Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Rueda de reconocimiento policial

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #352686  por lucianaver
 
Mi consulta es la siguiente.
1.-Puede validamente una persona reconocida fotograficamente negarse a integrar una rueda de personas, amparándose en que se lo estaría obligando a aportar prueba en su contra?
2-¿Que pasa si la víctima vió a su agresor encapuchado o si tenía el rostro cubierto con una media?
3.-¿Es válido hacer hablar, caminar o girar a los integrante de la rueda?
4.-¿Puede el imputado proponer a los integrantes de la rueda, incluso si es su hermano gemelo?

Desde ya, muchísimas gracias.
 #352697  por Pandilla
 
Hola, entiendo que la denominada "rueda de reconocimiento" no apunta tanto al "el Derecho de la víctima", si no que apunta a "el Derecho de Defensa".
A su vez, entiendo:
Pregunta 1: no, no puede negarse.
Pregunta 2: eso podría generar alguna duda.
Pregunta 3: si es válido.
Pregunta 4: es un dato a informar.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #353347  por macero
 
lucianaver escribió:Mi consulta es la siguiente.
1.-Puede validamente una persona reconocida fotograficamente negarse a integrar una rueda de personas, amparándose en que se lo estaría obligando a aportar prueba en su contra?
2-¿Que pasa si la víctima vió a su agresor encapuchado o si tenía el rostro cubierto con una media?
3.-¿Es válido hacer hablar, caminar o girar a los integrante de la rueda?
4.-¿Puede el imputado proponer a los integrantes de la rueda, incluso si es su hermano gemelo?

Desde ya, muchísimas gracias.
Hola, te doy mi opinion:
1) Si se puede negar, no hay norma alguna que lo obligue al imputado a someterse a rueda de reconocimiento de personas, de hecho es un derecho que él tiene de negarse a integrarla.
2) Si eso declara la víctima, el fiscal no puede ordenar la realizacion de dicha diligencia por no estar la victima en condiciones de reconocer a nadie. Imaginate que ante la pregunta que se le haga al testigo ese día respecto a si le encuentra alguna diferencia respecto del dia del hecho, que va a contestar?
3) Entiendo que girar sí es válido, lo de caminar no, y si lo hacen igual dejo protesta en el acta respectiva, y lo de hablar, para ello tiene que estar previamente ordenado por la fisclaía reconocimiento de voces.
4) Si puede, de hecho insisto, es su derecho y nadie puede privaro de ello, en tanto y en cuanto no impida su realizacion. Tambien puede formar parte de la misma se hermano gemelo.

Saludos
 #353409  por poorlaw
 
Buenas tardes.

Perdón, pero no coincido con la siguiente cita:
macero escribió:1) Si se puede negar, no hay norma alguna que lo obligue al imputado a someterse a rueda de reconocimiento de personas, de hecho es un derecho que él tiene de negarse a integrarla.
Entiendo que el sometimiento a una rueda es compulsivo. Lo contrario significaría que el imputado también podría negarse a someterse a pericias médicas, psicológicas, dejarse extraer fichas dactilares, sangre, etc. Es la vieja discusión sobre el imputado como "objeto de prueba".

Igual, no soy cabeza dura, puedo estar equivocado.

Y también uno escucha historias de cuando un imputado se niega... vienen tres gorilas y llevan a la rastra al pobre infeliz :shock:

Saludos.
 #353509  por macero
 
poorlaw escribió:Buenas tardes.

Perdón, pero no coincido con la siguiente cita:
macero escribió:1) Si se puede negar, no hay norma alguna que lo obligue al imputado a someterse a rueda de reconocimiento de personas, de hecho es un derecho que él tiene de negarse a integrarla.
Entiendo que el sometimiento a una rueda es compulsivo. Lo contrario significaría que el imputado también podría negarse a someterse a pericias médicas, psicológicas, dejarse extraer fichas dactilares, sangre, etc. Es la vieja discusión sobre el imputado como "objeto de prueba".

Igual, no soy cabeza dura, puedo estar equivocado.

Y también uno escucha historias de cuando un imputado se niega... vienen tres gorilas y llevan a la rastra al pobre infeliz :shock:

Hola, mira aca te paso el texto de la norma que expresamente contempla el derecho del imputado a negarse a formar parte de la rueda de reconocimiento. Es la propia ley la que establece dicha posibilidad.
ARTICULO 261.- Reconocimiento por fotografías.- Cuando sea necesario identificar o reconocer a una persona que no está presente y que no pudiere ser habida, de la cual se tengan fotografías, se presentarán en número no inferior a cuatro (4), con otras semejantes, a quien debe efectuar el reconocimiento. En lo demás, se observarán las disposiciones precedentes.

Este procedimiento también se aplicará cuando el imputado se niegue u obstruya el desarrollo del acto.



Saludos.
 #353522  por poorlaw
 
macero escribió:Hola, mira aca te paso el texto de la norma que expresamente contempla el derecho del imputado a negarse a formar parte de la rueda de reconocimiento. Es la propia ley la que establece dicha posibilidad.
ARTICULO 261.- Reconocimiento por fotografías.- Cuando sea necesario identificar o reconocer a una persona que no está presente y que no pudiere ser habida, de la cual se tengan fotografías, se presentarán en número no inferior a cuatro (4), con otras semejantes, a quien debe efectuar el reconocimiento. En lo demás, se observarán las disposiciones precedentes.

Este procedimiento también se aplicará cuando el imputado se niegue u obstruya el desarrollo del acto.



