta fecha con los otros dos trámites??? Ya que de no estar concluídos a la fecha de cese consignada, va a renunciar y no podrá aún iniciar trámite jubilatorio alguno.

Cómo me conviene manejarme? ya que de lo contrario, si espero a que salgan los dos reco de servicios para llenar todo en DIPREGEP, - si éstos tardan demansiado-, este trámite se hace eterno.

Sabés cuánto tarda diepregep??, y luego IPS??

GRACIAS!!!
 #289850  por Kiara
 
Hola Laura, la demora aproximada es en DGE de 6 a 8 meses (Es más rápido porque está cesada) y en DIPREGEP 9 meses.

Te recomiendo que esperes el Reco de ANSES, una vez que lo tenes, el mismo día inicias el Reco en DGE, el Código en DIPREGEP y con la constancia de inicio de estos dos últimos más el Reco de ANSES te vas al IPS a iniciar la Jubilación Automática Docente. Al mes siguiente de la fecha que consignes como cese estará cobrando la jubilación provisoria, en base al cargo que vos declares como de mayor jerarquía. Una vez que finalice el tramite de DGE y el de DIPREGEP retiras estos dops expedientes y lo agregas en el IPS solicitando la Jubilación Definitiva Docente. Esta última demora aproximadamente 1 año. Lo bueno es que la docente estará cobrando la jubilación provisoria mientras espera todo este trámite por lo que entre que cesa y deja de cobrar el sueldo hasta que le empiezan a pagar la provisoria tiene solo un mes sin cobrar (solo porque en el IPS pagan a mes vencido).

Saludos. Kiara.
 #289896  por LauraDiBiase2008
 
Kiara, me quedo más tranquila ya que de hacerlo así, se logra agilizar un poco.
Es mi primera jubilación docente y como verás, estoy un poco perdida con tantos trámites.

La duda que tengo es en base al Código de Dipregep y el inicio de la jubilación automática docente, cuál es la fecha de cese que debo denunciar. Ello en virtud de que he entendido que debes consignar una fecha por adelantado (aprox de 3 a 6 meses), es decir, al momento de presentación (calculo que será de dipregep) denunciar que cesa ej. en 5 meses. Ello es así? o puede cesar sin límites de tiempo alguno cuando esté terminado lo de anses, ej. 30 días después de finalizado el mismo?

Y a raíz de lo anterior, cuál sería el momento en que la docente debe coomunicar esto en los Colegios donde trabaja? (son privados), y cuándo debe enviar el telegrama de renuncia y pedir el CEC 15 ?

Además la docente se encuentra con licencia extraordinaria por motivos psiquiátricos, en mayo ya pasaría al 2º año de licencia, por lo que empezaría a cobrar la mitad de su sueldo actual. Esta rebaja no afecta al haber jubilatorio, no? Ya que se debe denunciar el mejor cargo? y a nivel trámites, la licencia no incide en nada??


Desde ya te agradezco mucho, Laura
 #289912  por Kiara
 
Hola Laura: Vamos por partes:

* La anticipación en el inicio es solo para evitar que la docente se quede sin cobrar, es decir, si lo inicias sobre la marcha corres el riesgo que el IPS resuelva despues del cese y cobre a los dos meses por ejemplo (obvio con retroactivo). Esto es para los docentes que de ninguna manera se pueden quedar sin cobrar unos meses.
La anticipación de 6 meses es solo para eso, y es un límite ya que por ejemplo no podes iniciar el código 7 meses antes. 6 meses es el tope de anticipación, antes de eso no lo podes iniciar.
Con respecto a esto te hago un comentario: He iniciado Jub. Automatica a mitad de febrero con cese el 28/02 y la resolvieron igual antes del cese, por lo que no te preocupes demasiado por eso.
Te recomiendo que esperes el reco, cuando lo tengas ponele un cese con 1 mes o mes y medio de anticipación nada más (por las dudas), y quedate tranquila que sale antes del cese. Ejemplo: Si hoy te llegara el reco, yo le pondria cese 28/02/09. Va a tener alta Marzo por lo que cobra a principios de Abril (Ahi tenes el mes mínimo sin cobrar del que te hablaba en el mail anterior).

