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 #358574  por feragus
 
Más allá de las teorías que se puedan elucubrar, lo cierto es -como dice Penalista- que una acción así no prosperaría nunca.
Y desde mi humilde opinión, yo si fuera juez también consideraría que no puede prosperar, ya que el Estado no es responsable por lo que hace cada uno de los individuos que lo integran; con ese criterio también tendría que responder por una mala operación de un médico porque fue a una universidad pública y le dieron el título, o porque le dieron un carnet de conducir a un tipo que después manejó borracho y mató a alguien, entre muchos ejemplos más.
Hay precedentes sobre el tema, justamente en sentido negativo. Y creo que está bien que se resuelva así, mal que nos pese.-
 #359377  por feragus
 
No me parece que un juez sea responsable por lo que hace un tipo que salió con salidas transitorias, cuando había cumplido con todos los requisitos para obtenerlas. Es más, ni siquiera creo que sea responsable si le hubiera dado la libertad mal. Ello, más allá del juicio político que se le podría hacer por obrar contra la ley, pero ello en sí, y no por el resultado que se dio. Es decir, el sumario o juicio político sería procedente, aun si este tipo se hubiese portado bien, porque en definitiva lo que está mal es dar la libertad sin que se den los requisitos que prevé la ley. Igualmente, los jueces tiene el poder como para obviar esos requisitos, considerándolos inconstitucionales, irracionales, etc. Y a veces parecen tener razón.
 #359529  por jeanvaljean02
 
tal vez la causa al juez debería inciarse porque habría que ver si los hechos reflejan que obró conforme a derecho, debería probarlo
JV
 #359586  por feragus
 
Al revés, al juez le tendrían que probar que no obró conforme a derecho para poder imputarle algo. Insisto, más allá de lo que ocurrió al final.
 #359685  por Pandilla
 
La prueba esta en los hechos.
 #359897  por N A T A L I A
 
feragus escribió:Al revés, al juez le tendrían que probar que no obró conforme a derecho para poder imputarle algo. Insisto, más allá de lo que ocurrió al final.
Totalmente...
Si el no obró conforme a derecho (por ejemplo, si el condenado no cumplía con el reglamento, o no estaba en tiempo de transitorias) no es él quien debe de probarlo.
Todo lo contrario.
Y Pandilla.. Los hechos que acontecieron no son prueba del obrar negligente del Juez.
Sino, además de controlar que se cumplan con los requisitos para otorgar salidas o libertad condicional, los jueces van a tener que consultar brujitos o bolas de cristal, para que tengan en cuenta cuál va a ser la conducta de la persona que está gozando del derecho que la ley le otorga.
Y eso es hacer futurología...
Y, el derecho penal no está (además de no servir) para prevenir condultas ilícitas futuras (eso está más que probado), está para castigar a una persona luego que comete el hecho delictivo. (Además del control social, claro está)

Saludos!
 #359901  por feragus
 
Ciento por ciento de acuerdo con Natalia. La prueba no está en los hechos en estos casos, los ejemplos que di en otros post son más que elocuentes (un carnet de conducir a quien cumplió con todos los trámites de rigor y después el tipo se emborracha, maneja ebrio y mata alguien. Responsabilidad del funcionario que firmó la autorización para que conduzca y por ende del Estado? No me parece.-)
 #359994  por jeanvaljean02
 
de todas maneras, no vendría mal un juicio, yo creo que la ciudadanía puede ejercer su derecho a controlar la actividad del poder: la policía, los jueces. Esta sería una oportunidad
JV
 #360059  por Master
 
N A T A L I A el Mar May 26, 2009 6:57 pm
" ... Y, el derecho penal no está (además de no servir) para prevenir condultas ilícitas futuras (eso está más que probado), está para castigar a una persona luego que comete el hecho delictivo. (Además del control social, claro está)... "


