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 #349203  por CARLOSPATRICIO
 
y si en el otro juzgado interpretan lo mismo? es un riesgo que no debes estar dispuesta a correr, peleala en la camara, para mi si hay gravamen irreparable ya que el tiempo que insume cumplir con lo que "MAL" te manda el juez (toda la cadena de legalizaciones) atenta contra la realizacion del derecho de tu parte al quedar en un estado de desamparo e incertidumbre respecto de tramites de los que no se sabe a ciencia cietra si van a conducir a buen puerto . De no ser asi... ¿para que cornos se celebro la convencion de la haya?
 #349204  por docthos
 
jajaj carlos vos decis que si en vez de proveer de conformidad sera justicia la remata con el para que cornos ... anda bien el escrito? :lol:
 #349207  por CARLOSPATRICIO
 
:lol: :lol: :lol: :lol: :lol:


No en vano firme como firme...
 #349217  por docthos
 
lo voy a tener en cuenta para los proxs escritos jajajaj despues te cuento que tal anduvo la cosa :lol: :lol:
 #349376  por aleuba76
 
Holaaa
Que se de cumplimiento al "art. 2 de la ley 23548"...ese numero de ley ...¿te lo diero en el juzgado o pifiaste vos al ponerlo acá!?! :lol: :shock:
Si chanfleaste vos, todo bien.... ahooooooooooora, si te lo dieron en el juzgado, explicales que va a ser complicado legalizar la "COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES" :P
La ley es la 23458.
CONVENCIONES


Apruébase la Convención Suprimiendo la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado.


Ley Nº 23.458


Sancionada: Octubre 29 de 1986.

Promulgada: Diciembre 1º de 1986.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:


ARTICULO 1º — Apruébase la Convención suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros y anexo, adoptada en la ciudad de La Haya el 5 de octubre de 1961 por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, cuyo texto original en idiomas inglés y francés, que consta de quince (15) artículos y un anexo, en traducción oficial al idioma español forma parte de la presente Ley.


ARTICULO 2º — Al adherir a esta Convención y teniendo en cuenta la extensión hecha por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, como asimismo al llamado "Territorio Antártico Británico" se deberá formular la siguiente declaración:


"La República Argentina rechaza la extensión de la aplicación de la Convención suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, adoptada en La Haya el 5 de octubre de 1961, a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur que fue notificada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino de los Países Bajos el 24 de febrero de 1965 y reafirma sus derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, que forman parte integrante de su Territorio Nacional".


"La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las resoluciones 2.065 (XX), 3.160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6 y 40/21, en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas y se urge a la República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a mantener negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una solución pacífica y definitiva de la disputa, con la interposición de los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas, quien deberá informar a la Asamblea General acerca de los progresos realizados".


"La República Argentina rechaza igualmente la extensión de la Convención al llamado "Territorio Antártico Británico", formulada en la misma fecha, a la par que reafirma los derechos de la República al sector Antártico Argentino, incluyendo los relativos a su soberanía o jurisdicción marítima correspondiente. Recuerda además las salvaguardias sobre reclamaciones de soberanía territorial en la Antártida previstas en el artículo IV del Tratado Antártico, suscripto en Washington el 1º de diciembre de 1959, del cual son partes la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte".


ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.


Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días dl mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.



J. C. PUGLIESE
V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bejar
Antonio J. Macris




—Registrada bajo el Nº 23.458—
El apostillado es LO UNICO QUE NECESITAS!

Sino, presentá un escrito que diga

SEÑOR ...¿JUEZ?:

LAS MALVINAS SON ARGENTINAS, CARAJO.
Pero si bien las Malvinas son y seguirán siendo Argentinas, esto no obsta a que ud. sea un reverendo #€%udo
:P :lol:
Proveer un Juez
Sérá de dio´!!



Te dejo unos links con doctrina y jurisprudencia sobre esto que te pasó.

https://www.colegio-escribanos.org.ar/b ... /47924.pdf

https://www.colegio-escribanos.org.ar/esc_tra_3.php

https://www.colegio-escribanos.org.ar/b ... ctrina.php
En este último, en BUSQUEDA RAPIDA, escribís apostilla y te salen unos cuantos.

