Imagínense un caso como el siguiente donde la fiscalía requiere Rueda de Reconocimiento de Personas...
Un sujeto es imputado del delito de Abuso Sexual gravemente ultrajante... La plataforma fáctica dice que el agresor, quien se encontraba encapuchado, en horas de la noche intercepta a una mujer que se encontraba transitando por la vía pública en su bicicleta, la traslada hasta un baldío cercano, y hace que le practique sexo oral sin preservativos...
La físcalía detiene a un sospechosos...como medida procesal probatoria, dispone que la víctima del abuso, efectúe rueda de reconocimiento de personas a fin de determinar si su agresor es o no la persona aprendida...
El defensor se opone a la medida, ya que a su entender, No se encontraba presente todos los elementos necesarios para efectuar la medida procesal dispuesta sin vulnerar garantías constitucionales del imputado...la fiscalía -tosudamente- mantiene su posición y ordena se efectúe la medida... entonces el defensor, ante la inminencia de la realización del acto....solicita al Sr. Fsical se deje constancia en el expediente, y a fin de que se efectúe la medida probatoria solicita por el Sr. Fiscal por parte de la víctima, y NO se abasalle con ello las garantías constitucionales del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio, que era necesario recrear la verdadera circunstancia en que se encontraba el agresor al momento del hecho... es decir, con el rostro encapuchado y con el pene colgando sin preservativos....
.... osea, todas las personas que integraran la rueda deberían estar con el rostro cubierto y con sus respectivos penes colgando....pues existía un sólo rostro por reconocer...
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Cuando la mujer escuchó esto, no se imaginan el revuelo que se armó...y por contrario imperio... la instrucción dispuso se deje sin efecto la medida...
Eso es una clara muestra las sin razones probatorias que hace la instrucción no pocas veces....