bueno. En mi caso durante el juicio pedi oficios y no hay bienes a nombre de la srl. Hay una cuenta bancaria que debe tener $ 0. Y tengo sentencia firme, liquidacion del mismo tribunal, que notifico la sentencia con la liquidacion y todo.
Creo que debere hacer lo del recaudador, asi que le agradeceria al/ la forista que aporto lo que hizo en San Isidro me de una mano a ver como hizo el escrito...
Y como dice Dal, los escritos a veces no vienen bien. Igual el lunes lo voy a ir a ver, para saber que es eso de la audiencia...
el proveido en su parte pertinente dice que hay un escrito de la parte demandante, el cual ordena se me de traslado por el termino de 5 dias, y luego dice textualmente: "Atento lo solicitado DESIGNASE AUDIENCIA para el dia....del mes de....de 2009 a las...bajo apercibimiento de continuar las actuaciones segun su estado (Art 534 CPCC). NOTIFIQUESE"
Este articulo del CPCC de Bs As dice asi: LIMITES Y MODALIDADES DE LA EJECUCION: durante el curso del proceso de ejecucion de sentencia, el juez podra de oficio o a pedido de parte, y si las circunstancias asi lo aconsejaren, fijar una audiencia para que comparezcan el ejecutante y ejecutado con el objeto de establecer la forma mas rapida y eficaz de satisfacer el credito, procurando evitar perjuicios innecesarios. A esta audiencia deberan comparecer las partes personalmente, y se celebrara con la que concurra..."
alli veremos y les cuento. Gracias a todos los que aportan su granito de arena!!!
alejandra
Creo que debere hacer lo del recaudador, asi que le agradeceria al/ la forista que aporto lo que hizo en San Isidro me de una mano a ver como hizo el escrito...
Y como dice Dal, los escritos a veces no vienen bien. Igual el lunes lo voy a ir a ver, para saber que es eso de la audiencia...
el proveido en su parte pertinente dice que hay un escrito de la parte demandante, el cual ordena se me de traslado por el termino de 5 dias, y luego dice textualmente: "Atento lo solicitado DESIGNASE AUDIENCIA para el dia....del mes de....de 2009 a las...bajo apercibimiento de continuar las actuaciones segun su estado (Art 534 CPCC). NOTIFIQUESE"
Este articulo del CPCC de Bs As dice asi: LIMITES Y MODALIDADES DE LA EJECUCION: durante el curso del proceso de ejecucion de sentencia, el juez podra de oficio o a pedido de parte, y si las circunstancias asi lo aconsejaren, fijar una audiencia para que comparezcan el ejecutante y ejecutado con el objeto de establecer la forma mas rapida y eficaz de satisfacer el credito, procurando evitar perjuicios innecesarios. A esta audiencia deberan comparecer las partes personalmente, y se celebrara con la que concurra..."
alli veremos y les cuento. Gracias a todos los que aportan su granito de arena!!!
alejandra
ALEMAR