Saludos
Ale
 #349563  por JONAPOT
 
HOLA LA APOSTILLE ES UN CONVENIO DE LOS PAISES SIGNARIOS EN LA CIUDAD DE LA HAYA BUENO HAY PAISES QUE LO SUSCRIBIERON OTROS NO SI TIENE LA APOSTILLE ES TU CASO VALE EN LA ARGENTINA PORQUE NUESTRO PAIS SUSCRIBIO DICHO CONVENIO DE LA HAYA LO TENES QUE PASAR POR LOS CONSULADOS DE ARGENTINA CUANDO DICE HABILITADO EN LUGAR DE APOSTILLE POR EJ MALASIA, BRAZIL, ES HABILITADO SI TENES Q ENVIAR UN DOCUMENTO A ESOS PAISES TENES Q IR A CANCILLERIA Y DESPUES EL CONSULADO DE RIGOR
PARA MAYOR CLARIDAD PARA VOS PONE EN CUALQUIER BUSCADOR APOSTILLE Y TE SALEN LOS PAISES ESPAÑA ESTA
Y LE CONTESTARIA AL JUZGADO QUE CON LA APOSTILLE DICHO DOCUMENTO ES VALIDO EN LA RA Y SOLICITARIA OFICIO A LA CONCILLERIA ARGENTINA PARA Q LE CONTESTE AL JUZ QUE ES VALIDO DE ACUERDO AL DICHO CONVENIO DE LA HAYA Y DEMAS CUESTIONES PARA PONER Y TB OFICIO A LA EMBAJADA DE ESPAÑA SI LA FIRMA ES AUTENTICA CON CARGO DE DEVOLUCION BUENO ESPERO Q TE HAYA SERVIDO DE ALGO QUE EN EL JUZGADO LEAN EL CONVENIO DE LA HAYA SLDS
 #349714  por gadriana
 
La consultante tiene plena razón. Pero yo me pregunto si hay que lidiar con un juez que es un (bipppppppppppppppp), aunque te hubieran dado el recurso ante la cámara, Cuánt tiempo vas a tardar? Es tanto el gasto para hacerlo como te lo pide ese nabo?
Yo iría a hablar al juzgado con la legislación vigente. Si eso no camina, le mando una medida pidiéndo que por favor ordene el proceso y que por dichas facultades que tiene resuelva conforme a derecho. ahi le mandas todaaaaaa la documentación que avala el tema de la apostilla.
Muchas veces podes tener razón pero estos jueces que supimos conseguir y no saben te hacen perder más tiempo y dinero y nadie te garantiza que en cámara no te topes con otros de la misma especie. Por eso yo aunque tenga razón si el gasto no es mucho haría lo que este juez te pide. Y al acompañar el pder como él quiere le adjuntás todo lo atinente a la validez de la apostilla sugiriéndose su atenta lectura y el reconocimiento de los gastos efecuados, de los que alguien se va a tener que hacer cargo. Te aclaro que es un paga Dios, nadie se va a hacer cargo pero, le decis que desconoce, que te priva del acceso a la justicia y obliga a hacer gastos innecesarios con el consecuente dispendio de tiempo. que reservás por ello acciones. Repito no le va a importar un soto. Pero te sacás las ganas y no perdés tiempo ni reiniciando ni si te hubieran dado el recurso yendo a Cámara.Atte.
 #349715  por gadriana
 
Me olvidaba, mi idea central es que lo importante es que se logre lo que uno necesita lo más rápido posible y no cerrarse en que tenemos razón. No es práctico. Atte.
 #349762  por helen30
 
tu repuesta me parece la mejor!!!! tenes toda la razon....lo unico que me hace dudar si desisitr y empezar de nuevo en otro juzgado es que si empiezo asi con el primer proveido que me espera para el resto del juicio....!!!!!!!!!!!
yo no me habia dado cuenta que el expte de va directo a la camara porque el recurso de revocatoria con apelacion en subsidio no necesita ningun escrito posterior para fundamentarlo asique si o si la camara ahora va reslover no se si tratarà el tema o no (quizas considerara que no hay gravamen irreparable, es decir que no pueda ser reparado por sentencia definitiva, porq es recien el primer proveido) por eso ahora solo me queda esperar y pensar si voy a desistir porque todavia estoy a tiempo ya que me frenaron el juicio de entrada!!!
 #349810  por NM
 
Creo que no se puede, por lo menos en CF. La recusacion sin causa es en la primera presentacion judicial. De todos modos no se que cosa te tomaria mas tiempo. Un saludo.
 #349930  por Aislin
 
Hola Helen; creo que tu solución es factible porque vas a seguir perdiendo el tiempo, es evidente que no tienen idea de internacional privado.... yo he tenido poderes apostillados y lo único que se pide en Mza es que el poder se inscriba en el reg. de poderes y mandatos, NADA MÁS, Suerte
 #1087804  por cacu
 
Hola quisiera saber el procedimiento para apostillar en mendoza.soy estudiante de decreto y tengo dudas sobre esto