Hola foristas, tengo una duda que no pude resolver aun mirando la ley.
Una clienta recibio una carta de su obra social informandole de una deuda acumulada desde el mes de marzo. Cuando llamo para averiguar de que se trataba le explicaron que la empresa donde trabaja no estaba realizando el deposito correspondiente para el pago (mi clienta, por su cuenta, paga un plus para poder elegir otra prepaga, y eso lo tiene al dia). Ante esta situacion solicito explicaciones en su lugar de trabajo, primero la tuvieron varios dias diciendole que le iban a dar los recibos para que ella misma los presentara, pero paso una semana y no recibio nada, solo evasivas (le decian que estaban muy ocupados con otros temas).
Segun la LCT, art. 132 bis, deberia intimar su cumplimiento, pero la unica sancion que esta norma establece es para el caso de despido, y mi clienta continua trabajando en la empresa.
Alguien sabe un poco mas de este tema? Como deberia ser el telegrama? Bajo apercibimiento de que? Deberia encararlo por otro lado?
Una clienta recibio una carta de su obra social informandole de una deuda acumulada desde el mes de marzo. Cuando llamo para averiguar de que se trataba le explicaron que la empresa donde trabaja no estaba realizando el deposito correspondiente para el pago (mi clienta, por su cuenta, paga un plus para poder elegir otra prepaga, y eso lo tiene al dia). Ante esta situacion solicito explicaciones en su lugar de trabajo, primero la tuvieron varios dias diciendole que le iban a dar los recibos para que ella misma los presentara, pero paso una semana y no recibio nada, solo evasivas (le decian que estaban muy ocupados con otros temas).
Segun la LCT, art. 132 bis, deberia intimar su cumplimiento, pero la unica sancion que esta norma establece es para el caso de despido, y mi clienta continua trabajando en la empresa.
Alguien sabe un poco mas de este tema? Como deberia ser el telegrama? Bajo apercibimiento de que? Deberia encararlo por otro lado?