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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #370892  por nadia808
 
Hola foristas, tengo una duda que no pude resolver aun mirando la ley.
Una clienta recibio una carta de su obra social informandole de una deuda acumulada desde el mes de marzo. Cuando llamo para averiguar de que se trataba le explicaron que la empresa donde trabaja no estaba realizando el deposito correspondiente para el pago (mi clienta, por su cuenta, paga un plus para poder elegir otra prepaga, y eso lo tiene al dia). Ante esta situacion solicito explicaciones en su lugar de trabajo, primero la tuvieron varios dias diciendole que le iban a dar los recibos para que ella misma los presentara, pero paso una semana y no recibio nada, solo evasivas (le decian que estaban muy ocupados con otros temas).
Segun la LCT, art. 132 bis, deberia intimar su cumplimiento, pero la unica sancion que esta norma establece es para el caso de despido, y mi clienta continua trabajando en la empresa.
Alguien sabe un poco mas de este tema? Como deberia ser el telegrama? Bajo apercibimiento de que? Deberia encararlo por otro lado?
 #370956  por dhabogada
 
Hola, yo intimaria a la empresa conforme art.... LCT acredite aportes patronales plazo 48 hs, a los efectos de ser presentados ante obra social .... bajo apercibimiento de considerarme injuriada e iniciar acciones legales. Queda Ud. debidamente intimado y notificado.
 #371034  por DAL
 
Que tu clienta saque clave fiscal de AFIP y allí veras si presentaron declaraciones juriadas o no, si esta impago o hay plan de pago y demás.
Luego intimá por el art. 80. La sancion conminatoria del 132 corre a partir del distracto pero el cumplimienot de las obligaciones contractuales es exigible durante la relacion.
 #371529  por nadia808
 
Si, ya tiene el resumen de la AFIP y hay varios items que estan impagos o con pagos parciales, lo que no me queda claro es como encuadrar la falta, ya que en el art 80 la sancion se refiere a la falta de entrega de certificados, durante o despues de la relacion laboral, mientras el 132 bis habla de la retencion y no deposito de los aportes, pero su sancion es efectiva luego de terminada la relacion. Y que pasa con la sancion penal de la ley 24769?
 #371959  por DAL
 
Bueno, no todo es cuestion de una sanción. Podés darte por despedida pero recordá que el objetivo es que el empleador ingrese los fondos a la SSocial, no que el trabajador "aproveche" sacando más plata. El 80 además de la sancion establece la obligacion de pagar a la seguridad social. Esta obligación es importante y su cumplimiento es exigible, y es causal de despido indirecto, hecho con cuidado y prudencia.
 #373261  por julioricardo
 
Intimacion por 30 dias corridos a depositar los aportes retenidos al trabajadpor y las contribuciones patronales y si no lo deposita la multa del 132 bis, es del 33% de lo que se debio depositar y no se deposito.Seguridad social ,Obra Social y Sindicato.No configura injuria laboral. Si configura delito penal para el empleador, por lo que si no cumple, se le realiza la denuncia ante la AFIP por telegrama, solicitando el inicio de la causa, que la AFIP quien debe iniciarla. Saludos.
 #373338  por pablo28
 
Hola según arts. 79 y 80 primer parr. LCT es una obligación del empleador ingresar los aportes retenidos, para lo cual luego de la intimación tiene 30 dias para hacerlo efectivo, pero vos lo podes emplezar a que en el plazo de 2 dias háblies se expida sobre la intimación, todo bajo apercibimiento de considerarte injuriada y despedida por exclusiva culpa patronal (incumplimiento de los deberes respecto de la seguridad social).
salu2
 #373400  por DAL
 
julioricardo escribió: y si no lo deposita la multa del 132 bis, es del 33% de lo que se debio depositar y no se deposito.
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no, no lo dice . . .
 #374244  por julioricardo
 
Si no tenes clave Fiscal, igual podes ver los aportes o contribuciones del trabajador en http://www.afip.gov.ar/misaportes/
en una parte donde dice consulta basica sin clave fiscal. Ahim tambien te dicen si esta en blanco o en negro, segun figure en declaracion jurada o no. Solo de los ultimos 12 meses.
 #374425  por nadia808
 
Si, ya tengo la consulta basica de la afip, algunos estan impagos y otros figuran como parciales, tiene algo que ver con la moratoria?
Otra cosa, a pesar de que no sea obligatorio, me conviene mandar directamente copia del telegrama a la afip?
 #374460  por DAL
 
Si, claro, que no sea obligatorio, no quiere decir que este prohibido. Cuidá los terminos, porque la AFIP recibe toneladas y si se parece a las de la 24013 quizá la archiven. Fijate bien que noten que la pretensión es que persigan el cobro de los aportes. Quizá más que CD te convenga iniciar un expediente administrativo en AFip acompañando prueba como los recibos de sueldo por ejemplo.
 #392828  por nadia808
 
Muchas gracias Dal por tu respuestas, te cuento que al ser varios los que estan en la misma situacion en esta empresa, estan esperando ponerse de acuerdo para hacer el reclamo todos juntos o por lo menos un grupo de ellos, por temor de que se tomen represalias. Te mantendre al tanto!
 #438052  por LAtorrant
 
yo soy empleado gastronomico y queria saber si podian decirme porque; si por ley tengo que hacer un aporte a un tercero que es en este caso el empleador. También por otra ley se me pueda exigir el pago de algo que yo ya pagué
 #438063  por DAL
 
No se hacen aportes al empleador.
Y si ya pagaste no debes volver a pagar.
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