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  • COMO EJECUTO UNA SENTENCIA???????????

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #305671  por DAL
 
Y el post????

Como ejecutar una sentencia???
En que codigo???

Lo usual es primero planilla de capital interes y costas, luego regulacion de honorarios, luego que la planilla quede firme.
 #305684  por ALEJANDRA VALLADARES
 
:roll: :roll: :roll:
chino básico en reversa. Que verguenza me dá. Pero con todas las ganas de aprender y que los que lean sepan como se hace...gracias Dal
Es en Pcia de Bs. As., y no han pagado. Es una srl pequeña, una panificadora, que seguro tienen lo mas costoso un horno y alguna máquina de amasar, sillas y mesas. El gerente tiene una cuenta bancaria en Bco Credicop donde seguro ya no hay un peso, y no quiero llamarlo al abogado porque todas las veces que intenté un acuerdo por poco me dijo que el empleador NO QUIERE PAGAR.
Eh aquí que no sé de que planilla me hablas, no se como pedir que alguien realice un inventario de los bienes que puedo embargar en la fábrica, porque desconozco que puedo hacer sacar de allí. No se si debo ejecutar por el capital de mi clienta, o por mis honorarios en forma independiente, o todo junto.
en fin, lo que me digas SEGURO ME SERVIRA. gracias
 #305697  por DAL
 
Bien, ni la mas palida idea de como es el procedimiento en provincia. Yo ejecuto por juicio de apremio SALVO en laboral donde el juicio de apremio no existe sino un tramite de ejecucion de sentencia.
Pero igualmente apremio y ejecucion laboral empiezan por UNA PLANILLA.
En sintesis la planilla es la sentencia en numeros.
Es decir vos hiciste un reclamo, mas o menos cuantificado.
Sobre eso versó el juicio.
La sentencia se pronuncio acogiendo todo o casi todo. E indicó interes, e indicó condena en costas.
Entonces tenes que tomar esos rubros, cuantificarlos como dijo la sentencia ( que te dice que antiguedad, que sueldo, etc), quizá esta cuantificación ya este en una pericia por ejemplo. Eso es CAPITAL. Luego de ello calculas los intereses que la sentencia te mando a aplicar desde la mora y hasta HOY. Tambien listás los gastos del pleito, estos son COSTOS. Y pedís tu regulación de honorarios. Luego verás si ejecutas todo junto o separado. Tambien agregás los aportes a cargo del condenado en costas. Estos son COSTAS. En vocabulario nuevo, gastos y honorarios son genericamente COSTAS pero antes eran costos y costas.

Ahora tenes EL CREDITO PARA EJECUTAR.

La forma se la dejamos a gente de Provincia de Buenos Aires.

El que ejecutar, YO PEDIRIA embargo de caja, creo que la forma es INTERVENCIÓN RECAUDADORA DE CAJA, que debería estar regulada en todos los codigos.
 #307115  por MORGAN
 
Que dice la sentencia?, no dió el Tribunal de oficio traslado de la liquidación a las partes?
 #307123  por DoctorPiccafeces
 
Dentro del mismo expediente, con la sentencia firme, pedís la traba de embargo de bienes muebles o inmuebles en los términos del art. 500 del Cod. Proc.- (asumimos que ya tenés una sentencia a pagar una suma determinada de dinero)

Una vez que trabaste el embargo, lo notificás al deudor y pedís que se cite de venta al deudor en los términos del art. 503 del Código, para que oponga y pruebe las excepciones del art. 504.

Vencido los cinco días sin que haya puesto excepciones, o si se las rechazaron, vas con el proceso normal de ejecución de sentencia de remate (si embargaste un inmueble, pedís los informes de deuda y luego agregás los informes de dominio e inhibición y pedis subasta, con el auto de subasta pedís que se expida el segundo testimonio -en cap fed eso lo tenés que tener antes de pedir subasta- y el martillero que haga su trabajo)

Una vez que remataste, pedis que se apruebe la subasta, que se intime al comprador a depositar el saldo de precio, practicas liquidación, que se regulen tus honorarios, corrés traslado de todo al deudor y cuando queda firme, después de que la Cámara te cofirme lo tuyo, pedís los cheques.

Espero que te haya servido.
 #307164  por natyperez
 
Hola,
el panorama debe estar más claro ahora, pues te han explicado muy bien.

Con respecto al embargo fijate bien que embargar porque hay determinados muebles que te pueden decir que son inembargables (y perdiste tiempo) porque hacen a la profesión, trabajo (son instrumentos para trabajar).

Me inclino por lo que dijo Dal: un interventor recaudador.

Alguien que tenga experiencia en pcia? Pues por lo que se, hay juzgados que te lo dan de una, y otros que te piden que antes se hayan frustrado otras medidas.