* Con respecto a la documentación para Dipregep, tenes que tener en cuenta dos cosas:
1) Hasta que no tengas el reco y determines la fecha de cese no podes completar los formularios, no te queda otra que hacerlo sobre la marcha. Las escuelas te firman los formularios con la anticipación que necesites, no importa que sea mucho antes del cese, incluso los telegramas pueden ser antes sin problema.
2) DIPREGEP exige que al final del formulario cuando dice "Lugar, fecha y firma", la fecha tiene que ser IGUAL O POSTERIOR A LA FECHA DE CESE QUE VOS DETERMINAS. Ojo con esto porque es una ardua tarea convencer a la escuela para que lo haga asi. SINO DIPREGEP NO TE LO RECIBE (Es una estupidez, lo se, pero asi es.)

Por último respecto de este punto, acordate que tenes que hacer 4 juegos de formularios (de cada uno): 2 se los queda DIPREGEP, 1 (Sellado por DIPREGEP) se lo das al IPS y el cuarto (también sellado) te lo quedas vos como constancia del inicio.

* Para DGE no vas a tener problema, porque ya esta cesada, aca no interesa ninguna de las fechas de los formularios, y lo podes iniciar cuando quieras. Aca nesesitas 3 juegos: 1 para DGE (Sellado por DGE) se lo das al IPS y el cuarto (también sellado) te lo quedas vos como constancia del inicio.

* Por último, no interesa que la docente este de licencia con o sin sueldo, siempre que ya reuna los requisitos de servicios exigidos. Igualmente en tu caso como son con sueldo, cuentan como meses con aportes. Y las que serán con medio sueldo desde mayo, el IPS le va a hacer un cargo deudor por cada mitad de aporte que le falte (Lo descontara de la jubilación).
Con respecto al cargo de mayor jerarquia es como vos decis, si ya tiene al menos 3 años (0 5 alternados) en cualquier lugar de su carrera es suficiente, no interesa su situación de revista actual.

Uff... Espero que no me haya quedado nada sin contestar, cualquier cosa avisame. Saludos. Kiara.
 #289929  por Rodo53
 
Kiara. Tengo 10.000 cosas para preguntarte sobre jub. de docentes por IPS, pero primero quería agradecerte y felicitarte por la disposición y buena onda para contestar todas las preguntas. Sos una ídola.
Rodo.
 #289963  por LauraDiBiase2008
 
Kiara, no te das una idea de la gran ayuda que me estás brindando!!!!
Te lo agradezco infinitamente.
Es un lujo tener foristas como vos, realmente, te felicito y te vuelvo a agradecer el tiempo invertido en las respuestas y la claridad de las mismas.

Con respecto a la posibilidad de que comience en mayo a percibir la mitad del sueldo por el segundo año de licencia, te cuento que en base a los años de moratoria que pagó (11 años y casi 3 meses), - que me los informó el IPS de acuerdo a sus años de aportes en dicha caja (17 años) - la docente llagaría a cumplimentar los requisitos exigidos en IPS en octubre de 2008. Es decir, que los aportes en IPS posteriores a ese mes le sobrarían, igual así, crees que la caja de la va generar una deuda por la mitad del aporte faltante a partir de mayo 2009?

Acabo de bajar de internet los requisitos para la jubilación automática docente en IPS. Luego la que vos me nombrás una vez concluído todo en DGE y DIPREGEP, que la nombraste "JUBILACION DEFINITIVA DOCENTE", es otro trámite distinto que hay que hacer en IPS con planillas específicas??? o sólo implica presentar la documentación faltante en el expediente ya iniciado en IPS??

En DIPREGEP, además de código, hay que pedir también reco de servicios??

Estaré detrás del reco en Anses, para seguir con el resto. Cualquier duda que vaya surgiendo cobre la marcha te contacto.

MIL GRACIAS KIARA!!!
Laura.