Natalia ..
O sea, el efecto preventivo de las normas penales ¿es una ilusión o un invento de la Sociología ...? ¿una hipótesis no confirmada?
Y, por otro lado, decís que 'está más que probado' que 'no está para prevenir conductas ilícitas futuras'. ¿Cómo se determina para qué 'está' un sistema legal?
Por último (perdoname por tantas preguntas) ¿de qué estudio surge que 'está más que probado' algo que, en sí mismo, es un hecho negativo, es decir, que la amenaza de la sanción motiva o no motiva?
 #360096  por jeanvaljean02
 
Natalia:
El art. 18 CN dice que las cárceles no son para castigo. El derecho debe prevenir conductas ilícitas futuras, según Zaffaroni, la función de la pena es la "prevención especial", es decir, que la persona penada no vuelva a cometer delitos.
JV
 #360444  por silvyn
 
por Pandilla el Lun May 25, 2009 12:10 pm

¿Usted solicitaba ideas.....?, lea el contenido de lo infra:

Esta es la nota completa (del Post anterior):
http://www.diarioperfil.com.ar/edimp/03 ... 48&ed=0367

Cada vez siento más ganas de arremeter contra los molinos de viento, pero estoy muy lejos de parecerme al Quijote..., aunque se puede decir que algo de locura hay en mí porque la idea sigue rondando en mi cabeza. Tal vez encuentre algo. Gracias a todos, en especial a Pandilla, por sus aportes. Saludos.
 #361044  por Pandilla
 
Bueno, si necesita de caballada, aviseme. Va corrección de enlace fallo:

27-05-2009 | Cám. Civil y Com. Sala III de Mercedes. Responsabilidad del Estado. Responsabilidad por riesgo. Arco de fútbol. Caída.
http://www.scba.gov.ar/sitio/jurisprude ... 192%20.doc (espero que abra)

Saludos.
 #361141  por N A T A L I A
 
O sea, el efecto preventivo de las normas penales ¿es una ilusión o un invento de la Sociología ...? ¿una hipótesis no confirmada?
Y, por otro lado, decís que 'está más que probado' que 'no está para prevenir conductas ilícitas futuras'. ¿Cómo se determina para qué 'está' un sistema legal?
Por último (perdoname por tantas preguntas) ¿de qué estudio surge que 'está más que probado' algo que, en sí mismo, es un hecho negativo, es decir, que la amenaza de la sanción motiva o no motiva?
Master, como va?
El efecto preventivo de las normas penales, no se si es invento o ilusión, es uno de los fines que le atribuyen los Sociólogos o Criminólogos a la pena.
Es, entonces, uno de los fines que puede tener el derecho penal. Pero que la criminología crítica se encarga de poner en duda, por ejemplo: Si el efecto de las normas es preventiva (en el sentido, que están establecidas para que la gente no cometa delitos) porque no funcionan las reformas de aumentos de pena para determinados delitos? Si fuera una hipótesis cierta y probada, cualquier aumento de pena, tendría que traer aparejado necesariamente, que la conducta de cuál se trate, no se cometa más, o se cometa en menor medida.

Respecto a tu segunda pregunta; digo más que probado, (por ahí con cierta exageración), por el mismo motivo de lo señalado anteriormente. Aumento de pena no significa menos delito. Y cuando una persona va a cometer un hecho ilícito, no piensa, (al menos creo que la mayoría no) en el Código Penal.

Y por último (te perdono por tantas preguntas) reitero que el más que probado no se refiere a encuestas, y de mi parte fue una exageración en la utilización de términos. Creo que no se puede generalizar ninguna de las posturas (haciendo una autocrítica). Si motiva o no motiva, termina siendo algo meramente subjetivo que no se va poder probar científicamente.
Además, no soy yo quien puede determinar para que sirve un sistema (es algo que excede mis conocimientos), pero puedo expresar que de la mayoría de las cosas que leí, me quedo con las posturas que establecen que la norma no motiva. O que al menos es un factor a discutir.

Saludos!