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  • Pasa algo si me olvide de agregar el PLIEGO??

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 #350764  por Milla
 
Hola.
Pasa algo si a una contestación de demanda me olvide de acompañar el pliego de posiciones a tenor del cual absolverá la actora ??? y el de las preguntas para los testigos ???
Por favor alguien que me clarifique el tema !!!
Gracias
Millamanso
 #351285  por KELYNA
 
Milla escribió:Hola.
Pasa algo si a una contestación de demanda me olvide de acompañar el pliego de posiciones a tenor del cual absolverá la actora ??? y el de las preguntas para los testigos ???
Por favor alguien que me clarifique el tema !!!
Gracias
Millamanso
Milla :

Tene en cuenta que si el juicio tramita en Capital, no tendrias mayores inconvenientes, acompañalo el dia de la audiencia, conforme la ley de procedimiento laboral, se aplica supletoriamente el art 410 solo 1er y 3er parrafo del CPCC (no se aplica el 2do parrafo como en el proceso civil en el cual debes entregar el pliego media hora antes de la fijada para la audiencia).-

Pero, si el juicio tramita en Prov, tenes que acompañar el pliego cuando contestas demanda, en el caso de no hacerlo te tienen a dicha prueba por no ofrecida (art 34 ley 11653).-

Saludos cordiales.-

Saludos,.
 #373245  por ALEJANDRA VALLADARES
 
Bueno Nightwalker...como me reí tanto con su post en el bar, le diré que ahora tiene ud otro motivo por qué ir a rep...al hilo de abogados con muy mala onda...
Que pasa en Neuquén???. solo el paisaje parece lindo.... :lol: :lol: :lol:
pobre!. el ejercicio de la profesión en su lugar, si bien el nuestro no es agradable, parece que fuera para ir a pasar de penitencia... :lol:
NightWalker escribió:Que suerte que tienen en CF y Prov. de Bs. As.
Acá (Neuquén) hay que presentarlos un día antes de la audiencia y encima no valen las 2 primeras horas :x
 #373414  por DAL
 
NightWalker escribió:Que suerte que tienen en CF y Prov. de Bs. As.
Acá (Neuquén) hay que presentarlos un día antes de la audiencia y encima no valen las 2 primeras horas :x

Aca se acompañan con la prueba y si no, la perdiste. O sea:

En Santa Fe tenemos menos suerte que en Neuquen, y mucha menos que en Capital.
En Neuquen tienen más suerte que en Santa FE pero menos que en Capital.
Los de Capital son unos guachos suertudos.
 #373666  por abogalo
 
Sin ánimo de generar polémica con los colegas propinantes, creo que es mucho peor Provincia, ya que tener que meter el cuestionario para que absuelvan los actores conjuntamente con la contestacion de la demanda es mucho peor... tenes los dias contados, de por si, medio complicados para contestar la demanda y hacer si o si el pliego de posiciones porq sino perdes esa prueba e ingresar si o si juntamente con la contestacion, imaginate si el demandado tarda unos días en llevarte la demanda para armar la contestacion y el pliego te queres matar... en los casos de los colegas me parece que lo podes armar un poco mejor con mas tiempo...
Coincido con que los de capi la tienen mas facil...
Galo
 #373710  por DAL
 
En Santa Fe actor mete su pliego con demanda sin tener idea que le contestarán y sin posibilidad de cambiarlo ( salvo ampliarlo el dia de absolver en la audiencia). Demandado mete su pliego con contestación todo junto y tampoco puede cambiarlo (salvo ampliarlo ese día en la audiencia de absolver).

Santa Fe esta más c..... que BS As. Jejejeje, que vivos nosotros!
 #373762  por cuervita
 
ahhh bueh!! aca en san juan es un viva la pepa entonces!!! lo acompañas si queres al momento de de demmndar, contestar o al momento de la audiencia o no lo acompañas y haces las posiciones en la audiencia!! No obstante decir al respecto nuestro CPL :" El pliego deberá ser entregado en Secretaría media hora antes de la fijada para la audiencia, en sobre cerrado al que se le pondrá cargo"
La verdad no nos podemos quejar!! jajaj
salutes!
 #373824  por chiqui79
 
jajajaj me encanto el de san juan!!!!!!!!!!! :lol:
es cierto en provincia al momento de contestar o demandar. Lo peor es que despues no podes preguntar sobre prueba producida, muchas veces aparecen nuevos hechos sobre los que no podes absolver posiciones.
Vayamos a San juan!!!!!!!!!!!!!!!!
 #374250  por mintaka108
 
Hola a todos: Les cuento lo que hago hace años por recomendación de otra colega con muchos más años de experiencia que yo. Pero nunca sabrán cuantos, ja ja. Cuando realicen el ofrecimiento de prueba tanto en la demanda, como en la contestación, no se compliquen la vida. Si están apremiados por el tiempo o porque están bloqueados acerca de que es lo que van a preguntar, o sobre que puntos harán absolver a las partes, hagan así: Prueba: Confesional. Se cite al demandado bla bla bla...a absolver posiciones a tenor del siguiente pliego. Para que jure como es cierto que...(formulan una posición). Hago expresa reserva de ampliar el presente. Testimonial: Se cite a prestar declaración testimonial a...a tenor del siguiente interrogatorio. 1) Por las generales de la ley. Contestó. Hago expresa reserva de ampliar el presente. Nada más, entonces a posteriori, con tranquilidad confeccionan el interrogatorio o el pliego de posiciones y nunca se quedan sin prueba. Luego o presentan el interrogatorio o el sobre de absolución media hora antes de la audiencia. Esto sirve también para que el audiencista no tenga que escribir las preguntas, acelera los tiempos. En última instancia se van con las preguntas hechas en una hoja y las formulan a viva voz.
El tema es que esto les garantiza no quedarse sin la prueba testimonial o la absolución de posiciones. Un cordial saludo :P
 #374255  por chiqui79
 
con el respeto que me merece el colega, las posiciones solo se pueden ampliar o aclarar respecto de la posicion formulada, es decir de ese hecho, no de otro. No se puede ampliar y preguntar despues cualquier cosa. Yo he impugnado muchas posiciones como las que vos me contas y el tribu me otorgo la impugnacion y perdio la absolucion. Ojo porque hay colegas que creen que los años los hacen impunes.
Saludos!!!!!!!!