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  • Modelo de escrito: Se presentan herederos

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 #554507  por sereno
 
Muchas Gracias colega, me sirvió de mucho tu ayuda. Me desasnaste ya que no sabía bien como encuadrarlo. A tu entera disposición para lo que necesites.
 #554758  por sereno
 
Gracias Martin! me desasnaste. No sabía bien como encaminarlo. Ahora voy a terminar de darle forma al escrito. Se agradece y a tu entera disposición. Gracias nuevamente
 #787363  por Loly35
 
Hago una consulta a mi me llego un caso similar, pero mi clienta no quiere abonar los honorarios del letrado de su hermana, ya que considera altos. el abogado solo pidio unos informes y publico edictos. nosotros nos presentariamos ahora. La pregunta es ??? si nos presentamos ahora ... mi cliente tambien debe pagarle honorarios al letrado de su hermana ???? o si pido regulacion por separado como es mi intencion solo paga los mios ????
 #787366  por abogado1987
 
Loly35 escribió:Hago una consulta a mi me llego un caso similar, pero mi clienta no quiere abonar los honorarios del letrado de su hermana, ya que considera altos. el abogado solo pidio unos informes y publico edictos. nosotros nos presentariamos ahora. La pregunta es ??? si nos presentamos ahora ... mi cliente tambien debe pagarle honorarios al letrado de su hermana ???? o si pido regulacion por separado como es mi intencion solo paga los mios ????
interpreto que al momento de regular honorarios los letrados clasifican sus tareas, adjudicándoles
el carácter de comunes o particulares, según corresponda ...

ARTICULO 35° "... Cuando intervengan varios abogados, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado ... "
DECRETO LEY 8904/77
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8904.html

podés leer
viewtopic.php?f=14&t=66563
 #787476  por Loly35
 
eNTONCES NO VALERIA EL CONVENIO ??? O SEA MI CLIENTA SOLO LE PAGA AL OTRO LETRADO LA MITAD DE LO REGULADO, COMO LA HERMANA ME PAGA A MI LA MITAD DE LO REGULADO Y LUEGO CADA UNA PAGA EL CONVENIO A SU ABOGADO ??? pERDON, PERO NO ENTIENDO BIEN COMO ES !!!! qUE PASA EN ESE CASO CON LOS CONVENIOS, SOBRETODO CON EL DEL OTRO LETRADO. gRACIAS POR TU AYUDA
 #787801  por abogado1987
 
Loly35 escribió:eNTONCES NO VALERIA EL CONVENIO ??? O SEA MI CLIENTA SOLO LE PAGA AL OTRO LETRADO LA MITAD DE LO REGULADO, COMO LA HERMANA ME PAGA A MI LA MITAD DE LO REGULADO Y LUEGO CADA UNA PAGA EL CONVENIO A SU ABOGADO ??? pERDON, PERO NO ENTIENDO BIEN COMO ES !!!! qUE PASA EN ESE CASO CON LOS CONVENIOS, SOBRETODO CON EL DEL OTRO LETRADO. gRACIAS POR TU AYUDA
en el mismo sentido ...

Sucesiones

ARTICULO 24. – En los procesos sucesorios, el monto será el valor del patrimonio que se transmitiere y el honorario será el que resultare de la aplicación del artículo 7º, primera parte, reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Sobre los gananciales que correspondieren al cónyuge superstite, se aplicará el cincuenta por ciento (50 %) del honorario que correspondiere por la aplicación del artículo 7º, primera parte reducido en un veinticinco por ciento (25 %). Deberán computarse los bienes existentes en otras jurisdicciones, dentro del país.

En el caso de tramitarse más de una sucesión en un mismo proceso, el monto será el del patrimonio transmitido en cada una de ellas.

Actuación de más de un profesional
Si actuare más de un abogado en tareas que importaren el progreso del proceso sucesorio, los honorarios se fijarán de acuerdo con las bases precedentes, teniendo en cuenta el monto total del patrimonio transmitido, la calidad y utilidad de la tarea y su extensión; todos esos honorarios se reputarán comunes y quedarán a cargo de la sucesión.

Actuación en el interés particular de alguna de las partes
Las actuaciones profesionales que se realizaren dentro del proceso sucesorio en el solo interés particular de alguna de las partes, se regularán separadamente y quedarán a cargo exclusivo de dicha parte.


LEY N° 21.839
http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... texact.htm
 #805620  por Adso
 
Hola.
Tengo una sucesión iniciada por la hermana del causante. Yo soy abogado de la Sra.

Ahora bien, también hay sobrinos por parte de otra hermana, del causante, quién ha fallecido y nunca se inició su sucesión.

Son tres hijos, uno de ellos es incapaz, pero todavía no se ha determinado un curador para él.

¿Se pueden presentar por el derecho que les asiste de parte de la madre prefallecida en la sucesión que ya he iniciado?,
¿o previo a ello debe haber declaratoria de herederos de la otra hermana fallcida?

En caso de que puedan presentarse ¿quién y cómo representa al hermano incapaz? lo mismo en el supuesto de tener que iniciar la sucesión de la hermana premuerta.

Espero haber sido claro.
Muchas gracias!!
 #1140394  por Iusgus2013
 
Colegas una consulta. Inicie sucesión por 2 clientas. Son 5 hnas, No denuncie la existencia de las otras 3. Se les ha informado oportunamente el inicio del tramite pero no han querido formar parte por cuestión economica. Ahora estamos en de ajuntar las partidas para acreditar vinculo. Mi consulta es: presento escrito informando la existencia de las otras tres, o prosigo y que salga la sucesión a nombre de mis dos clientas? Que me recomiendan? Tiene alguna consecuencia no hacerlo?
Gracias a todos!
 #1140540  por abogado_1987
 
Iusgus2013 escribió:Colegas una consulta. Inicie sucesión por 2 clientas. Son 5 hnas, No denuncie la existencia de las otras 3. Se les ha informado oportunamente el inicio del tramite pero no han querido formar parte por cuestión economica. Ahora estamos en de ajuntar las partidas para acreditar vinculo. Mi consulta es: presento escrito informando la existencia de las otras tres, o prosigo y que salga la sucesión a nombre de mis dos clientas? Que me recomiendan? Tiene alguna consecuencia no hacerlo?
Gracias a todos!
como pauta >

Art. 689. - Quien solicitare la apertura del proceso sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante.

Si éste hubiere hecho testamento y el solicitante conociere su existencia, deberá presentarlo, cuando estuviese en su poder, o indicar el lugar donde se encontrare, si lo supiere.

Cuando el causante hubiere fallecido sin haber testado, deberá denunciarse el nombre y domicilio de los herederos o representantes legales conocidos.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
 #1140571  por Iusgus2013
 
Muchas gracias por tu respuesta. Pero si bien, sabemos que hay 3 hnas, no tenemos conocimiento efectivo de sus domicilios. Que opinan? Ahi esta mi duda, porque desp si debemos confeccionar cedula, anteriormente deberiamos pedir oficio al registro de las personas?