De última podrás consultar en el mismo Juzgado cuál es el criterio.

Saludos.

Natyperez
 #307585  por ALEJANDRA VALLADARES
 
gracias a todos. Morgan!. te me habías perdido. Seguro andabas de vacaciones...
Somos muchos los que no llegamos a esta instancia, asi que lo que pregunto seguro le servirá a muchos más que a mí.
La sentencia ya nos fue notificada a las partes apenas abrió la feria, asi que el apercibimiento de 10 días para depositar capital y honorarios ya pasó. se cumplió el miércoles pasado. Pero ayer sorpresivamente veo (lo que no sucedió el viernes, que estaba en web en letra) que el expediente está fuera de despacho. Mañana lo veo y les cuento que pasó. y consulto en el tribunal como manejan el tema. Igual voy a seguir preguntando, porque es obvio que es una pequeña panificadora familiar, y lo único valioso que deben tener es un horno y alguna máquina de amasar que si se consideran herramientas de trabajo no voy a poder embargar. no??? . Asi que seguiremos con el tema del embargo de caja que plantearon por el post.
MUCHAS GRACIAS CHICOS.
ALEJANDRA
 #307612  por DoctorPiccafeces
 
Pedile un Veraz a tus demandados y fijate si tienen pedidos de informes comerciales de bancos, si es asi es porque es probable que ahí tengan cuenta bancaria.

Ideal para que se la embargues.
 #310108  por ALEJANDRA VALLADARES
 
BUENO. falsa alarma para mi en mi expediente a despacho. La perito contadora pidio intimacion de pago por sus honorarios, y encima el tribunal lo intima a depositar tasa de justicia y sobretasa bajo apercibimiento de iniciar su ejecucion.
Ademas, dice:
"Agreguese tambien el escrito presentado POR LA DEMANDADA (¡¡¡??) conjuntamente con el Acta acompañada (o sea la intimacion de pago), de lo que se concede vista por 5 dias a la actora. NOTIFIQUESE. Y atento lo solicitado DESIGNASE AUDIENCIA (sin fecha) bajo apercibimiento de continuar las actuaciones segun su estado. notifiquese."
bueno. sera que habra audiencia para plantear un pago???. en fin, bobo el doc que no me llama, teniendo mi telefono.
Si alguien quiere colaborar en este post, repito que somos muchos los que no llegamos a esta etapa y esta bueno tener donde consultar cosas. Yo voy a seguir subiendo lo que vaya pasando en este expte.
gracias a todos.
ale :mrgreen:
 #310194  por DAL
 
Que clase de decreto es ese???? Lo viste por la PC??? mirá que a veces lo que cargan no coincide con lo que esta en el expediente.
 #310219  por virgi65
 
Hola a todos! creo poder aportar algo. Gane juicio por parte actora, (demandado en rebeldia)Tribunales de S isidro.E tribunal hizo la liquidacion final mas los intereses, cuestion que esta empresa pequeña no tiene nada a su nombre, pero de todas maneras sigue funcionando (la notif, de sentencia la rechazaban diciendo que no estaban mas ahi) pedi mandamiento de constatacion y resulto que seguian trabajando, conclusion se notificaron de la sentencia , una vez firme pedi y naclare que luego de averiguaciones privadas etc no encontre bienes , ni cuentas bancarias a nombre de la empresa,(todo esto sin acreditar con documentacion) solicite "perito interventor recaudador"( a lo que el juez hace lugar, y le ordena embargar el 20% de lo diariamente recaudado. El perito no acepto el cargo todavia!!!!!!!, reitero bajo apcibmiento de remocion y en eso estoy.(las cedulas las hace el juzgado) Luego les cuento.
Mi duda es (cosa que deje pasar) le dicen al perito que recaude el capital mas interes y costas(seran mis honorarios ?pero ej. mis honoraros son tres mil y los intereses y costas 1500 ?eso me queda por averiguar.
Saludos!!
 #310255  por jfrotela
 
A ver si no me perdi, tenes sentencia fresquita... recien firme. Fijate eso de la audiencia, debe ser criterio del juzgado.

Lo que queda es que se practique liquidación POR SECRETARIA. Esto significa que no la haces vos.
Con esto ya tenes tu credito listo para cobrar.

De lo que te cobres va a depender de la situación patrimonial del demandado. Si no hay esperanzas de cuenta bancaria pedi un informe de titularidad al reg. prop. automotor, al inmueble, por las dudas un informe de titularidad al bcra, un interventor recaudador si sabes que la firma factura bien y actualmente esta trabajando... no se... esto va a depender del caso...

Espero haber aportado algo mas...

Saludos. Franco