Hola a todos. les cuento que me llamó la atención algo que leí por ahí....
abogado_1987 escribió:Abogada Principiante escribiste:, ya que me observaron una inscripción de D. H por haber omitido hacer referencia al bien de familia constituido. Por lo tanto, pregunto : Tal manifestación se hace judicialmente, es decir, en el marco de la sucesión, o, como pregunta la colega Abogada Principiante, en la minuta de inscripción del Registro ? Parecería más lógico lo primero ( cosa que me complicaría la vida, ya que en ese caso, debería solicitar un testimonio ampliatorio ), ya que la minuta es firmada sólo por el letrado, y no sería razonable que tal decisión jurídica que afecta a sus bienes pueda hacerse sin la conformidad de los titulares de estos derechos. Todo lo que me puedan aportar al respecto, será muy bienvenido. Muchas gracias.
OK! Gracias por sus recomendaciones! Ahora me surgió una duda más. Resulta que estaba mirando que el rubro 16 dice: Otros derechos reales. Afectaciones al dominio..." y este inmueble está afectado al Régimen de Bien de Familia. Lo tendré que poner acá: Qué pongo: "Constituido en Bien de Familia con fecha tal bajo número tal".
Alguno sabe si es así?
Abogada, no es necesario ...
