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  • PARA EJECUTAR EL PAGARE HAY QUE PONERLE SELLO

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 #348749  por cconade
 
PARA INICIAR JUICIO EJECUTIVO Y EJECUTAR UN PAGARE ES NECESARIO SELLARLO PARA QUE TENGA FECHA CIERTA. NECESITO UN MODELO DE EJCUTIVO. DESDE YA GRACIAS A TODOS Y EN LO QUE LES PUEDA AYUDAR A LAS ORDENES SOY NUEVA EN EL PORTAL...
 #348779  por CARLOSPATRICIO
 
Para que tenga fecha cierta no, un instrumento privado solo adquiere fecha cierta en los casos del art 1035 de CC, el sellado es un sellado de caracter impositivo que exige el codigo fiscal, para que el instrumento adquiera fecha cierta debe quedar archivado en la repartición pública donde se exhibe.

Art. 1.035. Aunque se halle reconocido un instrumento privado, su fecha cierta en relación a los sucesores singulares de los partes o a terceros, será:

1° La de su exhibición en juicio o en cualquiera repartición pública para cualquier fin, si allí quedase archivado;

2° La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos que lo firmaren;

3° La de su transcripción en cualquier registro público;

4° La del fallecimiento de la parte que lo firmó, o del de la que lo escribió, o del que firmó como testigo.




Civil y comercial
B5778


Pagaré sin protesto - Fecha cierta // Pagaré sin protesto - Mora

Tratándose de un pagaré con vencimiento convenido a fecha determinada y con claúsula "sin protesto", la mora queda configurada por el solo cumplimiento del plazo fijado.

SCBA, Ac 34482 S 13-8-1985 , Juez NEGRI (MI)

CARATULA: Diaz de Mendez, Amelia c/ Starzynsky, Gustavo Luis s/ Ejecutivo
PUBLICACIONES: AyS 1985-II-337 - DJBA 1986-130, 75 - LL 1986 D, 654
MAG. VOTANTES: Negri - Martocci - Cavagna Martínez - Mercader - San Martín - Rodríguez Villar - Ghione - Salas
TRIB. DE ORIGEN: CC0103LP

SCBA, Ac 33734 S 10-9-1985 , Juez CAVAGNA MARTINEZ (SD)

CARATULA: Montero Pedro c/ Wojcicki Silvestre s/ Ejecutivo
PUBLICACIONES: AyS 1985-II-584 - ED 118, 259 - LL 1986-B374 -
MAG. VOTANTES: Cavagna Martínez - Mercader - Negri - San Martín - Ghione
TRIB. DE ORIGEN: CC0103LP

SCBA, Ac 46396 S 6-10-1992 , Juez LABORDE (SD)

CARATULA: Desiervi Cereales S.A.C.I.F.I.A. c/ Agresti, Carlos Alfredo y otra s/ Cobro ejecutivo
PUBLICACIONES: AyS 1992 III, 602
MAG. VOTANTES: Laborde - Negri - Mercader - Pisano - Vivanco
 #348782  por docthos
 
hola! si necesitas que tenga pago el impuesto de sellos (arba), te sugiero en la medida cautelar que hagas embargo de sueldo es mas rapido que todo lo demas, saludos
 #348787  por cconade
 
GRACIAS, PERO ENTONCES TENGO QUE SELLARLO ANTES DE INICIAR EL JUICIO EJECUTIVO?, O PUEDO PRESENTARLO ASI NOMAS, CON TODOS LOS REQUISITOS DEL RELLENADO DEL PAGARE.
 #348798  por cconade
 
docthos escribió:hola! si necesitas que tenga pago el impuesto de sellos (arba), te sugiero en la medida cautelar que hagas embargo de sueldo es mas rapido que todo lo demas, saludos
PERO ENTONCES SI NECESITA EL SELLADO... Y EL SELLADO SE HACE EN EL BANCO Y AHI TE DICEN CUANTO ES O HAY QUE SACAR ALGUN PORCENTAJE SOBRE EL MONTO DEL PAGARE. COMO ES LO QUE ME DECIS EXPLICAME UN POQUITO MAS.:: GRACIAS Y DISCULAPA..
 #348801  por docthos
 
debes pagar el 1 % del valor del pagare como te dice el colega es un requisito para demandar no para configurar la mora el pagare que adjuntas en la demanda tiene que tener el sellado si o si no lo podes hacer despues ya que el pagare queda en el expediente o reserv ado
cconade escribió:
docthos escribió:hola! si necesitas que tenga pago el impuesto de sellos (arba), te sugiero en la medida cautelar que hagas embargo de sueldo es mas rapido que todo lo demas, saludos
PERO ENTONCES SI NECESITA EL SELLADO... Y EL SELLADO SE HACE EN EL BANCO Y AHI TE DICEN CUANTO ES O HAY QUE SACAR ALGUN PORCENTAJE SOBRE EL MONTO DEL PAGARE. COMO ES LO QUE ME DECIS EXPLICAME UN POQUITO MAS.:: GRACIAS Y DISCULAPA..
 #349045  por tordito
 
NO ES NECESARIO pagar el sellado. Es un requisito fiscal. No se cual es el caso de tu cliente y cuanta $$. si pedis el beneficio de litigar sin gastos por el derecho de acceso a la justicia, el no juez no puede rechazarte la demanda. Eventualmente informa a la fiscalia que tu cliente no paga impuesto de sello. Así es en el deparmente jud de mar del plata ( yo fue hasta cámara) Eso si, pedi la cautelar correspondiente. Saludos
 #349078  por alejandra1970
 
Primero tenes que saber si el pagare lo ejecutas en provincia si necesitas pagar un sellado en arba un 1 %, si el pagare es en capital no hace falta, te cuento que el pagare puede ser a la vista o con fecha cierta,
lo que no tiene nada que ver con la fecha cierta o no , es una carga fiscal, te comento que podes sacar un nosis o un veraz para pedir embargo de sueldo, de otra forma inhibición general de bienes, también te comento que antes de intimar te conviene embargar, un unos minutos te paso un modelo de demandada
 #349140  por cconade
 
alejandra1970 escribió:Primero tenes que saber si el pagare lo ejecutas en provincia si necesitas pagar un sellado en arba un 1 %, si el pagare es en capital no hace falta, te cuento que el pagare puede ser a la vista o con fecha cierta,
lo que no tiene nada que ver con la fecha cierta o no , es una carga fiscal, te comento que podes sacar un nosis o un veraz para pedir embargo de sueldo, de otra forma inhibición general de bienes, también te comento que antes de intimar te conviene embargar, un unos minutos te paso un modelo de demandada
gracias espero el modelito
 #349180  por poorlaw
 
cconade escribió:
poorlaw escribió:Pero no dice de qué provincia es, habría que preguntarle primero eso.
soy del interior de la provincia corrientes
Ahh... entonces, tenés que consultar el código fiscal y la ley impositiva de tu provincia, hace poco encontré el link de rentas de corrientes, pero, al no ser de allá, no sé si está actualizada: http://www.dgrcorrientes.gov.ar
Código Fiscal de Corrientes(ignoro si es el vigente): http://www.dgrcorrientes.gov.ar/rentasc ... codfis.pdf

Saludos.
 #349199  por cconade
 
poorlaw escribió:
cconade escribió:
poorlaw escribió:Pero no dice de qué provincia es, habría que preguntarle primero eso.
soy del interior de la provincia corrientes
Ahh... entonces, tenés que consultar el código fiscal y la ley impositiva de tu provincia, hace poco encontré el link de rentas de corrientes, pero, al no ser de allá, no sé si está actualizada: http://www.dgrcorrientes.gov.ar
Código Fiscal de Corrientes(ignoro si es el vigente): http://www.dgrcorrientes.gov.ar/rentasc ... codfis.pdf

Saludos.
mil gracias...y a las ordenes