estimados colegas!
el libro de practica forense de grisolia señala lo siguiente, en relacion al divorcio... y a la solicitud de inscripcion una vez diligenciado el oficio... "Una vez inscripta la sentencia, el registro envia copia del oficio al expediente con la planchuela de inscripcion correspondiente, lo cual sirve como constancia".
Con este comprobante en el expediente, cada parte podra retirar un testimonio de la sentencia para presentar donde lo necesite. Si no se hubiere ordenado el libramiento del testimonio en la sentencia, debera pedirselo en escrito aparte, e incluir la orden judicial en el testimonio."
Me imagino que esto debe ser en relacion a la practica tribunalicia en el ambito de la capital federal no?
Porque en provincia.... por lo que me dicen los colegas... una vez diligenciado el oficio... se coloca la nota marginal en la partida de matrimonio y se la doy al cliente... ademas de darle el testimonio....
preguntontas: 1) tengo que acreditar en el expediente que lleve a diligenciar el oficio a la gestoria? 2) o recien tengo que acreditar que lo diligencie una vez que me devuelven la partida con la nota marginal? 3) puedo hacer el TESTIMONIO mientras no haya acreditado el diligenciamiento del oficio ni que ya se obtuvo la partida, o tengo que esperar a acreditar el diligenciamiento y luego recien ahi libran el testimonio?
Espero no haberlos mareado.
Comentarios pleasse!!!!!!!!!
Gracie mile!!!!
Salute