Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Existe precedente?

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #357627  por silvyn
 
Hola abogados penalistas. El tema en cuestión es el siguiente: Hace unos meses, la víctima, un joven de 23 años es baleado durante un robo. Uno de los disparos (fueron 4) le perfora un riñón y deben extirparselo. Aún no cuenta con el alta médica, no puede trabajar (lo hacía en una pequeña empresa familiar) y psíquicamente no se ha recuperado. Vino su mamá a consultarme sobre su intención de demandar al Estado. Me gustaría saber su opinión, sé que es un caso "traído de los pelos", como se diría vulgarmente, pero tal vez, y solo tal vez, se podría intentar algo? En una de esas se sienta un precedente, ya que ignoro si lo hay. Mil gracias y pido disculpas si mi pregunta es inapropiada.
 #357640  por silvyn
 
Te explico. El muchacho caminaba rumbo a su casa, estaba a 2 cuadras, dos en moto lo asaltan y le disparan (el muchacho pretendió resistirse), con las consecuencias ya relatadas. Lo que irrita a la madre, además del estado en que quedó su hijo, es que estando identificados los delincuentes, la orden de allanamiento se demoró demasiado y los malvivientes no pudieron ser detenidos hasta la fecha. Opinión?
 #357823  por N A T A L I A
 
Pregunta: Está constituida como querellante o particular damnificado, la madre de la víctima, en el proceso penal? :roll:
Vos querrías plantear la responsabilidad del Estado por omisión de seguridad... Algo así?
La verdad, que no creo que sea viable.

Saludos!
 #357902  por Pandilla
 
Si no mal interpreto, dentro del Fuero Civil, existen fallos con alguna especie de referencia. En cuanto al Fuero Penal, en realidad, se podría caminar por la vía de la Omisión. O sea, ¿de quién es la potestad de brindar seguridad, o de brindar cierta cobertura de seguridad, a las personas que habitan o transitan en y por el territorio de La Nación?; pero, a su vez, ¿quién tiene que "defender" a las personas?. Veamos, algún inciso del artículo 34 del CP, No Prohibe, ante una agresión, Defenderse y, de ser necesario, realizar aquello de "el que matare a otro".... (prodría decirse que, el que para defender su vida, la de familiares o terceros, tiene que matar, no estaría realizando el tipo penal, sino que estaría realizando "la acción permitida"; o sea, por lo tanto, realiza el tipo penal, y en relación al Dolo, "el que matare a otro"). Ahora, ¿qué pasa cuando una persona es, sin causa de justificación, atacada, se defiende o se resiste, y queda lesionada?
No sé si se puede entender lo que trato de transmitir; pero, entiendo, teniendo en cuenta el contenido del inciso 22 del artículo 75 de la CN, existe alguna especie de vacío, o de zona abstracta, no muy sencilla de explicar y fundamentar.
Entiendo que, por el lado del accionar procesal de la justicia, habría que poder probar desidia, o alguna especie de actuar de Mala Fe.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #357915  por Pandilla
 
Veamos, por el lado de la denominada Justicia Civil, hay fallos acerca de temas como "las veredas rotas" cuyo mantenimiento en optimas condiciones se dedujo responsabilidad del Estado. Existen otros ejemplos. Ahora: ¿por qué un tema como el de su cliente no se lo podría tratar de forma similar?. ¿Seguridad, contexto de seguridad, posibilidad material de brindar seguridad, son todos temas distintos....?

Saludos.
 #358162  por silvyn
 
por Pandilla el Vie May 22, 2009 5:29 pm

Veamos, por el lado de la denominada Justicia Civil, hay fallos acerca de temas como "las veredas rotas" cuyo mantenimiento en optimas condiciones se dedujo responsabilidad del Estado. Existen otros ejemplos. Ahora: ¿por qué un tema como el de su cliente no se lo podría tratar de forma similar?. ¿Seguridad, contexto.....

Eso es exactamente lo que pensaba Pandilla, pero es algo bastante incierto, hasta utópico diría, no?. Pero también, quizás, sea hora de acudir a la justicia para que, de alguna manera, se frene tanta inseguridad, por lo menos para que dejen de decir que sólo es "una sensación", cuando el Estado tenga que responder por tamaña cantidad de ilícitos que ocurren a diario. Este caso me toca bastante de cerca, ocurrió en mi barrio, estuve en el hospital el día de la extirpación del riñón al joven, y no quieras saber los momentos que se vivieron cuando los médicos informaron a la familia. Reitero que desconozco si alguna vez se intentó algo así..Necesito consejo, amigo Pandilla. Qué harías???
 #358210  por jeanvaljean02
 
si la idea es demandar por Responsabilidad Civil al Estado habría que ver por qué se demoró la orden de allanamiento, en qué lugar de la cadena de actos del Estado estuvo la negligencia: ¿demoró la Policía? ¿el juez?, habría que investigar un poco, se debe probar la negligencia o culpa en civil, me parece
JV
 #358276  por jeanvaljean02
 
se podría plantear que al fugarse lo delincuentes (por negligencia del Estado) tu cliente no pudo reclamarles la indemnización por el daño causado y entonces, se la reclama al Estado que negligentemente los dejó fugar
JV
 #358320  por NM
 
El punto es si realmente tiene que EVITAR que alguien salga afectado o le basta con ser DILIGENTE y poner de si lo mejor para que eso no ocurra? Digo por que dependiendo de una u otra respuesta estaríamos hablando de una obligación de resultados o de una de medios.

