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  • COMO EJECUTO UNA SENTENCIA???????????

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #310680  por ALEJANDRA VALLADARES
 
bueno. En mi caso durante el juicio pedi oficios y no hay bienes a nombre de la srl. Hay una cuenta bancaria que debe tener $ 0. Y tengo sentencia firme, liquidacion del mismo tribunal, que notifico la sentencia con la liquidacion y todo.
Creo que debere hacer lo del recaudador, asi que le agradeceria al/ la forista que aporto lo que hizo en San Isidro me de una mano a ver como hizo el escrito...
Y como dice Dal, los escritos a veces no vienen bien. Igual el lunes lo voy a ir a ver, para saber que es eso de la audiencia...
el proveido en su parte pertinente dice que hay un escrito de la parte demandante, el cual ordena se me de traslado por el termino de 5 dias, y luego dice textualmente: "Atento lo solicitado DESIGNASE AUDIENCIA para el dia....del mes de....de 2009 a las...bajo apercibimiento de continuar las actuaciones segun su estado (Art 534 CPCC). NOTIFIQUESE"
Este articulo del CPCC de Bs As dice asi: LIMITES Y MODALIDADES DE LA EJECUCION: durante el curso del proceso de ejecucion de sentencia, el juez podra de oficio o a pedido de parte, y si las circunstancias asi lo aconsejaren, fijar una audiencia para que comparezcan el ejecutante y ejecutado con el objeto de establecer la forma mas rapida y eficaz de satisfacer el credito, procurando evitar perjuicios innecesarios. A esta audiencia deberan comparecer las partes personalmente, y se celebrara con la que concurra..."
alli veremos y les cuento. Gracias a todos los que aportan su granito de arena!!!
alejandra
 #310725  por MORGAN
 
Sí, eso hacen los Tribunales laborales de la Pcia. de Bs. As., después de la sentencia, y casi siempre a pedido de parte, fijan esa audiencia que mencionás del art. 534 del CPCC para llegar a una solución, es una audiencia conciliatoria y se puede hacer una sola vez.
 #310880  por virgi65
 
Bueno alejandra no estas tan mal la situacio si la prte demandada pide audiencia, por algo la pide no?
Te paso el escrito:
MANIFIESTA-SOLICITA INTERVENTOR RECAUDADOR
Excmo tribunal:
I.-
Atento que a pesar de haber sido debidamente notificada la sentencia recaida en estos actuados, la parte demandada no ha hecho efectivo la liquidacion aprobada,solicito se ejecute contra la firma xxxxxsrl mediante la traba de embargo sobre la recaudacion de las rentas o frutos de dicha empresa ya que la misma sigue operando normalmente enla actualidad
II.- De acuerdo a lo manifestado ut supra la actora ha hecho averiguaciones a fin de poder ejecutar la sentencian, siendo todas ellas esteriles ya que no cuenta con bienes, ni ctas ctes a su nombre .Es por ello que solicito se designe en los terminos del art. 223 del CPCC un interventor recaudador a fin de que recaude el maximo que dicho articulo prevee sobre las entradas brutas, hasta la suma resultante de la liquidacion, con mas lo que V:S: estime pertinene para responder a intereses u costas.

Suerte!
 #311224  por marielsg6
 
Respecto del tema procesal, veo que te han orientado bien. Lo ideal seria sacar alguna medida de embargo,aunque resulte negativa, pero ello te faculta para iniciar (si esta la sociedad inscripta en pcial.de bs.as. ) un pedido de quiebra .... y ahi va a aparecer dinero de donde sea para pagarte ... previo al pedido de quiebra incluso ,podes mandar una atenta carta documento a la empresa que diga algo mas o menos asi: Atento encontrarse en autos .............................. en tramite por ante ................ liquidaciòn aprobada e impaga, y dado las medidas de ejecuciòn con resultado negativa, entiendo se encuentran en estado de cesaciòn de pagos, por lo que por este mismo medio los intimo para que abonen el total de lo adeudado, caso contrario sin mas tramite incoare pedido de quiebra ".... fijate, que muchas veces resulta .-Obvio es un elemento de presion, no vamos a pensar que una quiebra justamente nos termina beneficiando a nosotros,loque representamos a los trabajadores, sino que simplemente,sirve cuando los empleadores, quieren evitarla.-
 #311359  por ALEJANDRA VALLADARES
 