Saludos.
Estimado macero:

¡Es cierto! No me había dado cuenta antes del alcance del texto del 261 CPPBA!

Igual, aclaro que el texto difiere de su equivalente del código procesal nacional (art. 274 del CPPNación).

Hoy aprendí algo nuevo gracias a vos.

Saludos.
 #353863  por inviguiatti
 
Hola gente, con respecto a este tema quisiera hacer una pregunta que me surge por lo aqui tratado (desde ya disculpen mi supina ignorancia sobre el tema):
por la cita que hizo macero, la ley menciona que se aplicara ese procedimiento si se niega, o sea se niega y se aplica ese procedimiento, no que se niega y listo safo de someterse al reconocimiento,
Se puede negar a someterse a la rueda o puede ser sometido compulsivamente?? si se niega puede eso generar alguna presuncion en su contra???
desde ya pido disculpas por la ignorancia
saludos a todos
 #353902  por PenalistaCBA
 
lucianaver escribió:Mi consulta es la siguiente.
1.-Puede validamente una persona reconocida fotograficamente negarse a integrar una rueda de personas, amparándose en que se lo estaría obligando a aportar prueba en su contra?
2-¿Que pasa si la víctima vió a su agresor encapuchado o si tenía el rostro cubierto con una media?
3.-¿Es válido hacer hablar, caminar o girar a los integrante de la rueda?
4.-¿Puede el imputado proponer a los integrantes de la rueda, incluso si es su hermano gemelo?

Desde ya, muchísimas gracias.
Colega.... A los fines de que Ud., como estrategia defensiva, pueda negarse o no a participar a que el imputado participe de determinada medida procesal probatoria; debe previamente verificar si en dicha medida solicitada por la instrucción, el imputado actuará como "OBJETO DE PRUEBA", o se constituye en un verdadero "SUJETO DE PRUEBA".... :evil:

En resumidas cuentas, cuando la medida probatoria procesal requiera "siempre" la participación activa del imputado, no tenga la menor duda de que en ese caso el imputado adquiere la calidad de "SUJETO DE PRUEBA"; y en dicha circunstancia, cobra capital importancia el principio de la prohibición de la auto-incriminación. Ejemplo de ello, son las famosas pericias psicológicas en delitos tales como el ABUSO SEXUAL.

Ahora bien, cuando dicha medida probatoria solo requiera de la colaboración pasiva del imputado, es decir, limitarse sin más sólo a soportar la medida, como es el caso de la rueda de reconocimiento, el órgano instructor puede efecturla compulsivamente... :cry:

En el post que Ud. comenta, existe un elemento de suma importancia a su favor, y es el supuesto de que el agresor habría actuado con el rostro cubierto...ahora bien, si esto es así... debe formular la gran pregunta del millón... y es precisamente cual es la imagen pasada necesaria que debe ser contrastada con la imagen presente del reconocimiento???... ahí tiene un punto neurálgico a su favor... :twisted:
 #354033  por PenalistaCBA
 
poorlaw escribió:Y... habría que formar una rueda de tipos con la media puesta :lol:

Medias Can-Can y Mini....???.... :lol:
 #354080  por poorlaw
 
PenalistaCBA escribió:
poorlaw escribió:Y... habría que formar una rueda de tipos con la media puesta :lol:

Medias Can-Can y Mini....???.... :lol:
Jaja!, "La jaula de las locas" :lol:
 #354085  por poorlaw
 
inviguiatti escribió:Hola gente, con respecto a este tema quisiera hacer una pregunta que me surge por lo aqui tratado (desde ya disculpen mi supina ignorancia sobre el tema):
por la cita que hizo macero, la ley menciona que se aplicara ese procedimiento si se niega, o sea se niega y se aplica ese procedimiento, no que se niega y listo safo de someterse al reconocimiento,
Se puede negar a someterse a la rueda o puede ser sometido compulsivamente?? si se niega puede eso generar alguna presuncion en su contra???
desde ya pido disculpas por la ignorancia
saludos a todos
¿Y si no llegara a existir una fotografía apta para el reconocimiento? Ya me imagino, el imputado resistiéndose, y cuatro gorilas sujetandole la cara en dirección al flash. Después, no es de extrañar si la foto reconocida es donde aparece una cara fruncida, porque le estaban tirando del pelo para la pose :lol:
 #354126  por macero
 
poorlaw escribió:
inviguiatti escribió:Hola gente, con respecto a este tema quisiera hacer una pregunta que me surge por lo aqui tratado (desde ya disculpen mi supina ignorancia sobre el tema):
por la cita que hizo macero, la ley menciona que se aplicara ese procedimiento si se niega, o sea se niega y se aplica ese procedimiento, no que se niega y listo safo de someterse al reconocimiento,
Se puede negar a someterse a la rueda o puede ser sometido compulsivamente?? si se niega puede eso generar alguna presuncion en su contra???
desde ya pido disculpas por la ignorancia
saludos a todos
¿Y si no llegara a existir una fotografía apta para el reconocimiento? Ya me imagino, el imputado resistiéndose, y cuatro gorilas sujetandole la cara en dirección al flash. Después, no es de extrañar si la foto reconocida es donde aparece una cara fruncida, porque le estaban tirando del pelo para la pose :lol:
Las fotos las aporta la OTIP, no solo la del imputado sino tambien la de los intergrantes de la rueda, sldos
 #354129  por poorlaw
 
Bueno, entonces cuatro patovicas de la OTIP sujetando la cara del tipo, :lol:

Saludos.

PD: es solo broma :mrgreen: