Adso escribió:Consulto lo mismo.
Y además, pregunto: Qué pasa si acompaño el título sin pagar el sellado? Gracias.
Aún tratándose de un pagaré respecto del cual corresponde el pago del impuesto, la falta de timbrado no hace a la completividad del título al no ser exigido por el art. 101 del dec-ley 5963/63. Por otra parte, y según surge de lo preceptuado por el Código Fiscal en su art. 271, tanto en el texto ordenado al tiempo de iniciarse al ejecución (ley 13.529) como en su actual redacción (conforme ley 13.731), no se hace mención alguna al Poder Judicial como agente recaudador del presente tributo.
No obstante, ya los efectos de evitar el incumplimiento de una carga fiscal, deberá ponerse en conocimiento de la situación a la Dirección Provincial de Rentas.
LEY 13731 | LEY 13529 | CFPB Art. 271 Ver Norma | DLE 5963 Art. 101 Año 1963 |
http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx