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  • Pasa algo si me olvide de agregar el PLIEGO??

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #374478  por DAL
 
mintaka108 escribió:Hola a todos: Les cuento lo que hago hace años por recomendación de otra colega con muchos más años de experiencia que yo. Pero nunca sabrán cuantos, ja ja. Cuando realicen el ofrecimiento de prueba tanto en la demanda, como en la contestación, no se compliquen la vida. Si están apremiados por el tiempo o porque están bloqueados acerca de que es lo que van a preguntar, o sobre que puntos harán absolver a las partes, hagan así: Prueba: Confesional. Se cite al demandado bla bla bla...a absolver posiciones a tenor del siguiente pliego. Para que jure como es cierto que...(formulan una posición). Hago expresa reserva de ampliar el presente. Testimonial: Se cite a prestar declaración testimonial a...a tenor del siguiente interrogatorio. 1) Por las generales de la ley. Contestó. Hago expresa reserva de ampliar el presente. Nada más, entonces a posteriori, con tranquilidad confeccionan el interrogatorio o el pliego de posiciones y nunca se quedan sin prueba. Luego o presentan el interrogatorio o el sobre de absolución media hora antes de la audiencia. Esto sirve también para que el audiencista no tenga que escribir las preguntas, acelera los tiempos. En última instancia se van con las preguntas hechas en una hoja y las formulan a viva voz.
El tema es que esto les garantiza no quedarse sin la prueba testimonial o la absolución de posiciones. Un cordial saludo :P

Esto que planteas no es experiencia, es algo que te permite O NO TE PERMITE el codigo de procedimiento.

Yo puedo poner solo una posición y ampliar en la audiencia sin problemas, esto en confesional.
Pero no puedo hacerlo en testimonial. Ahi el ponente de la prueba solo puede ampliar sobre lo que fue materia de preguna o sus respuestas, y no sobre cualquier cosa. Y si amplias mal te comes un incidente. He ganado varios así. Tal como comenta Chiqui.

Asi que a riesgo de sonar trillada les repito una vez que LOS CODIGOS DE PROCEDIMIENTO son locales, cada provincia su codigo. Y si no aclaran en que jurisdicción litigan, y viene alguien dando como consejo "pone una sola y despues amplias", nos podemos encontrar con que ese consejo es 100% valido en una jurisdicción, 50% valido en otra y 0% en una tercera.


A ver si nos estudiamos un cachito la Constitución, que no muerde!!!!
 #375796  por sergiosky
 
en san luis podes presentar pliego en el mismo dia de la audiencia, pero media hora antes.
si no lo presentas sonaste porque el pliego se debe presentar si o si, no es como una audiencia testimonial donde si queres preguntas ahi mismo en la audiencia.
 #561465  por DAL
 
Algo debo tener, ya que tengo ambos códigos comentados.
No hace falta oponerse al proveído mediante revocatoria, basta pedir que se tenga al ponente como desistido de la prueba por no acompañar el pliego, y no es convalidable, así que te diría hasta la audiencia.

Che, esto no debería ser un privado en realidad????
 #561517  por Amorina
 
Acá (Chubut) el pliego lo podés presentar hasta media hora antes de la audiencia, si pretendés jugar a que te quede confeso en los términos del pliego. Si no, podés preguntar de viva voz y listo. En las testimoniales no hay obligación de llevar pliego, es más, en algunos juzgados han puesto un cartelito tipo: "Sres. abogados: para mejor funcionamiento y celeridad de las audiencias sería preferible acompañen interrogatorio el día previo a la misma" (tipo, si no les jode, vieron). Preguntar podés preguntar de todo, siempre que se trate de hechos controvertidos. O sea: copien el de Chubut!
 #570820  por fab999
 
Hola, me viene al pelo el topic, capaz me pueden dar un mano.

¿En prov de BS AS, cuando debo acompañar e pliego en sobre cerrado ? al momento de presentar la dda? en cualquier momento antes de dar traslado? o en la audiencia q se fije?

Gracias de antemano.
 #572666  por fab999
 
chiqui79 escribió:siempre es recomendable con la demanda porque si se llegan a presentar espontaneamente perdiste, pero la oportunidad de ampliar la tenes hasta que corres traslado.
Muchas gracias muchas gracias chiqui! ya termne la dda asi q le adjuntaré el pliego.

*cafe*
 #576663  por soni1000
 
aqui en tucuman , el pliego lo podes presentar con la demanda con la contestacion ,y si no lo hiciste lo ofreces cuando decretan la apertura a prueba ,para ser llevado acabo en la audiencia , q e sla etapa posterior a la de ofrecimiento de pruebas :D
 #712187  por Tiziano
 
Hola colegas, estaba tratando de obtener información sobre pliegos y la oportunidad de ampliar, si es que debe estar hecha la reserva de forma expresa o no y por otro lado, si el letrado del absolvente podía solicitar que su cliente aclare tal o cual respuesta cuando me encontré con este topic que me vino al pelo para llenarme de DUDAS.... ¿como es que dicen que en provincia de Bs As el pliego para absolusión de posiciones debe presentarse al momento de presentar la demanda? en ese punto ¿el art. 408 del CPCC para que está? o yo leo mal o dice que quien pusiera las posiciones podrá reservarlas hasta la audiencia, limitándose solo a solicitar la citación del absolvente. 2do párrafo dice, deberá presentar pliego hasta media hora antes de audiencia en secretaria y en sobre cerrado con cargo (no lo dice pero recuerden firmar el pliego, sino, lo lamento)
Si de confesional hablamos, las partes podrán reservar hasta el momento de la audiencia, solo nombrar los testigos con todos sus datos en la demanda, podrán interrogar todos, el juez, la parte que propuso y la contraparte, solo es menester que se trate de hechos controvertidos.
Ahora alguien que aclare mis dudas... se puede ampliar en CABA si el ponente no hizo reserva de dicha ampliación. El letrado del absolvente puede solicitar ampliar o aclarar sobre el final alguna posición?
 #1253077  por larahutch
 
holaaaaaa, me olvidé de acompañar el pliego al iniciar la demanda, recién vi el art 34 que menciona (en prov bsas) pero el articulo no aclara al "iniciar" demanda, sólo dice que se deberá acompañar el pliego, me voy a tirar el lance de agregarlo antes del traslado....espero tener suerte!!!
Y respecto a lo que dice otro colega, yo también pongo "me reservo el derecho de ampliar el presente interrogatorio"y sí sirve para agregar más preguntas que no se hayan formulado, es más durante la audiencia pueden surgir preguntas nuevas que también pueden ser agregadas, acá por lo menos cuando reservás, el secretario siempre pregunta si quiero agregar alguna otra pregunta. Saludos!!!!