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  • PARA EJECUTAR EL PAGARE HAY QUE PONERLE SELLO

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 #1166374  por abogado_1987
 
Adso escribió:Consulto lo mismo.
Y además, pregunto: Qué pasa si acompaño el título sin pagar el sellado? Gracias.
Aún tratándose de un pagaré respecto del cual corresponde el pago del impuesto, la falta de timbrado no hace a la completividad del título al no ser exigido por el art. 101 del dec-ley 5963/63. Por otra parte, y según surge de lo preceptuado por el Código Fiscal en su art. 271, tanto en el texto ordenado al tiempo de iniciarse al ejecución (ley 13.529) como en su actual redacción (conforme ley 13.731), no se hace mención alguna al Poder Judicial como agente recaudador del presente tributo. No obstante, ya los efectos de evitar el incumplimiento de una carga fiscal, deberá ponerse en conocimiento de la situación a la Dirección Provincial de Rentas.
LEY 13731 | LEY 13529 | CFPB Art. 271 Ver Norma | DLE 5963 Art. 101 Año 1963 |

http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx
 #1166384  por Adso
 
abogado_1987 escribió:
Adso escribió:Consulto lo mismo.
Y además, pregunto: Qué pasa si acompaño el título sin pagar el sellado? Gracias.
Aún tratándose de un pagaré respecto del cual corresponde el pago del impuesto, la falta de timbrado no hace a la completividad del título al no ser exigido por el art. 101 del dec-ley 5963/63. Por otra parte, y según surge de lo preceptuado por el Código Fiscal en su art. 271, tanto en el texto ordenado al tiempo de iniciarse al ejecución (ley 13.529) como en su actual redacción (conforme ley 13.731), no se hace mención alguna al Poder Judicial como agente recaudador del presente tributo. No obstante, ya los efectos de evitar el incumplimiento de una carga fiscal, deberá ponerse en conocimiento de la situación a la Dirección Provincial de Rentas.
LEY 13731 | LEY 13529 | CFPB Art. 271 Ver Norma | DLE 5963 Art. 101 Año 1963 |

http://juba.scba.gov.ar/Busquedas.aspx
Muchas gracias por tu respuesta y más por el link, que no lo tenía en cuenta.
Luego estuve leyendo un poco más y algunos sugieren que si el pagaré está librado en Capital para ser abonado en Provincia, no debería abonar el impuesto. Trataré de ir por ese lado.
Gracias!!!
 #1166400  por ired
 
El sellado es solamente una cuestión fiscal. No hace a la validez o no del título.
Si no lo sellas y el Juzgado lo advierte, seguramente previo a todo trámite te va a mandar a sellarlo.
Si no lo advierte, la provincia simplemente no recaudará ese impuesto, pero no tiene nada que ver con la validez del título.