UNA PREGUNTA PAVA. LA CONCILIACION DEL ART. 534 DEBE RESPETAR LOS MONTOS DE LA SENTENCIA NO???. O PUEDE ACORDARSE UN PAGO MENOR???
MORGAN escribió:Sí, eso hacen los Tribunales laborales de la Pcia. de Bs. As., después de la sentencia, y casi siempre a pedido de parte, fijan esa audiencia que mencionás del art. 534 del CPCC para llegar a una solución, es una audiencia conciliatoria y se puede hacer una sola vez.
 #318797  por ALEJANDRA VALLADARES
 
bueno..comento continuando con mi comentario de como sigue la causa donde me citan por el 534 CPCC pcia de Bs As. La parte demandada presentó un acta de clausura de la empresa con fecha 13 de febrero, y pide audiencia de conciliación para convenir alguna forma de pago atento a que no está trabajando...El acta dice CLAUSURA PREVENTIVA y le implantaron 10 fajas de clausura. (así dice el acta), aunque dice que se deja un acceso libre... :evil:
A mi esto me parece intencional. nunca tuvo habilitación, y justo ahora que tenían que pagar, la clausuran...me huele a gato encerrado.
Veremos la audiencia del 14...
saludos.
 #333000  por Montesquieu
 
¿alguien sabe si el interventor recaudador puede autorizar a alkguien para que fije fecha con el oficial de justicia a su nombre? Ya se que la tarea es indelegable, pero solo para fijar fecha para hacer la intervencion.
Saludos
 #335216  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Bueno, continuando con mi post, tuve mi audiencia y fue un fracaso, porque ofrecieron 2000 pesos por mes y hasta mis honorarios en cuotas, y como se hacían unas 21 cuotas (casi 2 años) mi clienta no quiso saber nada...asi que deberé trabajar para cobrar. Que opinan Uds de aceptar ésto, porque si opinan que es viable después de casi 3 años de juicio encima cobrar a 2 años...y bueno, puedo llamar al abogado y aceptarlo convenciendo a mi clienta. No me pareció en su momento aceptar esto.

Me dijeron en este post ":....Con respecto al embargo fijate bien que embargar porque hay determinados muebles que te pueden decir que son inembargables (y perdiste tiempo) porque hacen a la profesión, trabajo (son instrumentos para trabajar).
Me inclino por lo que dijo Dal: un interventor recaudador...."

El problema es el siguiente: aparentemente solo puedo pedir bienes a nombre de la srl, no de los que la conforman (me equivoco?), y al parecer no hay. Al menos inmuebles no hay porque yo pedí oficio al registro inm. y no había nada.
Había una cuenta en banco credicop que voy a pedir se embargue, y voy a averiguar si hay automotores a nombre de la srl (si está alguno a nombre de uno de los socios de la srl no puedo embargarlo no???).
Pero no voy a poder ir por el interventor recaudador porque la srl sigue clausurada según dicen ellos y no pueden levantar la clausura...por ende no trabajan, no venden y no recaudan...(igual voy a pedir oficio a ver si es cierto), y entonces, que me queda???.
pido se los declare en cesación de pagos, la quiebra, pido que el tribunal lo aperciba a pagar???.
Alguna idea???.yo estoy medio desconcertada al respecto.
 #335325  por DAL
 
Alejandra, quiebra en principio ni se te ocurra, quizá les resuelvas el problema, quizá no, hay que ver que tiene la SRL.

A los deudores no tenes que creerles ni los buenos días. Esa es la primera regla. "Dicen que esta clausurada" las petuñas!!! Mandale un oficial de justicia o un "chusma" a que verifiquen que estan haciendo.

REspecto a bienes de los socios, solo si la sentencia los condena, si no, no podés tocarlos.
 #335448  por ALEJANDRA VALLADARES
 
entonces si la srl FULANITO no tiene nada, ni bienes ni cuentas, y lo poco que tienen es en este caso un horno para panificar y algo más, que resulta inembargable porque es herramienta de trabajo...no voy a cobrarles nada!!!.
Es así???.- :shock: :shock:
 #335621  por DAL
 
TAl vez sea así.

Mirá, si no "trabajan" la inembargabilidad de las herramientas de trabajo ya no es así.
Igualmente si tenes sentencia firme, ya no hay tramite de apelación, tu embargo ya no es cautelar sino ejecutivo, podés ejecutar las herramientas de trabajo, invocando el privilegio del CC.