Hay una tema a tener en cuenta. El estado es responsable del mantenimiento de las veredas pero que sea responsable de cada daño fisico o muerte aun no estando ni siquiera presente una fuerza de seguridad en el momento del hecho como representante del estado, me parece un poco mucho. Si se tornara una jurisprudencia uniforme fundiria al estado . No les parece?
 #358326  por NM
 
En todo caso si se demoro la orden de allanamiento hay plazos procesales y efectos que se producen por el transcurso del tiempo. Pero no me parece que sea un retardo de justicia, ya que dentro del proceso hay reglas especificas en cuanto a los plazos que se deben cumplir y sus consecuencias. El retardo de justicia es cuando se demuestra una verdadera inaccion por parte del estado pero no cuando su omision fue nimia si de tiempo hablamos.Y considero que aun ni cuando el resultado de la manda sea negativo, corresponde una imputacion de responsabilidad basada en el retardo de justicia. espera otros comentarios, saludos.
 #358368  por PenalistaCBA
 
silvyn escribió:Te explico. El muchacho caminaba rumbo a su casa, estaba a 2 cuadras, dos en moto lo asaltan y le disparan (el muchacho pretendió resistirse), con las consecuencias ya relatadas. Lo que irrita a la madre, además del estado en que quedó su hijo, es que estando identificados los delincuentes, la orden de allanamiento se demoró demasiado y los malvivientes no pudieron ser detenidos hasta la fecha. Opinión?
Doctora....un litigio como el que plantea su cliente, desde mí punto de vista práctico judicial, es como entablar una lucha Quijotesca contra molinos de viento... :shock:
Imprimiendo atenta lectura a los post precedentes de los colegas, los cuales algunos resultan ingeniosos en sus planteos jurídicos a fin de hacer nacer la responsabilidad civil del estado por un hecho daÑoso de tercero extraño por el cual NO DEBE RESPONDER... lo cierto y real es que desde la práxis judicial, honestamente no creo que vaya a prosperar la acción...pues es primer lugar, no existiría el nexo causal necesario entre la acción u omisión del estado con el resultado lesivo al hijo de su cliente... en segundo lugar, y creo que este es el punto neurálgico central del meollo del tema, NO CREO que la justicia AVALE ninguna acción que se transfrome en un precedente negativo que actúe como efecto catarata hacia la actuación o admnistración de justicia...no se olvide que aca funciona lo corporativo también.

Es una humilde opinión, logicamente que Ud. es reina y señora en tomar el rumbo que desee...pero tome en cuenta que la praxis judicial demuestra constantemente, que los planteos rebuscados de laboratorio que muchas veces hacen los litigantes... raras veces han dado frutos jurídicos...en ese sentido la jurisprudencia es más bien adepta (pa no decir adipta) a soluciones conservadoras basados en los precedentes creados anteriormente que respondan acabadamente con al tema ahora planteado; y la verdad, no he leído aún ningún precedente jurisprudencial como el que su cliente plantea... :shock:
 #358453  por Pandilla
 
Entiendo que, de parte del Estado, podría existir, al menos, responsabilidad civil. La Seguridad es, digamos, un atributo del Estado y no de los Ciudadanos. Ahora, que algún Juez, alguna Cámara y demás, lo avalen, es otro tema.
Entiendo que, "los delitos", en principio, no se cometen contra las personas, sino que "se cometen contra El Estado"; ello "hace" que "los terceros por los cuales no debe responder, no existan". O sea, el contenido del Código Penal, es, en términos reales, Propiedad del Estado.

Saludos.
 #358457  por jeanvaljean02
 
Pienso que PenalistaCBA tiene razón, por su sapiencia y experiencia. Yo todavía no comencé a ejercer. De todos modos sigo este debate, porque creo que vale la pena sacarse dudas y profundizar en los temas, y en ese marco (debatiendo, sabiendo que muy probable que el camino no prospere) digo:
1) Hay que analizar a fondo los hechos, si la negligencia del Estado en detener a los delincuentes ya identificados es muy manifiesta y grosera....no es lo mismo que un pequeño retardo
2) Siendo el Estado el que tiene el monopolio de la fuerza, es imprescindible que actúe y garantice el derecho a la integridad física de las personas, si el Estado no lo hace, debe responder por su propia responsabilidad como custodio de los derechos de las personas, la responsabilidad civil sería directa
3) Por la falta de intervención oportuna del Estado,el damnificado no puede demandar civilmente a quienes le causaron daño, entonces, podría ir contra el Estado, siempre que no se forzaran los hechos y realmente la negligencia del Estado haya existido, me parece
JV
 #358459  por Pandilla
 
"La Omisión" es un territorio muy concreto y lleno de abstracciones.

Saludos.