nadia808:
Hay una jurisprudencia (obvio que no recuerdo el fallo) que estableció que si el empleador por su situación financiera retuvo pero no deposito es como si no hubiera efectuado la retención por imposibilidad de hacerlo. Ejemplo:
el empleador tiene 100 pesos en la caja. El recibo de sueldo es de 80 y 20 son de retención. Pago 80, retiene 20 y va y los deposita a a la afip.
Ahora si el empleador en la caja (o saldos de banco) solo tiene 80 jamás pudo retener 20 por más que en el recibo de sueldo figura que retuvo 20.
Me seguiste. En tal caso se puede hasta evitar la 24769. ´
Por otro lado, no se podría intentar (amén de las sanciones del 132 bis) un tema de penal, tipo estafa, o retención indebida, no se pienso en voz alta y no soy penalista, pero he escuchado comentarios al respecto.
Yo tengo un caso donde a la empleada le estan descontado todos los meses cerca de 500 en concepto de anticipo de haberes que obviamente jamás cobró como anticipo. No es un delito? Estoy estudiandolo.
Escucho sugerencias si quieren pensar.....
Espero haberte aportado algo.
Saludos